[PDF] Decreto-0617-de-2014 6 mar. 2020 En ejercicio





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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991 ARTICULO 209

ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad



CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA 1991

ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad



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REPUBLlCA DE COLOMBIA

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MINISTERIO DE SALUD oIiI t.

6 MAR 20>14

Por el se designa un liquidador Ad-Hoc

en el Instituto de Seguros Sociales en

Liquidación

EL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales especialmente las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Política de Colombia, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 2013 28 de septiembre de 2012, Gobierno Nacional ordenó la supresión del Instituto de Seguros Sociales y su consecuente liquidación. Que en el artículo 6 ibídem se dispuso que "La liquidación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación será adelantada por Fiduciaria La Previsora S.A, quien deberá designar un apoderado general de la liquidación y la Unidad de Gestión que se requiera ... ". Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia. economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el numeral 3 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminístrativo dispone que todas las autoridades en virtud del principio de imparcialidad, deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Que el ejercicio de la función administrativa conforme con el ordenamiento jurídico y las finalidades propias de su cumplimiento están determinados por la satisfacción del interés general y no por intereses privados y particulares.

Que así

lo ha reiterado la Corte Constitucional al señalar: "Precisamente, los artículos

209, 228 Y 230 de la Constitución Política contemplan como característica de la propia

esencia y sustantividad de la administración de justicia y, en general, de la función pública, la sujeción en la adopción de sus decisiones al principio de imparcialidad. En este orden de ideas, recuérdese que cualquier decisión judicial o administrativa, es la concreción de un orden normativo abstracto a una situación particular y específica, lo que impone que el juez o servidor público, sea que actúe en primera o segunda instancia, intervenga con la más absoluta imparcialidad, despojado de cualquier atadura que pueda comprometer su recto entendimiento y aplicación del orden jurídico, ya sea por haber emitido concepto previo sobre el asunto sometido a su consideración, o por la presencia de alguna de las causales de impedimento previstas en la ley, como la existencia de vínculos de parentesco o amistad Intima con una de las partes, o de un marcado interés personal en la decisión, etc ... " (Sentencia C-095/03. Referencia: Expediente 0-4172.

Magistrado ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil)

DECRETO

G17

DE 2014

Continuación del Decreto "Por el cual se designa un liquidador Ad-Hoc en el Instituto de Seguros Sociales en

Liquidación"

Que la Fiduciaria La Previsora S. A. ha presentado reclamaciones ante el proceso liquidatorio de Seguros Sociales, actuando como titular y vocera de patrimonios autónomos o en cumplimiento de instrucciones externas de terceros, situación que, de conformidad con los principios de la función administrativa previstos en los de la Constitución Política y 3 del Código de Procedimiento

Administrativo

y de lo Contencioso Administrativo, hace necesario separar del trámite de tales reclamaciones, a la entidad liquidadora, mediante la designación de un

Liquidador Ad-hoc para el efecto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTíCULO Designar al Coordinador del Grupo de Administración de

Entidades Liquidadas de

la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, Dr. Alfonso identificado con la de ciudadanía No. 79.397.911 de Bogotá, como Liquidador Ad-Hoc del DE SEGUROS EN LIQUIDACiÓN para que conozca, califique y decida, exclusivamente, las presentadas por la LA PREVISORA -FIDUPREVISORA S.A., ante el proceso liquidatorio DE SEGUROS EN LIQUIDACiÓN. ARTíCULO El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá D.C., a los

26 MAR 2014

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN

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