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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991 ARTICULO 209

ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad



CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA 1991

ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad



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Tabla de contenido

I. Introducción ........................................................................................ 1

Consideración previa: coexistencia de diversos regímenes contractuales ........ 3 II. Sistemas establecidos en el estatuto general de contratación colombiano para la adquisición de bienes, obras y servicios ...................... 5

1. Licitación o concurso público"""""""""""""""""""""""""""""" 4

2. Contratación directa """"""""""""""""""""""""""""""""""BBD

La contratación directa determinada por la cuantía del contrato .................... 7 III. Otros aspectos referidos a los sistemas de contratación en el régimen

colombiano. ................................................................................................ 9

La publicidad en las adquisiciones de bienes y servicios................................ 9

Criterios de selección .............................................................................. 10

Recursos de impugnación ........................................................................ 10

Registros de contratistas ......................................................................... 11

Autoridad rectora en materia contractual. ................................................. 12

Los contratos de obra. ............................................................................ 12

IV. Propuestas ......................................................................................... 13

En relación con la ley 80 de 1993 y sus reglamentos: ................................. 13 En relación con aspectos que no requieren reformas normativas .................. 14

I. Introducción

En Colombia, la Constitución Política (artículo 209) establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. En tal sentido, la adquisición de bienes y servicios, indispensable para el cumplimiento de los fines del Estado, debe realizarse conforme a los principios citados. Entre las funciones que la Constitución atribuyó en forma expresa al Congreso, está la expedición del Estatuto General de la Contratación Pública (artículo 150). En desarrollo de esta competencia, fue promulgada la Ley 80 de 19931 que dispone las reglas y principios rectores de los contratos que celebran las entidades estatales y contiene, entre otras, regulaciones sobre su campo de aplicación, fines y principios de la contratación, inhabilidades e incompatibilidades para ofertar y contratar, contenido, forma e interpretación del contrato estatal, nulidad de los contratos, liquidación del contrato, control de la gestión contractual y solución de las controversias contractuales. En la actualidad culmina su trámite en el Congreso de la República un proyecto modificatorio de la mencionada ley, mediante el cual se adoptan algunas medidas tendientes a fortalecer la transparencia y la eficiencia de la contratación estatal, el cual acaba de ser aprobado por la plenaria del Senado de la República. No obstante, debido a que al momento de elaboración de este escrito se surte el trámite de conciliación entre los proyectos aprobados por la Cámara de Representantes y el Senado de la República con el objeto de disponer de un texto único y que, por esta razón, no existe un texto definitivo, sólo es posible considerar

1Publicada en el Diario Oficial No. 41.094, del 28 de octubre de 1993

2 las disposiciones del mencionado proyecto como una eventualidad que señalaremos en cada caso que sea necesario1A. Los principios que consagra el estatuto general de la contratación pública vigente son:

1. Principio de transparencia (artículo 24)

2. Principio de economía (artículo 25)

3. Principio de responsabilidad (artículo 26)

Además, la Ley 80 de 1993 dispone que en la interpretación de las reglas contractuales se tengan HQ ŃRQVLGHUMŃLyQ ³los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos ŃRQPXPMPLYRV´ y establece el deber de selección objetiva La ley (artículo 3º) consagra los fines de la contratación estatal desde la perspectiva del servidor público: i) el cumplimiento de los fines estatales; ii) la continua y eficiente prestación de los servicios públicos; iii) la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con las entidades públicas en la consecución de dichos fines. Desde el punto de vista de los particulares que contratan con el Estado, los fines son: i) el logro de utilidades cuya protección garantiza el Estado; ii) la colaboración con las entidades estatales para alcanzar los fines asignados a éstas; iii) el cumplimiento de una función social que implica obligaciones Es importante anotar que la Ley 80 de 1993 remite a la normatividad civil y comercial en todo aquello que no esté regulado particularmente por ella. Adicionalmente, en ejercicio de la potestad atribuida por el numeral 11 del artículo

189 de la Constitución Política, el gobierno ha expedido varios decretos

reglamentarios de diversos aspectos del estatuto de contratación, entre los cuales se destacan el decreto 679 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley

80 de 1993; decreto 855 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la ciata

ley en materia de contratación directa; decreto 856 de 1994, por el cual se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en las cámaras de comercio, modificado por el decreto 393 de 2002; decreto 92 de 1998, por el cual decreto 2170 de 2002, por el cual se modifica el decreto 855 de 1994 y se dictan disposiciones en aplicación de la ley 527 de 1999 sobre comercio electrónico; decreto 2434 de 2006 por el cual se dictan disposiciones sobre la publicación de información contractual por medios electrónicos

1A 6HJ~Q HO MUPWŃXOR 161 GH OM FRQVPLPXŃLyQ 3ROWPLŃM ³FXMQGR VXUJLHUHQ GLVŃUHSMQŃLMV HQ OMV FiPMUMV

respecto de un proyecto, ambas integrarán comisiones de conciliadores conformadas por un mismo

número de Senadores y Representantes, quienes reunidos conjuntamente, procurarán conciliar los

textos, y en caso de no ser posible, definirán por mayoría.

Previa publicación por lo menos con un día de anticipación, el texto escogido se someterá a debate y

aprobación de las respectivas plenarias. Si después de la repetición del segundo debate persiste la

GLIHUHQŃLM VH ŃRQVLGHUM QHJMGR HO SUR\HŃPRB´

Una vez conciliado el proyecto aprobado en ambas cámaras, de acuerdo con los artículos 165 y 166 de

la Constitución Política, pasará al Gobierno para su sanción. El Gobierno puede objetarlo por razones de

inconstitucionalidad o inconveniencia, y cuenta con un plazo entre 6 y 20 días para formular dichas

objeciones, caso en el cual devuelve el proyecto a la cámara en que tuvo origen. 3 Consideración previa: coexistencia de diversos regímenes contractuales En principio, todas las entidades estatales están sujetas al cumplimiento del estatuto general de contratación. Sin embargo, además de la aplicación de las normas civiles y comerciales en materia de contratación, existen numerosas excepciones algunas de las cuales tienen su origen en disposiciones anteriores al Estatuto (Ley 80 de 1993) que conservan su vigencia; otras han sido establecidas por normas expedidas con posterioridad al mismo: Entre expedidas con anterioridad al Estatuto se distinguen aquellas que mantienen su vigencia por disposición de la propia ley 80 de 1993, y las que la conservan en virtud de expresas disposiciones constitucionales. Entre estos grupos de excepciones se destacan: Los contratos que celebren las universidades públicas (artículo 69 de la Constitución. Régimen especial regulado por la Ley 30 de 1992, artículo 57, Ley 647 de 2001, artículo 1) Los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales (Ley

80 de 1993, artículo 13)

Los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, así como los concernientes a la comercialización y demás actividades comerciales e industriales propias de las entidades estatales competentes en el tema. (Ley 80 de 1993, artículo 76) Los contratos que celebren los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, que correspondan al giro ordinario de las actividades propias de su objeto social (Parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993) En cuanto a las entidades estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones, no se rigen por el estatuto general los contratos que celebren para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen. (artículo 38 de la Ley 80 de 1993) Los contratos que celebre el Banco de la República2 (Constitución Política, artículo 371, Ley 31 de 1992, artículo 3) Entre las excepciones establecidas por normas expedidas con posterioridad al

Estatuto de Contratación, se cuentan:

Los contratos que celebren las entidades estatales que presten servicios públicos domiciliarios (artículo 31 ley 142 de 1994, artículo 3 ley 689 de 2001)
Los contratos que se requiera realizar para garantizar la seguridad aérea y aeroportuaria, que celebre la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica

Civil (artículo 54, ley 105 de 1993)

2 Banca Central encargada de regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la

moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de

los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno 4 Los contratos que celebren las Empresas Sociales del Estado3 (artículo 195 ley 100 de 1993) Como consecuencia de la existencia de la pluralidad de regímenes de contratación, numerosas entidades y numerosas actividades se rigen por normas especiales de contratación las cuales, por lo general, son dictadas por los propios entes beneficiarios del régimen excepcional, quienes frecuentemente son autorizados por la Ley para dictar sus reglamentos o estatutos internos de contratación. De esta manera, dichos organismos quedan facultados para determinar los procedimientos de selección, las cuantías o circunstancias que imponen el empleo de cualquiera de ellos y las excepciones a los mismos; los actos y actuaciones que deben ser objeto de publicación; la organización y funcionamiento de registros propios de proveedores y los eventos en que deben emplearse, etc. El proyecto modificatorio de la ley 80 de 1993 no da respuesta adecuada a esta problemática pues al paso que ±según el texto aprobado por el Senado de la República- somete al régimen general de contratación algunas entidades y actividades hasta ahora excluidas del mismo (Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo), excluye otras que debían acatar totalmente sus disposiciones (Escuela Superior de Administración Pública) o se hallaban sometidas a un régimen mixto (contratación de los establecimientos de crédito y entidades financieras estatales).

3 Mediante las cuales la Nación y las Entidades territoriales prestan directamente los servicios de salud

5 Sistemas establecidos en el estatuto general de contratación colombiano para la adquisición de bienes, obras y servicios Hechas las anteriores precisiones, los sistemas de contratación vigentes en Colombia para la adquisición de obras, bienes y servicios son:

1. Licitación o concurso publico

La licitación pública (denominada concurso público cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajos técnicos, intelectuales o especializados) es un procedimiento cuyo trámite se surte de acuerdo con las reglas definidas por el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 en las contrataciones cuyo valor estimado es VXSHULRU M OM GHQRPLQMGM ³PHQRU ŃXMQWtDquotesdbs_dbs22.pdfusesText_28
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