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AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN DELITOS DE INFRACCIÓN DE

Universidad de Girona. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN. EN DELITOS. DE INFRACCIÓN DE DEBER. Una investigación aplicable al Derecho penal de los negocios.



Autoría y participación en la infracción del deber: una especial

Por lo que se analizará dogmáticamente al delito de cohecho en este sentido contrastándolo con los delitos de infracción del deber



Algunas consideraciones sobre los delitos de infracción de deber

Autoría y participación en los delitos de infracción de deber. 1. La autoría del «obligado especial». 2. Rechazo de la accesoriedad de la participación. 3.



LA TEORÍA DE INFRACCIÓN DE DEBER EN LOS DELITOS DE

En la teoría de los delitos de infracción de deber el autor o figura central se de que se puede ser autor



AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN Y LA TEORÍA DE LOS DELITOS DE

AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN Y LA TEORÍA DE LOS DELITOS DE. INFRACCIÓN DEL DEBER. Manuel Abanto Vásquez. Revista Penal nº 14



delitos contra la administracion pública: la teoría de infracción de

delimitación de la autoría y participación la teoría de los delitos de infracción de deber formulada desde la óptica de Claus Roxin.



AUTORÍA EN LOS DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER*

Consciente de la amplitud e interminable bibliografía sobre autoría y participación con este escrito se pretende abonar el terreno para la discusión colombiana 



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Palabras claves: Autoría; participación; infracción de deber; delitos especiales derecho penal empresarial



AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN LOS DELITOS CONTRA LA

Por consiguiente el su responsabilidad penal se sustenta en la infracción del. Administración Pública. El autor del delito –de infracción de deber- no puede 



Dominio y deber como fundamento común a todas las formas de la

Autoría y participación. Dominio del resultado. Deber o incumbencia. desarrollo de las tesis de JAKOBS sobre los delitos de infracción de deber35 ...



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Universidad de Girona AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER Una investigación aplicable al Derecho penal de los negocios



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10 déc 2021 · Resumen En el presente artículo se estudiará el complejo y discutido tema de la autoría y participación delictiva que aparentemente ya ha 



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Esta diferenciación de formas de intervención constitutivas de autoría y participación rige exclusivamente tratándose de delitos dolosos



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La autoría se funda exclusivamente en la infracción del deber penal especial A pesar de que el juez no tiene el dominio del hecho sólo él es el autor pues él 



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Se plantea la trascendencia teórica y práctica que tiene la teoría de los delitos de infracción de deber respecto al instituto de la autoría y de la 



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Dentro del tema de los delitos de autoría y participación se distinguen los delitos de dominio y los de infracción de deber En los primeros el dominio del

  • 152. a los delitos de infracción del deber como aquellas conductas en las cuales la autor? se ve caracterizada por el hecho de que alguien abusa o descuida el deber especial que surge de su rol social, y de ese modo, ocasiona una puesta en peligro o lesión típica de determinados bienes jur?icos8.
  • Autor es el individuo que realiza un aporte causal con voluntad de autor. Part?ipe es aquel que quiere apoyar al autor, tiene voluntad de part?ipe. Su voluntad es dependiente de la del autor.
  • Básicamente se admiten 3 formas de autor?, que son: la autor? directa, la coautor? y la autor? mediata. Habrá autor? directa cuando el interviniente realice la conducta típica de manera personal. En cuanto la coautor?, esta consiste en la realización del delito por parte de varios intervinientes.
  • Consiste en la intervención de varias personas en la ejecución de un mismo delito y a los que se les atribuye distinta penalidad. Estas son: autor, coautor, autor mediato, inductor, cooperador necesario y cómplice.
[PDF] AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN DELITOS DE INFRACCIÓN DE

SILVINABACIGALUPO

Profesor Titular de Derecho Procesal

Universidad de Girona

AUTORÍAY PARTICIPACIÓN

EN DELITOS

DE INFRACCIÓN DE DEBER

Una investigación aplicable al Derecho

penal de los negocios

Marcial Pons

MADRID |BARCELONA |BUENOS AIRES

2007

00.Primeras.qxd 4/11/07 9:43 Página 5

ÍNDICE

AGRADECIMIENTOS...................................................................... 9 INTRODUCCIÓN.............................................................................. 11 CAPÍTULO PRIMERO.DEFINICIÓN DEL PROBLEMA, MÉ- TODO Y PUNTOS DE PARTIDA..............................................15 III. TESIS DE LAINVESTIGACIÓN ....................................... 15

III. DEFINICIÓN DEL MARCO CONCEPTUAL DE LA

16

III. LA DOGMÁTICA UNIDIMENSIONAL DEL DOMINIO

DEL HECHO Y SU DÉFICIT EXPLICATIVO. ESTADO

DE LA DISCUSIÓN EN EL MOMENTO DE LAAPARI-

CIÓN DE LA CATEGORÍA DE LOS DELITOS DE

INFRACCIÓN DE DEBER.................................................. 21

CAPÍTULO SEGUNDO.DELITOS DE ESTRUCTURA DIFE-

RENTE: DE LOS DELITOS ESPECIALES A LOS DELI-

TOS DE INFRACCIÓN DE DEBER.........................................33 III. INTRODUCCIÓN................................................................ 33 III. LA INFRACCIÓN DEL DEBER Y LOS DELITOS ESPE- 35
A) La noción moderna de delitos especiales. Preconcepto de delito especial. Definición........................................ 36

Pág.

09.Indice.qxd 4/11/07 9:59 Página 197

198Índice

B) Clasificación de delitos especiales ................................ 40 C) El problema de la participación en los delitos espe- CAPÍTULO TERCERO.LA CATEGORÍA DE LOS DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER..................................................53

III. ELORIGEN DE LACATEGORÍADE LOS DELITOS DE

INFRACCIÓN DE DEBER: TESIS DE R

OXIN....................53

A) Estructura del tipo y autoría en los delitos de infracción de deber......................................................................... 53
B) Coautoría en los delitos de infracción de deber............. 58 C) Autoría mediata en los delitos de infracción de deber... 61 D) La participación en un hecho principal no doloso en los delitos de infracción de deber....................................... 66
75
E) Cuestiones abiertas........................................................ 78

F) Repercusiones de la teoría de R

OXINen la dogmática

alemana ......................................................................... 79

III. DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER EN J

AKOBS........ 80

III. DIFERENCIAS ENTRE LAS CONCEPCIONES DE

R

OXINYJAKOBS: EVOLUCIÓN Y DISCUSIÓN DE LA

CATEGORÍA DE LOS DELITOS DE INFRACCIÓN DE

DEBER ENTRE LOS DISCÍPULOS DE R

OXINYAPAR-

TIR DE J

A) Diferentes conceptos de delitos de infracción de deber en R OXINy en JAKOBS....................................................84 B) La evolución del concepto de infracción de deber entre los discípulos de R

IV. DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER EN LA DOC-

89
A) Aceptación de la categoría de los delitos de infracción de deber en la dogmática española................................ 89
B) Críticas a la categoría de la infracción de deber............ 93 IV. RESUMEN DE LAS RESPUESTAS ALAS CRÍTICAS..... 118 A) La categoría de los delitos de infracción de deber no vulnera el principio de legalidad................................... 118

Pág.

09.Indice.qxd 4/11/07 9:59 Página 198

B) La categoría de los delitos de infracción de deber deter- mina la autoría por infracción del deber extrapenal especificado en la estructura del tipo ............................ 119 C) La categoría de los delitos de infracción de deber rede- fine el principio de accesoriedad en la participación..... 121

CAPÍTULO CUARTO.LA ACCESORIEDAD EN LOS DELI-

TOS DE INFRACCIÓN DE DEBER.........................................123

III. LOS ANTECEDENTES: LAS DIFICULTADES DE LA

TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO ANTE EL PRO-

BLEMADE LAACCESORIEDAD..................................... 123

III. PROPUESTAS RADICALES DE SOLUCIÓN: SUPRE-

SIÓN DE LAACCESORIEDAD DE LAPARTICIPACIÓN.

127
III. LASOLUCIÓN DE LACUESTIÓN DE LAACCESORIE-

DAD OFRECIDA POR LA TEORÍA DE LOS DELITOS

DE INFRACCIÓN DE DEBER ........................................... 130

IV. EL PROBLEMA DE LA ACCESORIEDAD DE LA PAR-

TICIPACIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL...................... 132
A) Introducción.................................................................. 133 B) La cuestión en la dogmática española ........................... 138 CONCLUSIONES............................................................................... 171 BIBLIOGRAFÍA................................................................................. 173

Índice199

Pág.

09.Indice.qxd 4/11/07 9:59 Página 199

AGRADECIMIENTOS

La presente monografía tiene como punto de partida el ejercicio que me ha permitido acceder en el presente año al cuerpo de Catedráticos habilitados de Universidad de Derecho penal. Sin lugar a dudas, son muchas las personas a las que quisiera agradecer muy profundamente el apoyo recibido durante la preparación de la oposición: a mis compañeros del Seminario de la Fundación Ortega y Gasset, por soportar todas y cada una de las sesiones que fueron dedicadas a la discusión de mi trabajo. Muy especialmente dentro de ellos, a mis amigos María Luisa S ILVA,

Manuel J

AÉNVALLEJOy Javier SÁNCHEZ-VERAGÓMEZ-TRELLES,en quienes siempre encuentro un apoyo incondicional, así como una crítica implacable que ha permitido enriquecer este trabajo. Deseo expresar mi inmensa gratitud al Profesor Gonzalo R

ODRÍGUEZ

MOURULLO, quien desde el área de Derecho penal de la Universidad Autónoma de Madrid me ha transmitido un ejemplo de universitario, de docente y de maestro, con un apoyo personal permanente. Finalmente, a mi querido maestro, el profesor Miguel B

AJO, no puedo

sino agradecerle tantas cosas, sus enseñanzas, su dedicación, su permanente apoyo y el estímulo que recibo de su parte en mi quehacer universitario día a día, así como su incondicional amistad en todos estos años.

Madrid, 6 de septiembre de 2007

Silvina B

ACIGALUPO

01.Agradecimientos.qxd 4/11/07 9:44 Página 9

INTRODUCCIÓN

La distinción entre las formas de la autoría y participación no es, como ya señalara R OXIN, una discusión concluida en la ciencia del Derecho penal. Los tipos de los delitos contenidos en el Código Penal se refieren a la realización del hecho punible por una única persona . Son las disposiciones contenidas en la Parte general las que extienden la pena a casos en los que el hecho es obra de más de una persona. De allí surgen los problemas de diferenciación, pues la ley penal prevé distintas penas según la aportación de cada partícipe al hecho. Nuestro derecho positivo responde a esa estructuración y requie- re, en consecuencia, una teoría de la autoría y la participación preci- samente con la finalidad de concretar las diferencias de la punibilidad, diversas formas de participación de más de una persona en un hecho punible en el nivel de la tipicidad. En el curso de la investigación se verá que no es posible afirmar que la Ley, el Código Penal, contenga un determinado concepto de autor y de partícipes. La ley, en todo caso, sólo distingue entre autoría y participación. Los tipos de los delitos contenidos en el Código Penal se refieren a la realización del hecho punible por una única persona y no permiten inferir criterios para caracterizar dogmáticamente las diferentes formas de participación. El art. 28, aunque considera como autores a los efectos de punibilidad, diferencia entre autores y partíci- pes, mientras que el art. 29 distingue, a su vez, entre los cooperadores necesarios, los inductores y los simples cómplices. Tampoco es posi-

02.Introduccion.qxd 4/11/07 9:44 Página 11

ble extraer el concepto de autor del art. 65, que sólo prevé, a los efec- tos de su aplicación a los partícipes, agravantes y atenuantes con carácter individual o general. Por su parte el art. 65.3, tampoco ofrece una solución, ya que sólo dispone la punibilidad de la participación del extraneusen los delitos especiales propios. La caracterización de la autoría en el Código Penal requiere, por tanto, una definición previa de este concepto de autor que permita comprender la ley y dar solución, en la práctica, a los casos que pre- sentan problemas de la participación. En la dogmática española predomina el punto de vista según el cual el concepto de autor en sentido jurídico-penal debe inferirse de cada uno de los tipos penales de la Parte especial y, por tanto, autor es quien ejecuta la acción expresada por el verbo típico. Esta doctrina, probablemente mayoritaria, distingue entre autoría y participación según el aspecto exteriorde los respectivos comportamientos, es decir, según si la acción se puede subsumir formalmente bajo verbo del tipo penal. Las posibilidades de esta inferencia son prácticamente inexistentes si no se recurre previamente a un criterio para distinguir al autor de quienes sólo toman parte de forma diversa de la autoría. Precisamente, ese es el criterio, como dijimos, que no proporcionan los tipos de la Parte especial y ello permite poner en duda la tesis de la doctrina mayoritaria. Por el contrario, un concepto distinto de autor, contrapuesto al concepto de la teoría formal-objetiva, lo proporciona la teoría del dominio del hecho. Según ésta, es autorquien domina la realización del hecho y partícipetodo aquel que sin dominar la realización del hecho hace alguna aportación para su realización. A pesar de no ser ésta la doctrina dominante en nuestro país, la distinción que el Códi- go Penal español hace entre autoría y participación, en virtud del reco- nocimiento legal de las formas de autoría mediata y de la coautoría (art. 28 CP), no sólo no impide tomar como punto de partida la teoría del dominio del hecho, sino que en realidad lo favorece. Probable- mente, por esta razón también la jurisprudencia - particularmente constante la del Tribunal Supremo en los últimos años - tiende cada vez de forma más clara a fundamentar sus decisiones con apoyo en la teoría del dominio del hecho. Sin embargo, esta teoría no puede ser vista en la actualidad como una explicación adecuada de todos los problemas de la autoría en

12Silvina Bacigalupo

02.Introduccion.qxd 4/11/07 9:44 Página 12

tipos penales contenidos en la ley. En este sentido, la teoría del domi- nio del hecho se ha demostrado insuficiente para determinar la auto- ría y la participación en relación a los tipos de los delitos de omisión, los delitos imprudentes, los delitos especialesy, aunque por distintas razones, los delitos de propia mano. En el Derecho penal de los negocios nos encontramos con tipos penales cuya estructura típica no se adecua a la de los clásicos tipos penales en los que el autor debe dirigir la causalidad a la producción de un resultado material (delitos de dominio). En este ámbito - por el contrario - los tipos penales requieren frecuentemente que el autor haya infringido un deber (delitos de omisión, delitos especiales y deli- tos en los que la acción y la omisión son indiferentes). Así son delitos de infracción de deber, según la jurisprudencia: el delito fiscal y los demás delitos contra la Hacienda pública, el delito de insolvencia punible, la distracción de dinero (art. 252 CP), los delitos societarios, entre los más importantes. En el marco de la empresa, en particular, la toma de decisiones llevadas a cabo por el consejo de administración o por altos directivos puede dar lugar a la comisión por parte de éstos de diversos delitos económicos. La determinación de si éstos han actua- do como autores o partícipes supone distintas consecuencias dentro de la responsabilidad penal y las relaciones entre la autoría y la parti- cipación adquieren especial relevancia. El presente trabajo pretende abordar, desde la perspectiva de una investigación básica, precisamente la distribución de las responsabi- lidades de supuestos en los que intervienen varias personas sujetas al cumplimiento de deberes especiales, como pueden ser las decisiones tomadas en el marco de un consejo de administración, aplicando la teoría de los delitos de infracción de deber. Se trata de una investiga- ción básica porque consiste en el estudio de las estructuras concep- tuales generales aplicables a un buen número de tipos penales que condicionan con su aplicación la solución de los casos concretos. En este sentido, se ha llevado a cabo un análisis de la discusión en torno al concepto determinante de la autoría y de la participación y su evo- lución desde la teoría del dominio del hecho a la teoría de los delitos de infracción de deber, a fin de poder establecer la compatibilidad de esta última con la legislación vigente. La categoría de los delitos de infracción de deber fue expuesta por primera vez por R OXINen la monografía más trascendente de esta

Introducción13

02.Introduccion.qxd 4/11/07 9:44 Página 13

insuficiencia de la teoría del dominio del hecho. Sin embargo, la teo- ría de los delitos de infracción de deber ha recibido un escaso trata- miento en nuestra doctrina. En la presente investigación se ha realiza- do un análisis y estudio de la teoría de los delitos de infracción de deber llegando a la conclusión que dicha categoría no es incompatible ni con el texto legal, ni siquiera con la postura de aquellos que sostie- nen un concepto de autor basado en una teoría diversa de la autoría, procurando dar respuesta a las diversas críticas que en la doctrina se habían formulado a esta postura. En el Derecho penal de los negocios y, en particular, en relación a la responsabilidad de los administradores, miembros de un consejo, consejeros delegados y altos directivos, un concepto de autor, defini- do a partir de los postulados de la teoría de los delitos de infracción de deber y su correspondiente concepto de partícipes (cooperadores necesarios o no necesarios), permite dar una respuesta adecuada a las infracciones de los deberes de los administradores, delimitando con mayor precisión quién es autor y qué dependencia tiene la acción de los partícipes de la de los autores (accesoriedad) con criterios más res- petuosos del principio de culpabilidad individual. Precisamente, en el ámbito de la empresa y de los negocios son numerosos los delitos que presentan la estructura de delitos de infracción de deber: los delitos societarios (administración desleal, falsedad en las cuentas anuales, etc.), delitos contra la Hacienda pública, delitos de insolvencias, entre otros. Se trata precisamente de conductas punibles de las que sola- mente pueden ser autores aquellos a quienes incumbe un deber espe- cial de administrar lealmente,un deber especial de carácter fiscal, etc. Por tanto, un ámbito de delitos que se vincula a la actividad empresarial y, en particular, la responsabilidad penal de los miembros de sus órganos directivos (presidentes, consejeros delegados, miem- bros de un consejo de administración, directivos). De ahí que la teoría de los delitos de infracción de deber encuentre su principal aplicación en el marco del Derecho penal de los negocios.

14Silvina Bacigalupo

02.Introduccion.qxd 4/11/07 9:44 Página 14

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