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I. La Ley Reguladora del Ejercicio de la Contadura, publicada en Diario Oficial N 42 Tomo N 346 de
fecha 29 de febrero de 2000 y reformada por D.L. 646 de fecha 29 de marzo de 2017 publicado en elDiario Oficial nmero 218, Tomo 417 del da 22 de noviembre de 2017, establece que son atribuciones
del consejo: j) Emitir o autorizar las Normas de tica Profesional y cualquier otra disposici-n de carcter
tcnico o tico, que deban cumplirse en el ejercicio de la profesi-n; y q) Promover la educaci-n
continuada de los contadores pblicos.II. En cumplimiento al artculo 4 inciso segundo de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contadura, que
establece: "Para la formaci-n y actualizaci-n tcnica, el CVPCPA har convenios con las gremiales de
la contadura pblica, entidades educativas superiores nacionales e internacionales. Los programas
de formaci-n y de divulgaci-n tcnica de la Contadura Pblica, sern supervisados por el Consejo."
III. En cumplimiento al artculo 12 inciso final de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contadura, que
establece: "Para la renovaci-n, en el caso de las personas naturales, el profesional deber haber cumplido con el total de horas de educaci-n continuada establecidas en el Reglamento del Consejo,segn estndares internacionales y adoptados por el Consejo, para la actualizaci-n de sus
conocimientos; adems de haber actualizado sus datos y estar habilitado para el ejercicio de su profesi-n."IV. En cumplimiento al artculo 36 letras j) que establece: "Emitir o autorizar las normas de tica profesional
y cualquier otra disposici-n de carcter tcnico o tico, que deben cumplirse en el ejercicio de la
profesi-n y hacerlos pblicos;"; y q): "Promover la educaci-n continuada de los contadores pblicos,
pudiendo celebrar los contratos de servicios correspondientes para tal efecto." V. El da 9 de febrero de 2011, se emiti- la Norma de Educaci-n Continuada y reformada el 12 deseptiembre de 2014; y el 24 de enero de 2018 se emiti- el C-digo de tica Profesional para Auditores
y Contadores, el cual contiene como principios fundamentales la "Preparaci-n Profesional, Calidadprofesional de los servicios y Difusi-n de conocimientos tcnicos", que consiste en que el Auditor y
Contador que acepte brindar sus servicios debe tener el entrenamiento tcnico, capacidad y diligencia
para realizar sus actividades profesionales; instrumentos que fueron publicados en el Diario Oficial N
28 Tomo N 390 del 9 de febrero de 2011 y su reforma publicada en el Diario Oficial No.186 Tomo 405
del 8 de octubre de 2014, y Diario Oficial No.20 Tomo 418 del 30 de enero de 2018 respectivamente. VI. Que, de acuerdo con las Normas Internacionales de Informaci-n Financiera en cualquiera de susversiones, Normas Internacionales de Auditora y normas especiales por cada industria, los
Contadores y Auditores tienen el deber de mantener el conocimiento y habilidad profesional al nivel que se requiere, con el fin de asegurar que un cliente o empleador reciba un servicio profesional competente.VII. Que en virtud de la necesidad que los Contadores y Auditores tengan competencia profesional, es
necesario mantener un plan continuo de entrenamiento y educaci-n que permita asegurar la calidad profesional en la prestaci-n de sus servicios.POR TANTO:
Con base en todo lo antes expresado a lo dispuesto en el artculo 2, 4, 12, 36 literales j) y q) y 42 de la Ley
Reguladora del Ejercicio de la Contadura, este ConsejoRESUELVE:
I. Emtase la Norma de Educaci-n Continuada con el texto siguiente:NORMA DE EDUCACIìN CONTINUADA
INTRODUCCIìN
El Consejo de Vigilancia de la Profesi-n de Contadura Pblica y Auditora (CVPCPA), en cumplimiento a
las facultades que le otorga la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contadura y sus reformas (LREC), como ente
colegiado y rector de la vigilancia de la profesi-n de la contadura y auditora, promueve la actualizaci-n de
conocimientos, por medio de programas de formaci-n, asegurando el nivel de calidad de la profesi-n y
respondiendo efectivamente con las exigencias de la sociedad globalizada.Con el prop-sito de establecer un marco de referencia a observar por los contadores y auditores, se emite
la presente "Norma de Educaci-n Continuada", la cual es congruente con la normativa internacional definida al
respecto y sus finalidades principales.I. BASE LEGAL
La Ley Reguladora del Ejercicio de la Contadura entr- en vigencia el 1 de abril de 2000, por decreto
legislativo No.828, publicado en el Diario Oficial No. 42, Tomo 346 del 29 de febrero 2000 y decreto legislativo
No. 646 de fecha 29 de marzo de 2017 publicado en el Diario Oficial No. 218, Tomo 417 del 22 de noviembre
de 2017, establecindose entre otros aspectos, lo siguiente:1. Artculo 2 inciso final establece: "Quienes ejerzan la contadura y la funci-n de auditora, adems de
cumplir con la normativa internacional de contadura y de auditora, debern cumplir el C-digo de tica
para Profesionales de la Contabilidad y Auditora, adoptado y legalizado por el Consejo y Norma de
Educaci-n Continuada emitida por el mismo.
2. Artculo 3 literal a), numeral 2 : "Ser de honradez notoria y competencia suficiente".
3. Artculo 4 inciso segundo: "Para la formaci-n y actualizaci-n tcnica, el CVPCPA har convenios con
las gremiales de la contadura pblica, entidades educativas superiores nacionales e internacionales.
Los programas de formaci-n y de divulgaci-n tcnica de la Contadura Pblica, sern supervisados
por el Consejo".4. Artculo 12 inciso final: "Para la renovaci-n, en el caso de las personas naturales, el profesional deber
haber cumplido con el total de horas de educaci-n continuada establecidas en el Reglamento delConsejo, segn estndares internacionales y adoptados por el Consejo, para la actualizaci-n de sus
conocimientos; adems de haber actualizado sus datos y estar habilitado para el ejercicio de su profesi-n."5. Artculo 26: "El Consejo tendr como parte de su finalidad regular los aspectos ticos y tcnicos de la
profesi-n."6. Artculo 36, literal j): "Emitir o autorizar las normas de tica profesional y cualquier otra disposici-n de
carcter tcnico o tico, que deban cumplirse en el ejercicio de la profesi-n y hacerlos pblicos;"
7. Artculo 36, literal q): "Promover la educaci-n continuada de los contadores pblicos, pudiendo celebrar
los contratos de servicios correspondientes para tal efecto;"8. Artculo 42: "Para el mejor cumplimiento de su finalidad, el Consejo podr nombrar comisiones o
personas auxiliares en aspectos especializados de sus funciones, tales como: literal e), Educaci-nContinuada".
9. Artculo 43: "El Consejo podr solicitar colaboraci-n y asistencia tcnica en los casos que considere
necesarios a entidades pblicas o privadas".10. Acuerdo 7 emitido en sesi-n de Consejo del 7 de noviembre de 2018, segn consta en acta No.
24/2018, aprobndose la presente Norma de Educaci-n Continuada.
II. OBJETIVOS
El Consejo, ha definido como objetivos para el desarrollo de la educaci-n continuada, los siguientes:
1. Promover la actualizaci-n de conocimientos por medio de un plan de educaci-n continua para
auditores y contadores, mediante el cual se permita asegurar el nivel de cualificaci-n profesional de
los participantes.2. Crear e implementar documentos informativos sobre requisitos previos de formaci-n y prcticas
necesarios para el desarrollo de la formaci-n profesional continuada para los auditores y contadores.
3. Crear las condiciones para que los auditores y contadores presten un servicio de calidad, manteniendo
la competencia profesional por medio de la actualizaci-n de los conocimientos, fortaleciendo factores
como el criterio, actitud y capacidad para aplicar las normas tcnicas adecuadas en que se sustenta
la profesi-n.III. SUJETOS DE ESTA NORMA
Los sujetos obligados a cumplir con esta normativa son:1. Quienes ejerzan la funci-n de la auditora.
2. Quienes ejerzan la funci-n de la contadura.
3. Personal tcnico que labora en firmas de contabilidad y de auditora.
IV. AREAS DE EDUCACIìN
Las reas principales de educaci-n continuada que debern cubrirse son: i. Contadores Las materias bsicas a considerar en el plan de educaci-n continuada son:1. Leyes Mercantiles.
2. Leyes tributarias.
3. Leyes municipales.
4. Normas Internacionales de Informaci-n Financiera para Pequeas y Medianas Entidades.
5. Normas Internacionales de Informaci-n Financiera.
6. Contabilidad Gubernamental.
7. Contabilidad Financiera.
8. Prevenci-n de lavado de dinero y activos
9. tica profesional.
10. Tecnologas de la informaci-n.
11. Contabilidades especiales tales como: Seguros, bancaria, agrcola, de costos y otras.
12. Redacci-n profesional.
13. Otras materias relacionadas con el trabajo profesional del Contador tales como: Negocios, trabajo en
equipo, liderazgo, etc. ii. Auditores Las materias bsicas a considerar en el plan de Educaci-n Continuada son:1. tica Profesional.
2. Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditora, Revisi-n, Otros Encargos de
Aseguramiento, y Servicios Relacionados
3. Normas Internacionales de Informaci-n Financiera.
4. Normas Internacionales de Informaci-n Financiera para Pequeas y Medianas Entidades.
5. Leyes Tributarias.
6. Leyes mercantiles.
7. Leyes laborales.
8. Prevenci-n de lavado de dinero y activos.
9. Leyes penales.
10. Tecnologas de la informaci-n.
11. åreas especializadas.
a) Bancos b) Seguros c) Administradoras de Pensiones d) Organizaciones no gubernamentales e) Entidades Gubernamentales f) Entidades Municipales g) Comercio electr-nico h) Auditora Forense i) Precios de transferencia j) Anlisis actuariales12. Otras materias relacionadas con el trabajo profesional del Auditor tales como: Negocios, trabajo en
equipo, liderazgo, etc.V. ALCANCE DEL ADIESTRAMIENTO
La cantidad de horas mnimas a cumplir en cada ao ser de 40, de las cuales por lo menos 4 horas
debern ser sobre tica profesional, las horas se acreditarn siempre que los sujetos obligados al cumplimiento
de las horas participen en eventos aprobados por el Consejo.Sern acreditables las horas reportadas por las gremiales y entidades educativas superiores nacionales e
internacionales que hayan suscrito convenios de capacitaci-n firmados con el Consejo.Para los efectos de la aplicaci-n de esta Norma, la hora de educaci-n continuada corresponde a hora reloj
y se contarn como acreditables nicamente las horas efectivas de formaci-n.Los profesionales inscritos ante este Consejo, debern asegurarse que la entidad que impartir la formaci-n
se encuentre debidamente autorizada por el Consejo para acreditar las horas de educaci-n continuada.Eventos internacionales: Cuando un profesional inscrito en el Consejo participe en eventos en el extranjero,
las horas acreditables sern nicamente aquellas que sean consignadas en el certificado, constancia o diploma
de participaci-n que extienda la entidad, gremio, asociaci-n u organizaci-n que la imparta, el emisor deber ser
organismo relacionado con la contabilidad y auditora.En estos casos, el profesional deber adjuntar los atestados correspondientes y remitirlos mediante la
petici-n que corresponda al Consejo, quien se reserva el derecho de analizar cada caso y acreditar o no las
horas de educaci-n continuada.Para la educaci-n continuada del personal tcnico de auditora y contabilidad, que no estn inscritos en el
Consejo de Vigilancia, debern considerarse los siguientes aspectos: a) La Firma que mantenga un programa de educaci-n continuada presentar al Consejo durante losmeses de enero al 30 de junio de cada ao, el programa anual de educaci-n continuada que impartir
a su personal.Al final de cada ao calendario, se enviar al Consejo la lista debidamente firmada de las personas
que participaron en el adiestramiento de educaci-n continuada y las horas que le fueron acreditadas.El Consejo se reserva el derecho de requerir el material utilizado en el programa de educaci-n
continuada para su evaluaci-n.b) El personal tcnico que labora en las Firmas de contabilidad y auditora debern cumplir con el mismo
nmero de horas de educaci-n continuada que se le requerir a los contadores y auditores inscritos
en el Consejo.c) El Consejo podr realizar visitas a las Firmas de contabilidad y de auditora, con el objetivo de verificar
la calidad de la capacitaci-n y el cumplimiento de los programas.d) El Consejo podr requerir al contador o auditor un certificado de sus capacitaciones y podr verificar
su validez, tanto como la lista de los participantes y el registro de su asistencia a la misma.VI. AUTORIZACIìN DE CAPACITADORES
El Consejo podr celebrar convenios con las gremiales de auditora y contabilidad; as como con entidades
educativas superiores nacionales e internacionales para que puedan impartir capacitaciones a los contadores y
auditores, siempre que se cumpla con los requerimientos establecidos para su autorizaci-n. El control sobre la calidad de la misma y la acreditaci-n de horas es atribuci-n del Consejo.El Consejo autorizar a las entidades capacitadoras por medio de una evaluaci-n de la temtica y del
material de apoyo, as como de la experiencia y capacidad de los ponentes a quienes a su vez se les autorizar
como horas de educaci-n continuada las horas dedicadas a las capacitaciones impartidas.Los ponentes o expositores tendrn derecho al doble de horas de educaci-n continuada que la entidad
capacitadora deber reportar al Consejo conjuntamente con el listado de participantes en cada evento.
Las instituciones que el Consejo podr autorizar para impartir la educaci-n continuada son: a) Gremiales de auditores y/o contadores.b) Entidades educativas superiores nacionales e internacionales. Entindase por entidades educativas
superiores, las autorizadas por el Ministerio de Educaci-n. c) Entidades gubernamentales y privadas vinculadas con este Consejo en su quehacer institucional.La instituci-n que solicite impartir capacitaci-n, deber presentar ante el Consejo como mnimo lo siguiente:
a) Testimonio de Escritura Pblica de la entidad; en caso de presentar copias, las mismas debern estar
legalizadas ante notario. b) Estatutos y publicaciones en el Diario Oficial, si fuere el caso. c) Copia de NIT del gremio o entidad. d) Copia de credencial de elecci-n del representante legal y/o apoderado respectivo. e) Copia de DUI y NIT del representante legal y/o apoderado quien firmar el convenio. f) Plan de trabajo proyectado que contenga: Temas a impartir que deben estar acordes a los temas recomendados en la presente norma, fechas de las capacitaciones y hoja de vida con sus atestadosde los ponentes o expositores que impartirn la capacitaci-n. Los ponentes o expositores propuestos
debern estar autorizados para el ejercicio de la contabilidad o auditora por este Consejo, con
excepci-n en aquellos temas que se requiera la experticia cientfica diferente.g) El convenio de capacitaci-n contendr clusulas de obligaci-n para el gremio o entidad capacitadora,
incluyendo: reconocer y transferir al Consejo. en el caso de gremios el 5% y en el caso de entidadesde educaci-n superior el 10% por cada participante del precio establecido en la capacitaci-n, debiendo
deducir nicamente el IVA para la determinaci-n del monto a trasladar o transferir al Consejo. Por
ningn motivo debern cargar el valor transferido al Consejo al precio ofrecido del evento al participante
que solicita acreditaci-n de horas.Al finalizar la capacitaci-n, la instituci-n capacitadora deber proporcionar al Consejo una lista de los
contadores y/o auditores que asistieron; indicando el total de horas efectivas del evento acreditables a
cada participante, anexando copia de la publicidad del evento, para la validaci-n de los precios y horas
en la liquidaci-n que presenten al Consejo.VII. A LAS FIRMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORèA
Aquellas firmas de contabilidad y auditora, que soliciten que las horas de educaci-n continuada impartidas
internamente a sus profesionales, sean consideradas como vlidas en el consolidado anual que para tal efecto
lleva el Consejo, debern firmar una carta de entendimiento con el mismo. Para la validez de dichas horas se
establecen los requisitos siguientes:a) S-lo se podr reportar a profesionales que estn laborando con carcter permanente en la Firma o
Despacho solicitante.
b) Se presentar al Consejo, en los primeros SEIS meses del ao, el programa de educaci-n continuada
a desarrollarse. c) Se establece un mnimo de 4 horas de educaci-n continuada de tica profesional.d) El Consejo podr verificar el cumplimiento de los programas, as como de la temtica y de cualquier
otro aspecto relacionado con el desarrollo de los cursos y seminarios, para lo cual podr designar un
Directivo o empleado del Consejo, quien podr presentarse sin previo aviso, pero con la respectiva
designaci-n del Consejo.e) Las firmas que requieran esta validaci-n de horas debern cancelar anualmente, junto con el programa
de capacitaci-n al Consejo, el costo por validaci-n segn la tabla siguiente:i. Las Firmas de contabilidad o auditora que reporten de 1 a 10 participantes cancelarn cien d-lares
de los Estados Unidos de Amrica (US$100.00) anuales.ii. Las Firmas de contabilidad o auditora que reporten de 11 a 25 participantes cancelarn
doscientos cincuenta d-lares de los Estados Unidos de Amrica (US$250.00) anuales.iii. Las Firmas de contabilidad y Auditora que reporten 26 o ms participantes cancelarn quinientos
d-lares de los Estados Unidos de Amrica (US$500.00) anuales.f) A las Firmas se les dar inducci-n para la utilizaci-n del m-dulo de educaci-n continuada del Consejo,
por lo que para su ingreso se les asignar usuario y clave respectiva. Debern registrar las
capacitaciones por medio del plan de capacitaci-n, el cual puede ser modificado en su ejecuci-n; alfinalizar cada capacitaci-n debern registrar las horas y el personal que ha participado. Al finalizar el
ao se cerrar el sistema y no se podr registrar ms capacitaciones.g) En el mes de enero de cada ao solicitarn por escrito la renovaci-n de la carta de entendimiento,
cancelando los montos de los derechos correspondientes al personal de la Firma, remitiendo nota para la renovaci-n, el plan de capacitaci-n y el listado del personal de la Firma.VIII. OTROS CONVENIOS Y CONDICIONES
El Consejo podr firmar cartas de entendimiento y/o contratos con empresas y/o grupos empresariales para
capacitar exclusivamente a su personal de contabilidad y poder acreditar las horas de educaci-n continuada
ante este Consejo.Para estos casos las empresas y/o grupos empresariales debern cumplir los requisitos y condiciones
establecidas en esta norma.Para los contadores, estudiantes de la carrera de contadura pblica; el Consejo podr autorizar como
horas de educaci-n continuada, las horas clase que correspondan por la educaci-n recibida previo a la
constancia de materias cursadas y el horario de clases en el ciclo respectivo. Todo para efectos del clculo de
las horas respectivas. IX. ATRIBUCIONES DE LA COMISIìN DE EDUCACIìN CONTINUADA1. Proponer y/o modificar las reas de estudio para la educaci-n continuada, as como tambin los temas
especficos que se desarrollarn y/o ampliar los sealados en esta norma.2. Evaluar, analizar y resolver sobre las solicitudes que presenten las entidades que desean impartir la
capacitaci-n.3. Evaluar a las entidades pblicas y privadas con el cumplimiento de sus requisitos, para su autorizaci-n
en sus programas de capacitaci-n y someterlos al Consejo para su aprobaci-n.4. Vigilar el cumplimiento de los auditores y contadores de las horas de educaci-n continuada sean stas
en forma anual (40 horas) o trianuales (120 horas) para la renovaci-n de la credencial respectiva. Estas
sern calculadas desde la autorizaci-n respectiva como auditor y/o contador (proporcional).5. Publicar en el sitio web oficial del Consejo www.consejodevigilancia.gob.sv , la lista de profesionales
que cumplen con el requisito de la Norma.X. INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA
El Consejo podr infraccionar y/o sancionar al auditor o contador que no cumpla con los requisitos
establecidos en esta norma. Las sanciones se aplicarn con base a lo establecido en el artculo 45, 46 y 47 de
la Ley Regulador del Ejercicio de la Contadura. Esta evaluaci-n se ejecutar en la renovaci-n de la credencial
que corresponda.Las sanciones econ-micas no eximen a los contadores y auditores de cumplir con el programa de
educaci-n continuada normada por el Consejo.XI. VIGENCIA DE LA NORMA
Esta norma entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicaci-n en el Diario Oficial.II. Publquese.
JOSE ANTONIO VENTURA SOSA,
PRESIDENTE.
JOSE ANTONIO LEMUS FLORES,
SECRETARIO.
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