[PDF] C29 Convenio sobre el Trabajo Forzoso 1930 - ARLSS

Este convenio fundamental prohíbe todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. En dicho instrumento se define al trabajo forzoso como "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente".
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  • Protección a los trabajadores contra actos de discriminación que limiten su libertad sindical, como: Condicionar el otorgamiento de empleo conforme sea afiliado a un sindicato o por dejar de ser miembro del mismo.
    Despido a causa de su afiliación sindical.
  • El Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) , adoptado por la OIT en 1957, trata principalmente del trabajo forzoso impuesto por las autoridades estatales.
    Prohíbe el uso del trabajo forzoso: como castigo por la expresión de opiniones políticas.
  • Convenio C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
  • El Convenio núm. 81, convenio de gobernanza, prevé que los Estados que lo hayan ratificado deberán mantener un sistema de inspección del trabajo en la indus- tria y el comercio.
    Se podrá exceptuar a las empresas mineras y de transporte.
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