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LEY NUMERO 100 DE 1993 - (Diciembre 23)

Dec 23 2021 Hoja 2 de 132. LEY NUMERO 100 DE 1993. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.



LEY 100 DE 1993 (diciembre 23) por la cual se crea el sistema de

c) El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados. CAPITULO II. PENSION DE VEJEZ. ARTICULO 33. Requisitos para Obtener la 



LIBRO SEGUNDO El sistema general de seguridad social en salud

ley se regirán por las disposiciones legales vigentes en especial por la Ley 10 de. 1990 y la Ley 60 de 1993. Las actividades y competencias de salud 



LEY 100 DE 1993 ( DICIEMBRE 23 ) EL CONGRESO DE LA

CAPITULO II. AFILIACION AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. ARTICULO. 15.- Afiliados. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones: 1. En forma obligatoria:.



LEY NÚMERO 1122 DE 2007

Jan 9 2022 en la Ley 100 de 1993



6 MAY 1016

1994 y 9 de 1979 y los artículos 245 de la Ley 100 de 1993 y 126 del Decreto Ley con el Título 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.



isbn 978-958-8903-91-0 fuentes de financiación y usos de los

La Ley 100 de 1993 crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS- y Capítulo 1 del Título 1 – Parte 6 – Libro 2 del Decreto 780 de 2016 ...



decreto-780-unico-modificado-2016.pdf

May 6 2016 de 1994 y 9 de 1979



Decreto 2353 de 2015.pdf

159 de la Ley 100 de 1993; 42.3 de la Ley 715 de 2001; 30 del Decreto-ley 1281 acuerdo con el Título 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de ...



REP€BLICA DE COCOMBIA

DECRETO N€MERO 780 DE 2016

6 MAY 1016 Por medio del cual se expide el Decreto €nico Reglamentario del Sector Salud y

Protecci'n Social

EL PRESIDENTE DE LA REP€BLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas

CONSIDERANDO

Que la producci'n normativa ocupa un espacio central en la implementaci'n de principales herramientas para asegurar la eficiencia econ'mica y social del sistema org†nica del sistema nacional regulatorio. Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza. Que los reglamentos sobre calidad de los productos de que tratan las Leyes 170 de

019 de 2012, tienen una naturaleza altamente t...cnica y detallada, requieren de

constante evaluaci'n y actualizaci'n, y deben surtir un tr†mite especial de conformidad con los acuerdos internacionales vigentes ratificados por Colombia; razones por las cuales no ser†n compilados en el presente decreto "nico. Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedici'n con las regulaciones vigentes sobre la materia. Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de car†cter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualizaci'n de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria. guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y dem†s actos

DECRETO N€MERO 7 DE 2016 HOJA No 2

Continuaci€n de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto €nico Reglamentario del administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en los decretos compilados. Que la compilaci€n de que trata el presente decreto se contrae a la normativa vigente al momento de su expedici€n, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones Que las normas cuya vigencia ya se agot€ en el tiempo no fueron incorporadas, lo que no afecta las situaciones, obligaciones o derechos que se consolidaron durante la vigencia de las mismas. Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilaci€n de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector. Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verific€ que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaraci€n de nulidad o de suspensi€n provisional, acudiendo para ello a la informaci€n suministrada por la Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de car'cter reglamentario

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

LIBRO 1

PARTE 1

SECTOR CENTRALIZADO

T'TULO 1

CABEZA DEL SECTOR

y Protecci€n Social es la cabeza del Sector Administrativo de Salud y Protecci€n Social y tendr' como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, laborales, lo cual se desarrollar' a trav"s de la institucionalidad que comprende el sector administrativo. El Ministerio de Salud y Protecci€n Social dirigir', orientar',

DECRETO NUMERO 780 DE 2016 HOJA No 3

Continuaci€n de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto €nico Reglamentario del Sector Salud y Protecci€n Social"

coordinar€, regular€ y evaluar€ el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Laborales, en lo de su competencia, adicionalmente formular€, establecer€ y definir€ los lineamientos relacionados con los sistemas de

T'TULO 2

FONDOS ESPECIALES

administrada directamente o a trav"s de encargo fiduciario o fiducia p...blica, por la objeto ser€ asegurar el pago de las obligaciones por parte de las Empresas Sociales del Estado, que se encuentren en riesgo alto o medio o que se encuentren intervenidas para administrar o liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud y, las que adopten los programas de saneamiento fiscal y financiero con

T'TULO 3

‡RGANOS SECTORIALES DE ASESOR'A Y COORDINACI‡N (Decreto 2257 de 1986) (Arts. 47, 48 y49 del Decreto 1543 de 1997) practican las pruebas de paternidad o maternidad con marcadores gen"ticos de ADN (Decreto 1562 de 2002) laboratorios. (Arts. 10 y 11 del Decreto 2323 de 2006)

DECRETO N€MERO 780 DE 2016 HOJA No 4

Continuaci€n de Decreto "Por medio de/cual se expide el Decreto €nico Reglamentario del margen de la Ley. (Decreto 4690 de 2007) (Decreto 1730 de 2008 y Decreto 2006 de 2008) CISAN (Decreto 2055 de 2009)

Alcohol.

(Decreto 120 de 2010) de los Derechos Sexuales y Reproductivos. (Decreto 2968 de 2010) (Decreto 3951 de 2010)

Social.

(Decreto 540 de 2012 modificado por el Decreto 618 de 2014)

M"dicos.

(Decreto 1071 de 2012) de Operaci€n del Aseguramiento en Salud. (Arts. 10, 11, 12 y 13 del Decreto 2562 de 2012) (Decreto 859 de 2014) de Seguridad Social.

DECRETO NOME10 780DE 2016 HOJA No 5

Continuaci€n de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto €nico Reglamentario del (Decreto 2478 de 2014) Art€culo 1.1.3.16 Consejo Nacional de Salud Mental (Ley 1616 de 2013)

PARTE 2

SECTOR DESCENTRALIZADO

ENTIDADES ADSCRITAS

Art€culo 1.2.11 Instituto Nacional de Salud - INS. (Decreto 4109 de 2011)

Art€culo 1.2.1.2

Invima

Art€culo 1.2.1.3

Art€culo 1.2.1.4

Art€culo 1.2.1.5

Art€culo 1.2.1.6

Art€culo 1.2.1.7

Art€culo 1.2.1.8

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Centro Dermatol€gico "Federico Lleras Acosta" - ESE.

Instituto Nacional de Cancerolog'a - ESE.

Sanatorio de Agua de Dios - ESE.

Sanatorio de Contrataci€n -ESE

Art€culo 1.2.1.9 Superintendencia Nacional de Salud

ENTIDADES VINCULADAS

Art€culo 1.2.2.1 Caja de Previsi€n Social de Comunicaciones - Caprecom.

OTRAS ENTIDADES

Art€culo 1.2.3.1 Instituto de Evaluaci€n Tecnol€gica en Salud -IETS -

LIBRO 2

DECRETO N€MERO 7 8 (3 DE 2016 HOJA No 6

PARTE 1

AFILIACI'N AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

DISPOSICIONES GENERALES

Art"culo 2.1.1.1 Objeto. La presente Parte tiene por objeto unificar y salud. (Art. 1 del Decreto 2353 de 2015) Sistema General de Seguridad Social en Salud; a las Entidades Promotoras de Salud-EPS y Entidades Obligadas a Compensar-EOC; a los administradores y operadores del Fondo de Solidaridad y Garant"a †FOSYGA o quien haga sus veces; y a las entidades territoriales. A los reg"menes exceptuados y especiales establecidos legalmente les aplica lo dispuesto en los art"culos 2.1.2.2, numeral 2, 2.1.13.5, 2.1.13.6 y 2.1.13.7 del presente T"tulo. (Art. 2 del Decreto 2353 de 2015) Art"culo 2.1.1.3 Definiciones. Para los efectos de la presente Parte, las Salud - EPS, movilidad, novedades, registro, traslados, traslado de EPS dentro de tendr...n los siguientes alcances:

Entidad Obligada a Compensar † EOC

y que otorga el derecho a los servicios de salud del plan de beneficios que brinda el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, cuando cotiza, a las prestaciones

3. Afiliado adicional: Es la persona que, por no cumplir los requisitos para ser

cotizante o beneficiario en el r‡gimen contributivo, conforme a lo previsto en la presente Parte se inscribe en el nˆcleo familiar de un afiliado cotizante mediante el pago de una UPC adicional. Continuaci'n de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto €nico Reglamentario del la presente Parte, as" como el registro de las novedades correspondientes.

5. Datos b'sicos: Son los datos referidos a la identificaci'n del afiliado: apellidos,

y condici'n de supervivencia.

6. Datos complementados: Son los datos adicionales del afiliado y del aportante, si

fuere el caso, relacionados con su ubicaci'n geogr...fica e informaci'n de contacto, la administraci'n del riesgo en salud y dem...s que determine el Ministerio de Salud y Protecci'n Social. y datos b...sicos de los afiliados, el cumplimiento de los requisitos para la afiliaci'n y las novedades en los reg"menes contributivo y subsidiado, o que permite garantizar la integridad y consistencia de la misma. la cobertura en salud. para los afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles 1 y II del SISB†N y algunas poblaciones especiales.

10. Novedades: Son los cambios que afectan el estado de la afiliaci'n, la condici'n

actualizaciones de los datos de los afiliados.

11. Plan de beneficios: Es el conjunto de tecnolog"as en salud a que tienen derecho

los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud definido conforme a la normativa vigente, el cual ser... modificado y tendr... el alcance que se determine en la reglamentaci'n que expida el Ministerio de Salud y Protecci'n Social en desarrollo de lo establecido en el art"culo 15 de la Ley 1751 de 2015.

12. Poblaciones especiales: Son las personas que por sus condiciones de

vulnerabilidad, marginalidad, discriminaci'n o en situaci'n de debilidad manifiesta, subsidiado. complementarios de los afiliados en el Sistema de Afiliaci'n Transaccional.

14. Registro de novedades: Es el acto de actualizaci'n de la informaci'n de los

datos b...sicos y complementarios de los afiliados y de las novedades de la afiliaci'n en el Sistema de Afiliaci'n Transaccional.

780 DECRETO N€MERO - DE 2016 HOJA No 8

General de Seguridad Social en Salud.

16. Traslado de EPS dentro de un mismo r'gimen: Es el cambio de inscripci€n de

EPS de reg'menes diferentes.

aportante o la entidad territorial contra la informaci€n de referencia. En el caso de la entidades responsables de la expedici€n de los documentos de identidad. (Art. 3 del Decreto 2353 de 2015) principio constitucional de la buena fe, en las actuaciones que las personas adelanten ante cualquiera de los actores del Sistema General de Seguridad Social verdad material; lo anterior, sin perjuicio de las denuncias que deban adelantar los actores ante las autoridades competentes cuando se tenga indicios de enga"o o fraudulentos para obtener beneficios del Sistema. (Art. 4 del Decreto 2353 de 2015) afiliaci€n y novedades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud se regulan por las disposiciones previstas en la presente Parte, sin que se requieran (Art. 5 del Decreto 2353 de 2015) o por su estado previo, actual o potencial de salud y de utilizaci€n de servicios. afiliaci€n seg...n lo dispuesto en la presente Parte. Todas las acciones orientadas a negar la inscripci€n o desviarla a otra Entidad Las entidades territoriales y la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de lugar. (Art. 6 de/Decreto 2353 de 2015)

DECRETO NitimElo 7U0 DE 2016 HOJA No 9

Continuaci€n de Decreto "Por medio del cual se expide el Decreto €nico Reglamentario del entidades responsables de las poblaciones especiales. Las autoridades y entidades p'blicas de los €rdenes nacional, distrital, departamental y municipal y inducir la afiliaci€n a una determinada EPS. Superintendencia Nacional de Salud para que "sta adelante las acciones de inspecci€n, vigilancia y control correspondientes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, penales o fiscales a que haya lugar. Cuando la autoridad territorial identifique afiliados al R"gimen Subsidiado que no actuaci€n administrativa tendiente a la exclusi€n como afiliado en el r"gimen subsidiado e informar a la Unidad Administrativa Especial de Gesti€n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci€n Social ... UGPP y al Departamento Nacional de Planeaci€n. En caso de incumplimiento de estas obligaciones la fiscales y penales a que hubiere lugar. (Art. 7 del Decreto 2353 de 2015) Art€culo 2.1.1.8 Prohibici€n de adelantar afiliaciones por entidades no realizar la afiliaci€n individual o colectiva a trav"s de relaciones laborales inexistentes o por entidades que no est"n debidamente autorizadas por el Ministerio (Art. 8 del Decreto 2353 de 2015) Art€culo 2.1.1.9 Prohibici€n de conductas tendientes a afectar derechos de los afiliados. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud la adulteraci€n o el uso indebido de las bases de datos de los afiliados con fines diferentes al registro, reporte y consulta de las afiliaciones y de las novedades que no refleje la voluntad de los afiliados o afecte los derechos de las personas a laquotesdbs_dbs1.pdfusesText_1
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