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OCTUBRE 2017

CALENDARIO DE AUDIENCIAS. OCTUBRE 2017. LUNES DOS (02) DE OCTUBRE. 10:30 A.M.. Exp. 31381. YUSIARA GELABERT. BATISTA. JORGE CANDANEDO. CARLOS ALCAZAR DE.

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN

DEPARTAMENTO ANÁLISIS MASIVO

DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 107 DE FECHA 24 DE DICIEMBRE 2015 Y DEROGA RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 31 DE FECHA 15 DE MARZO 2017, RELATIVAS A LA

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACION JURADA

DE CONTRIBUYENTES ACOGIDOS A LAS

DISPOSICIONES DE LA LETRA A.- DEL ARTÍCULO 14 TER

DE LA LIR.

SANTIAGO, 13 DE OCTUBRE 2017

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

RESOLUCIÓN EX. SII Nº 100

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1°, 4°

bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7,

de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en los artículos 6° letra A) N° 1), 60 inciso noveno

y 6 9 i n c i s o p r i m e r o del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo

dispuesto en la letra A) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del

D.L. N°824, de 1974 y las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.780 publicada en el Diario Oficial el

29.09.2014, modificada por la Ley N° 20.899 publicada en el Diario Oficial el 08.02.2016.

CONSIDERANDO:

1° Que, la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria,

modificada por el N° 1 del artículo 8° de la Ley N° 20.899, sustituyó el sistema de tributación de la renta e

introdujo diversos ajustes al sistema tributario.

2° Que, este Servicio, mediante Resolución Ex. SII N° 107 del

24 de diciembre del 2015, modificada por la Resolución Ex. SII N° 31 del 15 de marzo del 2017, estableció la

obligación de presentar declaración jurada de contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A.- del

artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por rentas o cantidades que correspondan a sus dueños,

socios, comuneros o accionistas, e informar y certificar dicha información.

3° Que, conforme a la letra a) del N° 3 del artículo 14 ter letra

A.- de la Ley sobre Impuestos a la Renta, los dueños, socios, comuneros o accionistas de la empresa,

comunidad o sociedad respectiva, se afectarán con los impuestos global complementario o adicional, según

corresponda, sobre la renta que se les atribuya en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) del N° 3, de

la letra A), del artículo 14 del mismo texto legal precitado.

4° Que, conforme a lo señalado en la letra a), del número 3,

de la letra A) del artículo 14 de la LIR, la atribución de las rentas deberá efectuarse en la forma que los

propietarios, socios, comuneros o accionistas hayan acordado repartir sus utilidades en el contrato social,

estatutos o escritura pública, debiendo informar a este Servicio, de acuerdo a lo establecido en el número 6.-

de la letra A) del artículo 14 de la LIR.

5° Que, de acuerdo a lo indicado en la letra b), del número 3,

de la letra A) del artículo 14 de la LIR, en caso que no resulten aplicables las reglas señaladas en el

considerando anterior, la atribución de las rentas se efectuará en la misma proporción en que los socios o

accionistas hayan suscrito y pagado o enterado efectivamente el capital de la sociedad, negocio o empresa,

o en su defecto, si no se hubiere enterado el capital, la atribución se hará conforme a la proporción que

corresponda del capital suscrito, debiendo informar al Servicio cualquiera de las circunstancias señaladas, en

los términos del número 6.- de la letra A) del artículo 14 de la LIR.

6° Que, a través de su sitio web institucional el SII habilitará

una aplicación que asistirá a los contribuyentes a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación a que se

refiere la presente Resolución.

SE RESUELVE:

1° Reemplácese el Resolutivo N°1 de la Resolución Ex. SII

N° 107 del 24 de diciembre del 2015, sustituido por la Resolución Ex. SII N° 31 del 15 de marzo del 2017, por

el siguiente:

comunidades acogidas al régimen establecido en la letra A) del artículo 14 ter de la LIR, deberán presentar al

Servicio de Impuestos Internos antes del 15 de marzo de cada año una Declaración Jurada sobre la

determinación de la Base Imponible y Renta Atribuida o cantidades que corresponda a los propietarios,

titulares, socios, accionistas de SpA o Comuneros, en el año calendario inmediatamente anterior al que se

informa, de los créditos en contra del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional a que dan

derecho las mencionadas rentas, de acuerdo a la proporción en que las personas antes indicadas participen

en las utilidades de la respectiva empresa o sociedad, o en su defecto, en la proporción que hayan aportado

efectivamente el capital, o éste haya sido suscrito cuando no se hubiere aportado siquiera una parte de éste.

En el caso de los comuneros, en la proporción a sus respectivas cuotas en el bien que se trate y de los pagos

provisionales mensuales puestos a disposición a éstos los cuales deben ser imputados en la misma proporción

en que deba atribuírseles la renta atribuida. En caso de contribuyentes que pongan término al giro de sus

actividades deberán presentar la Declaración Jurada señalada en este resolutivo dentro del plazo contemplado

en el inciso primero del artículo 69 del Código Tributario, respecto de los movimientos y saldos

correspondientes al año comercial del término de giro. Tratándose de empresarios individuales, esta declaración

jurada deberá ser presentada con antelación a la fecha de presentación del Formulario N°22 sobre Declaración

de Impuestos Anuales a la Renta.

2° Reemplácese el Resolutivo N° 2 de la Resolución Ex. SII

N° 107, del 24 de diciembre de 2015, por el siguiente:

sobre Base Imponible, Rentas Atribuidas y Créditos, correspondientes a propietarios, titulares, socios,

comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al régimen tributario de la letra A.- del artículo 14 ter de

3° Modificase el Formulario N° 1924, denominado

propietarios, titulares, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al régimen

tributario de la letra A.- , de acuerdo a la estructura e instrucciones contenidas en Anexos N°s 1 y 2 de la presente resolución, respectivamente.

4° Déjese sin efecto la Resolución Ex. SII N° 31, del 15 de

marzo del 2017, que modificó la obligación de presentar declaración jurada de contribuyentes acogidos a las

disposiciones de la letra A.- del artículo 14 ter de la LIR.

5° La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario

2018 y siguientes, respecto de la información correspondiente al año calendario anterior.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

ANEXO N° 1: Declaración Jurada Formulario N° 1924 "Declaración jurada anual sobre Rentas y Créditos

correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al régimen

ANEXO N° 2: Instrucciones Declaración Jurada Formulario N° 1924.

ANEXO N° 3: Modelo de Certificado N° 46 sobre rentas y créditos correspondientes a dueños, socios,

comuneros, accionistas de empresas, sociedades o comunidades acogidas al régimen simplificado de la

letra A) del artículo 14 ter de la LIR. ANEXO N° 4: Instrucciones Certificado N° 46. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

VVM/GMV/CGG/KCC/pcg

DISTRIBUCIÓN:

-AL BOLETÍN -A INTERNET -AL DIARIO OFICIALquotesdbs_dbs50.pdfusesText_50
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