[PDF] RESOLUCIÓN 139 CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESIÓN





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RESOLUCIìN 139

CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESIìN DE CONTADURèA PïBLICA Y AUDITORèA. San Salvador, a las diez horas del siete de noviembre de dos mil dieciocho.

CONSIDERANDO QUE:

I. La Ley Reguladora del Ejercicio de la Contadur‘a, publicada en Diario Oficial N 42 Tomo N 346 de

fecha 29 de febrero de 2000 y reformada por D.L. 646 de fecha 29 de marzo de 2017 publicado en el

Diario Oficial n›mero 218, Tomo 417 del d‘a 22 de noviembre de 2017, establece que son atribuciones

del consejo: j) Emitir o autorizar las Normas de ‚tica Profesional y cualquier otra disposici-n de car†cter

tcnico o tico, que deban cumplirse en el ejercicio de la profesi-n; y q) Promover la educaci-n

continuada de los contadores p›blicos.

II. En cumplimiento al art‘culo 4 inciso segundo de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contadur‘a, que

establece: "Para la formaci-n y actualizaci-n tcnica, el CVPCPA har† convenios con las gremiales de

la contadur‘a p›blica, entidades educativas superiores nacionales e internacionales. Los programas

de formaci-n y de divulgaci-n tcnica de la Contadur‘a P›blica, ser†n supervisados por el Consejo."

III. En cumplimiento al art‘culo 12 inciso final de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contadur‘a, que

establece: "Para la renovaci-n, en el caso de las personas naturales, el profesional deber† haber cumplido con el total de horas de educaci-n continuada establecidas en el Reglamento del Consejo,

seg›n est†ndares internacionales y adoptados por el Consejo, para la actualizaci-n de sus

conocimientos; adem†s de haber actualizado sus datos y estar habilitado para el ejercicio de su profesi-n."

IV. En cumplimiento al art‘culo 36 letras j) que establece: "Emitir o autorizar las normas de tica profesional

y cualquier otra disposici-n de car†cter tcnico o tico, que deben cumplirse en el ejercicio de la

profesi-n y hacerlos p›blicos;"; y q): "Promover la educaci-n continuada de los contadores p›blicos,

pudiendo celebrar los contratos de servicios correspondientes para tal efecto." V. El d‘a 9 de febrero de 2011, se emiti- la Norma de Educaci-n Continuada y reformada el 12 de

septiembre de 2014; y el 24 de enero de 2018 se emiti- el C-digo de ‚tica Profesional para Auditores

y Contadores, el cual contiene como principios fundamentales la "Preparaci-n Profesional, Calidad

profesional de los servicios y Difusi-n de conocimientos tcnicos", que consiste en que el Auditor y

Contador que acepte brindar sus servicios debe tener el entrenamiento tcnico, capacidad y diligencia

para realizar sus actividades profesionales; instrumentos que fueron publicados en el Diario Oficial N

28 Tomo N 390 del 9 de febrero de 2011 y su reforma publicada en el Diario Oficial No.186 Tomo 405

del 8 de octubre de 2014, y Diario Oficial No.20 Tomo 418 del 30 de enero de 2018 respectivamente. VI. Que, de acuerdo con las Normas Internacionales de Informaci-n Financiera en cualquiera de sus

versiones, Normas Internacionales de Auditor‘a y normas especiales por cada industria, los

Contadores y Auditores tienen el deber de mantener el conocimiento y habilidad profesional al nivel que se requiere, con el fin de asegurar que un cliente o empleador reciba un servicio profesional competente.

VII. Que en virtud de la necesidad que los Contadores y Auditores tengan competencia profesional, es

necesario mantener un plan continuo de entrenamiento y educaci-n que permita asegurar la calidad profesional en la prestaci-n de sus servicios.

POR TANTO:

Con base en todo lo antes expresado a lo dispuesto en el art‘culo 2, 4, 12, 36 literales j) y q) y 42 de la Ley

Reguladora del Ejercicio de la Contadur‘a, este Consejo

RESUELVE:

I. Em‘tase la Norma de Educaci-n Continuada con el texto siguiente:

NORMA DE EDUCACIìN CONTINUADA

INTRODUCCIìN

El Consejo de Vigilancia de la Profesi-n de Contadur‘a P›blica y Auditor‘a (CVPCPA), en cumplimiento a

las facultades que le otorga la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contadur‘a y sus reformas (LREC), como ente

colegiado y rector de la vigilancia de la profesi-n de la contadur‘a y auditor‘a, promueve la actualizaci-n de

conocimientos, por medio de programas de formaci-n, asegurando el nivel de calidad de la profesi-n y

respondiendo efectivamente con las exigencias de la sociedad globalizada.

Con el prop-sito de establecer un marco de referencia a observar por los contadores y auditores, se emite

la presente "Norma de Educaci-n Continuada", la cual es congruente con la normativa internacional definida al

respecto y sus finalidades principales.

I. BASE LEGAL

La Ley Reguladora del Ejercicio de la Contadur‘a entr- en vigencia el 1 de abril de 2000, por decreto

legislativo No.828, publicado en el Diario Oficial No. 42, Tomo 346 del 29 de febrero 2000 y decreto legislativo

No. 646 de fecha 29 de marzo de 2017 publicado en el Diario Oficial No. 218, Tomo 417 del 22 de noviembre

de 2017, establecindose entre otros aspectos, lo siguiente:

1. Art‘culo 2 inciso final establece: "Quienes ejerzan la contadur‘a y la funci-n de auditor‘a, adem†s de

cumplir con la normativa internacional de contadur‘a y de auditor‘a, deber†n cumplir el C-digo de ‚tica

para Profesionales de la Contabilidad y Auditor‘a, adoptado y legalizado por el Consejo y Norma de

Educaci-n Continuada emitida por el mismo.

2. Art‘culo 3 literal a), numeral 2 : "Ser de honradez notoria y competencia suficiente".

3. Art‘culo 4 inciso segundo: "Para la formaci-n y actualizaci-n tcnica, el CVPCPA har† convenios con

las gremiales de la contadur‘a p›blica, entidades educativas superiores nacionales e internacionales.

Los programas de formaci-n y de divulgaci-n tcnica de la Contadur‘a P›blica, ser†n supervisados

por el Consejo".

4. Art‘culo 12 inciso final: "Para la renovaci-n, en el caso de las personas naturales, el profesional deber†

haber cumplido con el total de horas de educaci-n continuada establecidas en el Reglamento del

Consejo, seg›n est†ndares internacionales y adoptados por el Consejo, para la actualizaci-n de sus

conocimientos; adem†s de haber actualizado sus datos y estar habilitado para el ejercicio de su profesi-n."

5. Art‘culo 26: "El Consejo tendr† como parte de su finalidad regular los aspectos ticos y tcnicos de la

profesi-n."

6. Art‘culo 36, literal j): "Emitir o autorizar las normas de tica profesional y cualquier otra disposici-n de

car†cter tcnico o tico, que deban cumplirse en el ejercicio de la profesi-n y hacerlos p›blicos;"

7. Art‘culo 36, literal q): "Promover la educaci-n continuada de los contadores p›blicos, pudiendo celebrar

los contratos de servicios correspondientes para tal efecto;"

8. Art‘culo 42: "Para el mejor cumplimiento de su finalidad, el Consejo podr† nombrar comisiones o

personas auxiliares en aspectos especializados de sus funciones, tales como: literal e), Educaci-n

Continuada".

9. Art‘culo 43: "El Consejo podr† solicitar colaboraci-n y asistencia tcnica en los casos que considere

necesarios a entidades p›blicas o privadas".

10. Acuerdo 7 emitido en sesi-n de Consejo del 7 de noviembre de 2018, seg›n consta en acta No.

24/2018, aprob†ndose la presente Norma de Educaci-n Continuada.

II. OBJETIVOS

El Consejo, ha definido como objetivos para el desarrollo de la educaci-n continuada, los siguientes:

1. Promover la actualizaci-n de conocimientos por medio de un plan de educaci-n continua para

auditores y contadores, mediante el cual se permita asegurar el nivel de cualificaci-n profesional de

los participantes.

2. Crear e implementar documentos informativos sobre requisitos previos de formaci-n y pr†cticas

necesarios para el desarrollo de la formaci-n profesional continuada para los auditores y contadores.

3. Crear las condiciones para que los auditores y contadores presten un servicio de calidad, manteniendo

la competencia profesional por medio de la actualizaci-n de los conocimientos, fortaleciendo factores

como el criterio, actitud y capacidad para aplicar las normas tcnicas adecuadas en que se sustenta

la profesi-n.

III. SUJETOS DE ESTA NORMA

Los sujetos obligados a cumplir con esta normativa son:

1. Quienes ejerzan la funci-n de la auditor‘a.

2. Quienes ejerzan la funci-n de la contadur‘a.

3. Personal tcnico que labora en firmas de contabilidad y de auditor‘a.

IV. AREAS DE EDUCACIìN

Las †reas principales de educaci-n continuada que deber†n cubrirse son: i. Contadores Las materias b†sicas a considerar en el plan de educaci-n continuada son:

1. Leyes Mercantiles.

2. Leyes tributarias.

3. Leyes municipales.

4. Normas Internacionales de Informaci-n Financiera para Peque•as y Medianas Entidades.

5. Normas Internacionales de Informaci-n Financiera.

6. Contabilidad Gubernamental.

7. Contabilidad Financiera.

8. Prevenci-n de lavado de dinero y activos

9. ‚tica profesional.

10. Tecnolog‘as de la informaci-n.

11. Contabilidades especiales tales como: Seguros, bancaria, agr‘cola, de costos y otras.

12. Redacci-n profesional.

13. Otras materias relacionadas con el trabajo profesional del Contador tales como: Negocios, trabajo en

equipo, liderazgo, etc. ii. Auditores Las materias b†sicas a considerar en el plan de Educaci-n Continuada son:

1. ‚tica Profesional.

2. Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditor‘a, Revisi-n, Otros Encargos de

Aseguramiento, y Servicios Relacionados

3. Normas Internacionales de Informaci-n Financiera.

4. Normas Internacionales de Informaci-n Financiera para Peque•as y Medianas Entidades.

5. Leyes Tributarias.

6. Leyes mercantiles.

7. Leyes laborales.

8. Prevenci-n de lavado de dinero y activos.

9. Leyes penales.

10. Tecnolog‘as de la informaci-n.

11. åreas especializadas.

a) Bancos b) Seguros c) Administradoras de Pensiones d) Organizaciones no gubernamentales e) Entidades Gubernamentales f) Entidades Municipales g) Comercio electr-nico h) Auditor‘a Forense i) Precios de transferencia j) An†lisis actuariales

12. Otras materias relacionadas con el trabajo profesional del Auditor tales como: Negocios, trabajo en

equipo, liderazgo, etc.

V. ALCANCE DEL ADIESTRAMIENTO

La cantidad de horas m‘nimas a cumplir en cada a•o ser† de 40, de las cuales por lo menos 4 horas

deber†n ser sobre tica profesional, las horas se acreditar†n siempre que los sujetos obligados al cumplimiento

de las horas participen en eventos aprobados por el Consejo.

Ser†n acreditables las horas reportadas por las gremiales y entidades educativas superiores nacionales e

internacionales que hayan suscrito convenios de capacitaci-n firmados con el Consejo.

Para los efectos de la aplicaci-n de esta Norma, la hora de educaci-n continuada corresponde a hora reloj

y se contar†n como acreditables ›nicamente las horas efectivas de formaci-n.

Los profesionales inscritos ante este Consejo, deber†n asegurarse que la entidad que impartir† la formaci-n

se encuentre debidamente autorizada por el Consejo para acreditar las horas de educaci-n continuada.

Eventos internacionales: Cuando un profesional inscrito en el Consejo participe en eventos en el extranjero,

las horas acreditables ser†n ›nicamente aquellas que sean consignadas en el certificado, constancia o diploma

de participaci-n que extienda la entidad, gremio, asociaci-n u organizaci-n que la imparta, el emisor deber† ser

organismo relacionado con la contabilidad y auditor‘a.

En estos casos, el profesional deber† adjuntar los atestados correspondientes y remitirlos mediante la

petici-n que corresponda al Consejo, quien se reserva el derecho de analizar cada caso y acreditar o no las

horas de educaci-n continuada.

Para la educaci-n continuada del personal tcnico de auditor‘a y contabilidad, que no est†n inscritos en el

Consejo de Vigilancia, deber†n considerarse los siguientes aspectos: a) La Firma que mantenga un programa de educaci-n continuada presentar† al Consejo durante los

meses de enero al 30 de junio de cada a•o, el programa anual de educaci-n continuada que impartir†

a su personal.

Al final de cada a•o calendario, se enviar† al Consejo la lista debidamente firmada de las personas

que participaron en el adiestramiento de educaci-n continuada y las horas que le fueron acreditadas.

El Consejo se reserva el derecho de requerir el material utilizado en el programa de educaci-n

continuada para su evaluaci-n.

b) El personal tcnico que labora en las Firmas de contabilidad y auditor‘a deber†n cumplir con el mismo

n›mero de horas de educaci-n continuada que se le requerir† a los contadores y auditores inscritos

en el Consejo.

c) El Consejo podr† realizar visitas a las Firmas de contabilidad y de auditor‘a, con el objetivo de verificar

la calidad de la capacitaci-n y el cumplimiento de los programas.

d) El Consejo podr† requerir al contador o auditor un certificado de sus capacitaciones y podr† verificar

su validez, tanto como la lista de los participantes y el registro de su asistencia a la misma.

VI. AUTORIZACIìN DE CAPACITADORES

El Consejo podr† celebrar convenios con las gremiales de auditor‘a y contabilidad; as‘ como con entidades

educativas superiores nacionales e internacionales para que puedan impartir capacitaciones a los contadores y

auditores, siempre que se cumpla con los requerimientos establecidos para su autorizaci-n. El control sobre la calidad de la misma y la acreditaci-n de horas es atribuci-n del Consejo.

El Consejo autorizar† a las entidades capacitadoras por medio de una evaluaci-n de la tem†tica y del

material de apoyo, as‘ como de la experiencia y capacidad de los ponentes a quienes a su vez se les autorizar†

como horas de educaci-n continuada las horas dedicadas a las capacitaciones impartidas.

Los ponentes o expositores tendr†n derecho al doble de horas de educaci-n continuada que la entidad

capacitadora deber† reportar al Consejo conjuntamente con el listado de participantes en cada evento.

Las instituciones que el Consejo podr† autorizar para impartir la educaci-n continuada son: a) Gremiales de auditores y/o contadores.

b) Entidades educativas superiores nacionales e internacionales. Entindase por entidades educativas

superiores, las autorizadas por el Ministerio de Educaci-n. c) Entidades gubernamentales y privadas vinculadas con este Consejo en su quehacer institucional.

La instituci-n que solicite impartir capacitaci-n, deber† presentar ante el Consejo como m‘nimo lo siguiente:

a) Testimonio de Escritura P›blica de la entidad; en caso de presentar copias, las mismas deber†n estar

legalizadas ante notario. b) Estatutos y publicaciones en el Diario Oficial, si fuere el caso. c) Copia de NIT del gremio o entidad. d) Copia de credencial de elecci-n del representante legal y/o apoderado respectivo. e) Copia de DUI y NIT del representante legal y/o apoderado quien firmar† el convenio. f) Plan de trabajo proyectado que contenga: Temas a impartir que deben estar acordes a los temas recomendados en la presente norma, fechas de las capacitaciones y hoja de vida con sus atestados

de los ponentes o expositores que impartir†n la capacitaci-n. Los ponentes o expositores propuestos

deber†n estar autorizados para el ejercicio de la contabilidad o auditor‘a por este Consejo, con

excepci-n en aquellos temas que se requiera la experticia cient‘fica diferente.

g) El convenio de capacitaci-n contendr† cl†usulas de obligaci-n para el gremio o entidad capacitadora,

incluyendo: reconocer y transferir al Consejo. en el caso de gremios el 5% y en el caso de entidades

de educaci-n superior el 10% por cada participante del precio establecido en la capacitaci-n, debiendo

deducir ›nicamente el IVA para la determinaci-n del monto a trasladar o transferir al Consejo. Por

ning›n motivo deber†n cargar el valor transferido al Consejo al precio ofrecido del evento al participante

que solicita acreditaci-n de horas.

Al finalizar la capacitaci-n, la instituci-n capacitadora deber† proporcionar al Consejo una lista de los

contadores y/o auditores que asistieron; indicando el total de horas efectivas del evento acreditables a

cada participante, anexando copia de la publicidad del evento, para la validaci-n de los precios y horas

en la liquidaci-n que presenten al Consejo.

VII. A LAS FIRMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORèA

Aquellas firmas de contabilidad y auditor‘a, que soliciten que las horas de educaci-n continuada impartidas

internamente a sus profesionales, sean consideradas como v†lidas en el consolidado anual que para tal efecto

lleva el Consejo, deber†n firmar una carta de entendimiento con el mismo. Para la validez de dichas horas se

establecen los requisitos siguientes:

a) S-lo se podr† reportar a profesionales que estn laborando con car†cter permanente en la Firma o

Despacho solicitante.

b) Se presentar† al Consejo, en los primeros SEIS meses del a•o, el programa de educaci-n continuada

a desarrollarse. c) Se establece un m‘nimo de 4 horas de educaci-n continuada de tica profesional.

d) El Consejo podr† verificar el cumplimiento de los programas, as‘ como de la tem†tica y de cualquier

otro aspecto relacionado con el desarrollo de los cursos y seminarios, para lo cual podr† designar un

Directivo o empleado del Consejo, quien podr† presentarse sin previo aviso, pero con la respectiva

designaci-n del Consejo.

e) Las firmas que requieran esta validaci-n de horas deber†n cancelar anualmente, junto con el programa

de capacitaci-n al Consejo, el costo por validaci-n seg›n la tabla siguiente:

i. Las Firmas de contabilidad o auditor‘a que reporten de 1 a 10 participantes cancelar†n cien d-lares

de los Estados Unidos de Amrica (US$100.00) anuales.

ii. Las Firmas de contabilidad o auditor‘a que reporten de 11 a 25 participantes cancelar†n

doscientos cincuenta d-lares de los Estados Unidos de Amrica (US$250.00) anuales.

iii. Las Firmas de contabilidad y Auditor‘a que reporten 26 o m†s participantes cancelar†n quinientos

d-lares de los Estados Unidos de Amrica (US$500.00) anuales.

f) A las Firmas se les dar† inducci-n para la utilizaci-n del m-dulo de educaci-n continuada del Consejo,

por lo que para su ingreso se les asignar† usuario y clave respectiva. Deber†n registrar las

capacitaciones por medio del plan de capacitaci-n, el cual puede ser modificado en su ejecuci-n; al

finalizar cada capacitaci-n deber†n registrar las horas y el personal que ha participado. Al finalizar el

a•o se cerrar† el sistema y no se podr† registrar m†s capacitaciones.

g) En el mes de enero de cada a•o solicitar†n por escrito la renovaci-n de la carta de entendimiento,

cancelando los montos de los derechos correspondientes al personal de la Firma, remitiendo nota para la renovaci-n, el plan de capacitaci-n y el listado del personal de la Firma.

VIII. OTROS CONVENIOS Y CONDICIONES

El Consejo podr† firmar cartas de entendimiento y/o contratos con empresas y/o grupos empresariales para

capacitar exclusivamente a su personal de contabilidad y poder acreditar las horas de educaci-n continuada

ante este Consejo.

Para estos casos las empresas y/o grupos empresariales deber†n cumplir los requisitos y condiciones

establecidas en esta norma.

Para los contadores, estudiantes de la carrera de contadur‘a p›blica; el Consejo podr† autorizar como

horas de educaci-n continuada, las horas clase que correspondan por la educaci-n recibida previo a la

constancia de materias cursadas y el horario de clases en el ciclo respectivo. Todo para efectos del c†lculo de

las horas respectivas. IX. ATRIBUCIONES DE LA COMISIìN DE EDUCACIìN CONTINUADA

1. Proponer y/o modificar las †reas de estudio para la educaci-n continuada, as‘ como tambin los temas

espec‘ficos que se desarrollar†n y/o ampliar los se•alados en esta norma.

2. Evaluar, analizar y resolver sobre las solicitudes que presenten las entidades que desean impartir la

capacitaci-n.

3. Evaluar a las entidades p›blicas y privadas con el cumplimiento de sus requisitos, para su autorizaci-n

en sus programas de capacitaci-n y someterlos al Consejo para su aprobaci-n.

4. Vigilar el cumplimiento de los auditores y contadores de las horas de educaci-n continuada sean stas

en forma anual (40 horas) o trianuales (120 horas) para la renovaci-n de la credencial respectiva. Estas

ser†n calculadas desde la autorizaci-n respectiva como auditor y/o contador (proporcional).

5. Publicar en el sitio web oficial del Consejo www.consejodevigilancia.gob.sv , la lista de profesionales

que cumplen con el requisito de la Norma.

X. INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA

El Consejo podr† infraccionar y/o sancionar al auditor o contador que no cumpla con los requisitos

establecidos en esta norma. Las sanciones se aplicar†n con base a lo establecido en el art‘culo 45, 46 y 47 de

la Ley Regulador del Ejercicio de la Contadur‘a. Esta evaluaci-n se ejecutar† en la renovaci-n de la credencial

que corresponda.

Las sanciones econ-micas no eximen a los contadores y auditores de cumplir con el programa de

educaci-n continuada normada por el Consejo.

XI. VIGENCIA DE LA NORMA

Esta norma entrar† en vigencia a partir de la fecha de su publicaci-n en el Diario Oficial.

II. Publ‘quese.

JOSE ANTONIO VENTURA SOSA,

PRESIDENTE.

JOSE ANTONIO LEMUS FLORES,

SECRETARIO.

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