[PDF] Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos





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GOBIERNO

DE ESPAÑAMINISTERIO

DE TRABAJO

Y ECONOMÍA SOCIAL

PARA LA EVALUACIÓN

Y PREVENCIÓN DE LOS

RIESGOS RELATIVOS A

LA UTILIZACIÓN DE

EQUIPOS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN

REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril

BOE nº 97, de 23 de abril

Título:

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización

Autor:

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M .P.

Edita:

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M .P.

C/ Torrelaguna 73, 28027 Madrid

Tel. 91 363 41 00, fax 91 363 43 27

www.insst.es

Composición:

Paseo Comandante Fortea 25, piso 5º B

28008 Madrid

Tel. 660 06 53 24

Edición:

Madrid, junio 2021

NIPO (papel):

118-21-031-X

NIPO (en línea):

118-21-032-5

Depósito Legal:

M 16549-2021

Hipervínculos:

El INSST no es responsable ni garantiza la exactitud de la información en los sitios web que no son de su pro-

piedad. Asimismo la inclusión de un hipervínculo no implica aprobación por parte del INSST del sitio web, del

Histórico de revisiones:

Primera versión: junio de 1998

Catálogo de publicaciones de la Administración General del Estado: http://cpage.mpr.gob.es

Catálogo de publicaciones del INSST:

Presentación

Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), entre otras, la r ealización de actividades de información y divulgación en materia de prevención de riesgo s laborales. sibilidad de que se utilicen guías del Instituto Nacional de Segurida d y Salud en el Trabajo

“cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique

o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha

normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criteri os de carácter técnico". mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen panta llas de visua-

lización, establece que “El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo

dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba

el Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica para

la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos que incluyan pantallas de

visualización". mandato legal y tiene por objetivo facilitar la aplicación del mencio nado real decreto propor- cionando criterios e información técnica para la evaluación y p revención de los riesgos relativos a la utilización de equipos que incluyan pantallas de visualizació n.

Carlos Arranz Cordero

DIRECTOR DEL INSST

1 El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A ., M.P. ha cambiado de denominación en los últimos

años, pudiendo aparecer en otras publicaciones citado como Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)

o Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo (INS SBT).

Indice

I. INTRODUCCIÓN............................................................... 7 II.

DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 488/1997

SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD

RELATIVAS AL TRABAJO CON EQUIPOS QUE INCLUYEN

PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN

.............................................. 9 Artículo 1. Objeto................................................................. 9 .......................................................... 10 Artículo 3. Obligaciones generales del empresario.................................... 11 Artículo 4. Vigilancia de la salud................................................... 14 Artículo 5. Obligaciones en materia de información y formación. ...................... 15 Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores............................... 16 pantallas de visualización. ....................................................... 17 y prevención de riesgos ..................................17 Anexo. Disposiciones mínimas................................................... 18

1. Equipo...................................................................... 18

2. Entorno ..................................................................... 21

3. Interconexión ordenador/persona.............................................. 24

III. APÉNDICES ................................................................... 27 Apéndice 1. Principales riesgos, daños y medidas preventivas en puestos de trabajo con equipos con pantallas de visualización ................................ 27 ........................................................ 29 IV. FUENTES DE INFORMACIÓN .................................................. 31 ................................................. 31 B. Otros documentos no citados en la guía ......................................... 32 .................................... 32 EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS RELATIVOS A LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN 7

I. INTRODUCCIÓN

de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos

que incluyen pantallas de visualización, y adecúa la prevención de los riesgos derivados del trabajo con equipos

que incluyen pantallas de visualización a los requisitos exigidos en el actual marco normativo establecido por la

Si bien no se han producido cambios legislativos en este campo, la actualizació n de esta guía técnica responde al

requerimiento recogido en dicho real decreto, por el que se insta al INSST a la elaboración y actualización de una

guía técnica para facilitar la aplicación del mismo. con equipos que incluyen pantallas de visualización, el empresario de be garantizar también el cumplimiento de los preceptos contenidos en la ley y el reglamento citados. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS RELATIVOS A LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN 9 II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 488/1997 SOBRE DISPOSICIONE

S MÍNIMAS

DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS AL TRABAJO CON EQUIPOS QUE INCLUYEN PANTA LLAS

DE VISUALIZACIÓN

488/1997, en recuadros en color, seguidos de los co-

mentarios sobre aquellos aspectos más relevantes que mismo, se proporcionan criterios técnicos para facilitar la evaluación y prevención de los riesgos para la seguri dad y la salud de los trabajadores que emplean pantallas de visualización. Cuando las observaciones o aclaracio- REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización rantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de l a salud de los tra-

bajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente,

concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas. para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encue ntran las destinadas a garantizar que de la utilización de los equipos que incluyen pantallas de visualizació n por los trabajadores no se deriven riesgos para la seguridad y salud de los mismos.

mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización. Me

90/270/CEE antes mencionada.

riales y sindicales más representativas, oída la Comisión Nacio nal de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de

Ministros en su reunión del día 4 de

abril de 1997,

Artículo 1. Objeto

por los trabajadores de equipos que incluyan pantallas de visualizació n. la protección de la salud y la seguridad de los trabaja- dores que utilizan equipos que incluyen pantallas de visualización. Es importante señalar que este real decreto es la tras- no ha sido actualizada por el Parlamento Europeo y el Consejo desde su publicación. Por ello, debe tenerse rrollos tecnológicos que se han producido en los equi pos que incluyen pantallas de visualización a lo largo texto original de la directiva hacía referencia a aque- llos equipos que incluyen pantallas que eran habitua- les en el momento de la redacción de la misma, cuyas características técnicas eran muy diferentes a las de los equipos actuales y cuyo uso estaba prácticamente /DVGLVSRVLFLRQHVGHOD/H\GHGHQRYLHPEUHGH3UHYHQFLyQGH5LHVJRV/DERUDOHVVHDSOLFDUiQ plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado anterior

GUÍA TÉCNICA10

El presente real decreto establece los criterios que debe tener en cuenta el empresario dentro de su obligación de protección de los trabajadores para aquellos ries- empresario deberá asegurar también el cumplimiento de los preceptos de carácter general contenidos en la plementarias en el caso de que también fueran de apli- cación a los puestos de trabajo en los que se hace uso de dichos equipos.En el caso particular de las pequeñas y medianas em- presas, además de lo anterior, pueden ser de interés los comentarios incluidos en la “Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa" y en la

“", ambas

publicadas por el INSST. de trabajo. visualización de datos o medidas necesario para la utilización dir ecta de dichos equipos. Para los casos excluidos de la aplicación del real de creto sobre trabajos con equipos con pantallas de vi- sualización, se deben considerar las disposiciones principios de la acción preventiva, evaluación de los riesgos, equipos de trabajo y medios de protección, información, consulta y participación de los traba- jadores, formación de los trabajadores, medidas de emergencia y vigilancia de la salud, así como cual- quier otra normativa de prevención de riesgos labora- les que sea de aplicación a la actividad que se realice. a que estos sistemas están diseñados para ser emplea dos por el público en general y quedan fuera del ám- bito de aplicación de la normativa laboral. de visualización a los que hace alusión el punto 3 d), independientemente del tamaño, características y tec -nología utilizada, solo se aplica cuando no son utili- zados de forma continua en un puesto de trabajo y utilización es continua son los mismos que se aplican tivos al artículo 2 más adelante). sitivos de visualización, se debe a que estos no suelen requerir una visualización intensiva durante largos pe- ríodos de tiempo. En general, quedarían excluidos una gran variedad de instrumentos y equipos dotados con estas pequeñas pantallas como, por ejemplo, aquellos destinados a medir magnitudes físicas y que pueden ser utilizados en actividades muy diversas tales como: comprobaciones en líneas de montaje, tareas de man- tenimiento, controles de calidad, talleres de reparación, etc., o bien ir incorporados a las propias máquinas o equipos para el control eventual de su funcionamiento. sentación visual utilizado. trónico utilizado para la presentación de texto, imá- genes o vídeo transmitidos de forma electrónica y sin

que genere un registro permanente de dicha informa-visualización independientemente de la tecnología utilizada para dicha presentación.

b) Puesto de trabajo: el constituido por un equipo con pantalla de visualiz ación provisto, en su caso, de un

teclado o dispositivo de adquisición de datos, de un programa para la interconexión persona/máquina, de

EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS RELATIVOS A LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN 11 En el ámbito de aplicación de este real decreto, la pan- talla de visualización es el elemento mínimo indis-

podrá contar con otros elementos como teclado, ratón y otros dispositivos de entrada de datos así como mesa, silla y, en general, el mobiliario y los equipos auxiliares presentes en el entorno inmediato donde se realiza la tarea.

c) T rabajador: cualquier trabajador que habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal

utilice un equipo con pantalla de visualización. que utiliza equipos con pantallas de visualización de forma habitual y durante una parte relevante de su trabajo, actualmente es muy difícil establecer una fron- tera sencilla que delimite dicho concepto basándose exclusivamente en un determinado número de horas de uso diarias o semanales. de equipos con pantallas de visualización está rela cionada principalmente con la frecuencia de uso, la duración, la intensidad y el ritmo de los períodos de uso continuo de estos equipos. Por ello, la casuística y las diferentes situaciones que pueden darse hacen que el número de horas de uso de dichos equipos no sea el único factor para delimitar de forma exacta y precisa quiénes deben ser considerados trabajadores a los efectos del real decreto. Por tanto, será el con junto de factores asociados a las condiciones de tra- el puesto, junto con los riesgos presentes, los que de- terminarán si el usuario de estos equipos puede ser considerado “trabajador" a efectos de lo dispuesto en este real decreto. Cuando el uso de estos equipos sea menos continuo o frecuente, deberán valorarse otros factores adiciona- les para para determinar la condición de “trabajador". Algunos de los factores que se pueden tener en cuenta

son: el requerimiento de altos niveles de atención y de concentración para realizar la tarea, la existencia de determinados requisitos del trabajo como la necesidad de obtención rápida de información, la necesidad de atender a la posible aparición de información de forma continuada, la posibilidad de que el ritmo de trabajo sea impuesto por el propio sistema, la imposibilidad de realizar pausas voluntarias durante los periodos de uso del equipo, la repetitividad de la tarea, la grave-

dad de las consecuencias ante los posibles errores, etc. desde el punto de vista preventivo, extender la con- dición de “trabajador", en el seno de una empresa, a todos aquellos que utilicen equipos con pantallas de visualización, independientemente del tipo de uso que la adopción de medidas preventivas así como ofrecer mayor protección al conjunto de trabajadores. En cualquier caso, la aplicación de este real decreto podría constituir una evaluación parcial y no exhaus- tiva del puesto de trabajo debido a que, en el caso de que se realizasen tareas y actividades adicionales, sería necesario evaluar los riesgos derivados de las mismas. Por otra parte, la no consideración como “trabajador" según lo dispuesto en este real decreto no exime al em- presario de la obligación de realizar la evaluación de los riesgos que se deriven de las tareas que se realizan y de las condiciones del puesto de trabajo. Artículo 3. Obligaciones generales del empresario

1. El empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización por los trabajadores de equipos con

pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o sal ud o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. posiciones mínimas establecidas en el Anexo del mismo.

2. A efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del apartado anterior, el empresario deberá evaluar los

riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta en particular los posibles riesgos

para la vista y los problemas físicos y de carga mental, así como el posible efecto añadido o combinado de

los mismos. exigencias de la tarea y entre éstas, especialmente, las siguientes: a) El tiempo promedio de utilización diaria del equipo. b) El tiempo máximo de atención continua a la pantalla requerido por la tarea habitual c) El grado de atención que exija dicha tarea.

GUÍA TÉCNICA12

visualización supone o puede suponer un riesgo para su seguridad o salud, el empresario adoptará las me-

didas técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir el riesgo al mínimo posible. En particular,

deberá reducir la duración máxima del trabajo continuado en pan talla, organizando la actividad diaria de forma que esta tarea se alterne con otras o estableciendo las pausas nec esarias cuando la alternancia de

4. En los Convenios Colectivos podrá acordarse la periodicidad, duración y condiciones de organización de

El empresario podrá evitar o reducir los posibles riesgos derivados de la utilización de equipos con pantallas de visualización mediante la aplicación con- junta de los siguientes aspectos: a) El cumplimiento de los requisitos legales b) El diseño correcto del puesto a) Cumplimiento de los requisitos legales visualización deben cumplir con los requisitos esta- blecidos en este real decreto. Este cumplimiento no garantiza, por sí mismo, la ausencia de riesgos para la salud, sino que tiene como objetivo eliminar, re- ducir o controlar los riesgos más frecuentes y espera- bles en estos puestos de trabajo. Para facilitar dicho cumplimiento, en el apéndice 2 se incluye una lista de comprobación de los aspectos recogidos en el real decreto. Como ya se ha comentado anteriormente, también se debe cumplir con toda la normativa en materia de pre- vención de riesgos laborales, relativa a otros riesgos no estén contemplados en este real decreto. b) Diseño correcto del puesto de trabajo quisitos legales, la utilización de criterios de diseño ergonómico también puede ayudar a eliminar, redu- cir o controlar los posibles riesgos que pudieran estar presentes. sualización deben estar diseñados para cubrir las ne- cesidades de la tarea y adaptarse a las personas que los van a ocupar, teniendo en cuenta todos los elementos que formen parte de los mismos. Para realizar un diseño adecuado del puesto, además de las recomendaciones de diseño ergonómico que se incluyen en los comentarios al anexo de este real de-

creto, se pueden emplear otras recogidas en normas técnicas, así como recomendaciones de entidades de reconocido prestigio en la materia.

c) Adecuada organización del trabajo el control de los riesgos. A continuación se exponen al- gunos de los aspectos a considerar, aunque no se trata de un listado exhaustivo debido a la enorme diversi- dad de situaciones de trabajo que se pueden dar en los puestos de trabajo que utilizan equipos con pantallas de visualización. Características de la tarea: tipo de tarea (lectura, etc.), grado de atención requerido en la ejecución de la tarea, minuciosidad, alternancia pantallas/ documentos, alternancia con otro tipo de tareas, etc. Temporalidad: duración, tiempo promedio, tiempo máximo de uso del equipo con pantallas, etc. Pausas: número de pausas, duración, regladas o a discreción del usuario, etc. d) Información y formación Es fundamental que los trabajadores tengan conoci- miento y estén informados de los riesgos a los que están expuestos, así como de las medidas preventivas canismos existentes son la información y formación al propio real decreto dedica el artículo 5 a esta temática. Para evaluar los riesgos el procedimiento debe par- tir de la información obtenida sobre la organización, las características y la complejidad del trabajo, de los equipos de trabajo existentes en la empresa y de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajado- ción de los riesgos presentes, que en el caso de puestos con equipos con pantallas de visualización son, funda- mentalmente, los relativos a los posibles efectos para la vista, los problemas físicos y los derivados de la carga mental y sus efectos combinados.

Cada uno de los elementos presentes en el puesto

puede actuar sobre distintos riesgos. Por ejemplo: una EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS RELATIVOS A LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN 13 pantalla mal orientada respecto a una fuente de luz postura al intentar evitarlos (incluso de forma incons ciente) y, además, puede ser un factor que contribuya a aumentar la carga mental. pectos hacen que sea muy difícil una valoración precisa del riesgo partiendo únicamente de los datos cuantitati- vos. No obstante, esto no impide que se puedan adop- tar medidas para minimizar y evitar los riesgos. A estos En primer lugar, frente a un puesto de trabajo en el que se utilizan pantallas de visualización, se deberá determinar si el real decreto es de aplicación, con- forme a los criterios establecidos en el artículo 1. En el caso de que no lo fuera, no existe una obligación legal de aplicar lo establecido en el mismo.• Cuando el real decreto sea de aplicación, se deberá en el anexo de dicho real decreto. Si a pesar de lo anterior se detecta la existencia de riesgos relacionados con los problemas físicos, para la vista o de carga mental, se procederá a la evalua- ción de los mismos. Para esta evaluación se tendrán en cuenta, en su caso, los métodos o criterios a los , pu- diéndose utilizar los criterios que se incluyen en esta guía, los recogidos en normas técnicas y, en ausencia de los anteriores, los contenidos en guías de otras en- tidades de reconocido prestigio en la materia. medidas técnicas y organizativas (diseño correcto del puesto de trabajo, adecuada organización del trabajo, información y formación, etc.) para reducir y eliminar los riesgos. Finalmente, no debe olvidarse que este proceso debe volver a realizarse o revisarse periódicamente según Figura 1. Esquema general del proceso de evaluación de los riesgos re lacionados con el uso de equipos con pantallas de visualización.

GUÍA TÉCNICA14

lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, así como cuando se introduz- namiento de los lugares de trabajo, se produzcan cambios en las condiciones de trabajo, se incorpore personal especialmente sensible a un determinado riesgo, se detecten daños a la salud o se aprecie, a través de los controles periódicos, que las activida- pantallas de visualización se ven afectados por dis- tintos factores relacionados con el propio diseño del sistema de trabajo. Entre ellos se incluye no solo el conjunto de personas y equipos, sino también el espa cio, el entorno concreto en el que se desarrolla la tarea, los aspectos temporales relacionados con el uso y la atención requerida, así como las interacciones entre esos componentes dentro de una determinada orga- nización del trabajo. materia preventiva no ofrece una metodología espe- trabajo que permita evaluar todos los riesgos (así como su posible efecto combinado) presentes en los mismos. Sin embargo, existen distintos métodos, que gozan de amplia difusión y reconocimiento, que evalúan ries- gos concretos y sirven para la evaluación parcial de los puestos que utilicen equipos con pantallas de visuali zación. Antes de proceder a aplicar cualquier método, es recomendable realizar un análisis de las ventajas e inconvenientes que ofrece cada uno de ellos, espe- cialmente en cuanto a su utilidad práctica preventiva para cada situación particular que se vaya a evaluar en rísticas de los trabajadores, la organización del trabajo y de las tareas, etc. A continuación, se proponen algunos métodos de evaluación que pueden ayudar a estimar la magni- tud de estos riesgos, así como orientar al empresario a la hora de determinar las medidas preventivas más adecuadas para garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores. Confort lumínico: “Evaluación y acondiciona- miento de la iluminación en el puesto de trabajo:

Cuestionario de evaluación subjetiva

Se trata de un cuestionario sencillo (desarrollado por el INSST) que valora la adecuación del sistema de iluminación y que es aplicable a todo tipo de ac tividad y tamaño de empresa. es un “test de iluminación" cuyo propósito es facili- tar un análisis de las características de la iluminación en el puesto de trabajo y que contempla aspectos como los niveles de iluminación, deslumbramientos, reproducción del color, parpadeos, efectos estro- “cuestionario de evaluación subjetiva" con tres pre- guntas de respuesta múltiple dirigidas a ser contes- tadas por los trabajadores. Por último, el documentoquotesdbs_dbs29.pdfusesText_35
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