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WT/TPR/M/352/Add.1

7 June 2017

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Trade Policy Review Body

5 and 7 April 2017

Original: English/Spanish

anglais/espagnol inglés/español

TRADE POLICY REVIEW

MEXICO

MINUTES OF THE MEETING

Addendum

Chairperson: H.E. Ms. Irene Young (Hong Kong, China) This document contains the advance written questions and additional questions by WTO

Members, and replies provided by Mexico.1

Organe d'examen des politiques commerciales

5 et 7 avril 2017

EXAMEN DES POLITIQUES COMMERCIALES

MEXIQUE

COMPTE RENDU DE LA RÉUNION

Addendum

Présidente: S.E. Mlle. Irene Young (Hong Kong, Chine)

Le présent document contient les questions écrites communiquées à l'avance par les

Membres de l'OMC, leurs questions additionnelles, et les réponses fournies par Mexique.1 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales

5 y 7 de abril de 2017

EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES

MÉXICO

ACTA DE LA REUNIÓN

Addendum

Presidenta: Excma. Sra. Irene Young (Hong Kong, China) En el presente documento figuran las preguntas presentadas anticipadamente por escrito y

las preguntas adicionales de los Miembros de la OMC, así como las respuestas facilitadas por

México.1

1 In English and Spanish only./En anglais et espagnol seulement./En inglés y español solamente.

WT/TPR/M/352/Add.1

- 2 -

COLOMBIA ....................................................................................................................... 4

AUSTRALIA ...................................................................................................................... 7

HONG KONG, CHINA ....................................................................................................... 22

SWITZERLAND ............................................................................................................... 27

FOLLOW-UP QUESTIONS BY SWITZERLAND ................................................................... 43

UKRAINE ........................................................................................................................ 44

JAPÓN ............................................................................................................................ 51

CHILE ............................................................................................................................. 56

INDIA ............................................................................................................................ 72

BRAZIL ........................................................................................................................... 74

EUROPEAN UNION ......................................................................................................... 83

ADDITIONAL QUESTIONS FROM THE EUROPEAN UNION .............................................. 125

UNITED STATES ........................................................................................................... 137

FOLLOW-UP QUESTIONS FROM THE UNITED STATES ................................................... 160

EL SALVADOR ............................................................................................................... 162

PREGUNTAS ADICIONALES PRESENTADAS POR EL SALVADOR .................................... 164

CHINESE TAIPEI .......................................................................................................... 178

ADDITIONAL QUESTIONS FROM CHINESE TAIPEI (I) .................................................. 181 ADDITIONAL WRITTEN QUESTIONS FROM CHINESE TAIPEI (II) ................................. 183

CHINA .......................................................................................................................... 188

INDONESIA .................................................................................................................. 195

ANOTHER ADDITIONAL QUESTION FROM INDONESIA ................................................. 203

ADDITIONAL QUESTIONS FROM INDONESIA (I) .......................................................... 205

NORWAY ...................................................................................................................... 208

GUATEMALA ................................................................................................................. 219

REPUBLIC OF KOREA .................................................................................................... 233

ECUADOR ..................................................................................................................... 236

SINGAPORE .................................................................................................................. 246

CANADA ....................................................................................................................... 251

ADDITIONAL QUESTIONS FROM CANADA .................................................................... 269

KINGDOM OF SAUDI ARABIA ....................................................................................... 271

NEW ZEALAND ............................................................................................................. 273

REPUBLIC OF MOLDOVA ............................................................................................... 280

ARGENTINA .................................................................................................................. 301

TURKEY ........................................................................................................................ 312

THAILAND .................................................................................................................... 322

WT/TPR/M/352/Add.1

- 3 -

MALAYSIA .................................................................................................................... 333

RUSSIAN FEDERATION ................................................................................................. 334

WT/TPR/M/352/Add.1

- 4 -

COLOMBIA

INFORME DE LA SECRETARÍA WT/TPR/S/352

3. POLÍTICAS Y PRÁCTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS

3.1 Medidas que afectan directamente a las importaciones

3.1.10 Medidas sanitarias y fitosanitarias

El párrafo 3.88 GHO LQIRUPH GH OM 6HŃUHPMUWM VHxMOM TXH" ³(Q 2012 VH ŃUHy HO FRPLPp FRQVXOPLYR

Nacional de Normalización Agroalimentaria (CCNNA) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), y se reorganizaron los Comités que existían en

materia de protección fitosanitaria y protección zoosanitaria para crear un Comité único.61 El

CCNNA cuenta con el apoyo de varios subcomités especializados para emitir las NOM, a saber: el

Subcomité de Protección Zoosanitaria, el Subcomité de Protección Fitosanitaria, el Subcomité de

Pesca Responsable, el Subcomité de Bioseguridad, Productos Orgánicos y Bioenergéticos, y

diversos subcomités especializados que asisten al CCNNA en caso de que se requiera. Dichos

subcomités siguen de cerca las necesidades en materia de normalización sobre sanidad, calidad e

inocuidad del mercado agroalimentario nacional y de exportación. El Comité Consultivo Nacional de

Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT) elabora las NOM sobre

PHPMV IRUHVPMOHVB´

1. En relación con la adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias, Colombia tiene

interés en conocer cómo México adopta las recomendaciones internaciones de la OIE y la CIPF en materia de regionalización y compartimentación para el reconocimiento de áreas libres de enfermedades y plagas. A través de cuáles normativas internas pueden verse reflejadas estas recomendaciones de los organismos internacionales de referencia? Respuesta: Las recomendaciones internacionales se adoptan por medio de la elaboración y

aplicación de leyes, reglamentos, normativas, acuerdos, entre otros documentos de índole legal,

los cuales establecen lo concerniente a regionalización y compartimentación para el reconocimiento de áreas libres de enfermedades y plagas.

Normativas internas

Ley Federal de Sanidad Animal; Capítulo II De la Importación, Tránsito Internacional y

Exportación, Artículos 26 27.

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; Capítulo II De La Trazabilidad, Artículo 137;

Capítulo II de La Vigilancia Epidemiológica, Artículo 355; Capítulo III Del Análisis De Riesgo,

Artículo 361.

Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para Influenza Aviar Notificable. Considerando, párrafo segundo; Título Segundo de

las Medidas Zoosanitarias, Capítulo I De La Zonificación; Artículo 11, Articulo 12, Capitulo III

Del Mantenimiento, Perdida y Recuperación del Estatus Zoosanitario, Artículo 16, Articulo 17,

Artículo 19; Capítulo V Reconocimiento de Países, Artículo 26; Capítulo X de las Medidas de

Bioseguridad y Buenas Prácticas Pecuarias en Unidades de Producción y Establecimientos

Avícolas, Artículo 49; Capítulo XI de la Vigilancia Epidemiológica, Artículo 50, Capítulo II De La

Equivalencia, del Artículos 80 al 93.

En el ámbito de aplicación de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, se toman

como referencia las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias (NIMF) para la solicitud del expediente. Las NIMF son: NIMF 04, Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas NIMF 10, Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas NIMF 22, Requisitos para el establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas NIMF 26, Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (tephritidae)

El reconocimiento de áreas libres de plagas, se ve reflejado en los acuerdos de reconocimiento, los

cuales se publican en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, por lo que se refiere a

actualización de requisitos de importación, se refleja en el Módulo de Consulta de requisitos

fitosanitarios para la importación de mercancías de origen vegetal.

WT/TPR/M/352/Add.1

- 5 -

2. ¿Cuáles son los países con áreas reconocidas por México en fiebre aftosa con y sin

vacunación y mosca de la fruta? Respuesta: Ninguno, ya que México es reconocido por la Organización Internacional de Sanidad

Animal (OIE) como país libre de fiebre aftosa sin vacunación desde 1954, por lo cual sólo se

reconocen aquellos países con estatus igual al estatus mexicano. Dado lo anterior, tampoco hay países con áreas reconocidas por México en fiebre aftosa con vacunación.

Sin embargo, México permite la importación de productos de bajo riesgo como lácteos, siempre y

cuando provengan de plantas procesadoras habilitadas oficialmente por el Servicio Nacional de

Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) y de aquellos países que así lo han

solicitado al gobierno mexicano, tal es el caso de Colombia, Argentina y Uruguay. Situación similar

ocurre con los cárnicos madurados y deshuesados de Uruguay.

Respecto al reconocimiento de zonas libres de mosca del Mediterráneo, México otorgó dicho

UHŃRQRŃLPLHQPR M *XMPHPMOM GHSMUPMPHQPR GHO 3HPpQ M PUMYpV GHO ³$ŃXHUGR SRU HO TXH VH

Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 1999.

3.3. Otras medidas que afectan a la producción y el comercio

3.3.4 Contratación pública

El párrafo 3.175 GHO LQIRUPH GH OM 6HŃUHPMUWM VHxMOM TXH" ³GXUMQPH HO SHULRGR RNÓHPR GH H[MPHQ

ambas leyes fueron modificadas a raíz de la nueva Ley de Petróleos Mexicanos (2014) y de la Ley

de la Comisión Federal de Electricidad (2014), que establecen que las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten las empresas productivas del Estado y sus empresas

VXNVLGLMULMV TXHGMQ H[ŃOXLGRV GH OM MSOLŃMŃLyQ GH OMV OH\HV TXH UHJXOMQ OMV ŃRPSUMV S~NOLŃMVB´

En el Protocolo adicional del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, Capítulo de Compras

Públicas, Colombia tiene acceso a las contrataciones de PEMEX Corporativo, PEMEX Exploración y

Producción, PEMEX Refinación, PEMEX gas y petroquímica básica, PEMEX Petroquímica y la

Comisión Federal de electricidad (CFE).

3. ¿Este compromiso se va a seguir cumpliendo o se va a notificar a los países una

propuesta de ajustes para mantener el mismo nivel de cobertura? Respuesta: Derivado de la Reforma Energética, se implementó una reestructuración administrativa en cada una de las empresas productivas del Estado, que llevó a actualizar las

disposiciones en materia de contrataciones públicas que actualmente rigen los procesos de

licitación. Por ello, los capítulos de contratación pública suscritos por México dentro de los

Tratados de Libre Comercio, incluyendo el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del

Pacífico, no se ven afectados en el ámbito de cobertura (bienes, servicios, obra pública y

entidades cubiertas), ya que las facultades en materia de contratación pública siguen vigentes bajo el principio de que la Constitución, las Leyes Federales que de ella emanen y los Tratados

Internacionales suscritos y ratificados por México son ley suprema, conforme a lo establecido en el

artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, cabe señalar que las facultades de cada una de las empresas productivas del Estado

(Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos) en materia de contrataciones públicas no

fueron modificadas conforme al ámbito de su competencia, por lo que las disposiciones en materia

de contrataciones públicas a nivel internacional están vigentes y siguen surtiendo sus efectos.

El párrafo 3.179 GHO LQIRUPH GH OM 6HŃUHPMUWM LQGLŃM TXH" ³+M\ PUHV PLSRV GH OLŃLPMŃLyQ S~NOLŃM

licitación pública para nacionales; licitación pública para internacionales bajo la cobertura de

tratados y licitación pública para internacionales abierta (artículo 28 de la LAASSP). Cada

dependencia determina qué tipo de licitación utilizar en cada caso. En las licitaciones nacionales

pueden participar únicamente personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir tienen

que ser producidos en México y tener al menos un 65% de contenido nacional. México da prioridad

a los proveedores nacionales para fomentar el desarrollo económico. En las licitaciones

internacionales bajo la cobertura de tratados solo pueden participar licitantes mexicanos y

extranjeros de países con los cuales México tiene un tratado comercial con un capítulo de compras

gubernamentales, y los bienes que se adquieran tienen que sujetarse a las reglas de origen

estipuladas en el tratado. En las licitaciones internacionales abiertas puede participar cualquier

WT/TPR/M/352/Add.1

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licitante y los bienes o servicios pueden ser de cualquier origen. Este tipo de licitación se utiliza

cuando se ha realizado una licitación de carácter nacional que se haya declarado desierta, o

cuando así se estipule en las contrataciones financiadas con empréstitos externos otorgados al *RNLHUQR )HGHUMO´

4. Cuando la contratación pública está cubierta por un Acuerdo Comercial en términos

de entidad cubierta, umbral y no excepción; ¿se puede dar trato nacional a extranjeros cubiertos y participar por ende, en una licitación pública nacional?

Respuesta: El artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público, establece los tipos de procedimientos, y el artículo 29 de la ley en referencia, contemplan

los requisitos que deberán integrar la convocatoria, entre los que destaca el carácter de la

licitación, ya sea nacional, bajo cobertura de tratados o internacional; pero en ningún caso podrán

ser concurrentes. En el caso de contratación de obras públicas y servicios relacionados con ellas,

estos artículos son el 30 y 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas.

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AUSTRALIA

INFORME DE LA SECRETARÍA WT/TPR/S/352

Summary

Page 12, paragraph 25

The Secretariat Report outlines the reforms to the energy sector in Mexico, which includes allowing

foreign investment in previously excluded sectors such as basic petrochemicals and electricity

generation, marketing of petrol and distribution of liquefied petroleum gas, and construction of

pipelines to transport oil and its derivatives. In addition, the foreign investment cap for the drilling

of oil and gas wells has been relaxed to 100 per cent, which previously required a favourable

decision for FDI to be able to exceed 49 per cent. welcomes the recent reforms. Question 1: Could Mexico please provide an update and further details on the impact of its reforms on the energy sector, on foreign investors and services suppliers, and the Mexican economy? Respuesta: La Reforma Energética se caracteriza por la adopción de un nuevo modelo en los subsectores de hidrocarburos y electricidad que crean mercados que antes no existían.

Por casi setenta años, los hidrocarburos estuvieron en manos de una sola empresa estatal,

Petróleos Mexicanos (PEMEX).

La Reforma Energética permite la participación de empresas tanto nacionales como extranjeras en

rondas de licitación organizadas por el Estado para la adjudicación de contratos para la exploración

y extracción de hidrocarburos, incentiva la creación de modelos de contratos competitivos y

flexibles basados en las mejores prácticas internacionales, y provee una mayor seguridad y

certidumbre a los inversionistas a través de un Plan Quinquenal de Exploración y Extracción de

Hidrocarburos. En 2016 se llevaron a cabo las cuatro primeras licitaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos que conforman la Ronda Uno, adjudicando un total de 38 contratos, 5 en aguas someras, 25 en campos terrestres y 8 en aguas profundas. México también busca incrementar su capacidad de suministro de gas natural para satisfacer la

demanda de la industria y para generar electricidad a través de fuentes más limpias y asequibles.

Para lograrlo, se publicó un Plan Quinquenal de Expansión del Sistema de Transporte y

Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural. Hasta ahora, se han construido 2,386

kilómetros y 5,200 kilómetros están ya comprometidos en firme, con lo cual se espera una

inversión de 12 mil millones de dólares. Para garantizar el acceso a la infraestructura existente de

gasoductos, el CENAGAS anunció en octubre de 2016 el inicio de la primera temporada abierta, en

la que empresas privadas concursarán para reservar capacidad en los alrededor de 9 mil

kilómetros de ductos que PEMEX le transfirió el año pasado.

La Reforma Energética también brinda oportunidades de inversión a lo largo de toda la cadena de

valor eléctrica. Antes de la Reforma Energética, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) era la

única empresa encargada de generar, transmitir, distribuir y comercializar electricidad en México,

sin embargo ahora estos segmentos están abiertos a la participación directa o indirecta de la

inversión privada. La generación está abierta a la competencia de particulares dentro de un

Mercado Eléctrico Mayorista, donde se despachará primero la electricidad generada con los precios

más competitivos. La transmisión y distribución eléctrica seguirán a cargo de la CFE, pero podrá

apoyarse de los servicios y experiencia de privados mediante procesos licitatorios. Asimismo, sequotesdbs_dbs45.pdfusesText_45
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