[PDF] SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 4.111





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6 MAY 1016

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SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 4.111

2020/02/05 REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 2.647 DE FECHA 30 DE. DICIEMBRE DE 2016 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL. DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ...



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2020/01/20 atención de la población migrante desde la República Bolivariana de Venezuela en el mediano plazo buscando fortalecer las capacidades del ...

Caracas, miércoles 5 de febrero de 2020 N° 6.510 ExtraordinarioAÑO CXLVII - MES IV

SUMARIO

Decreto N° 4.111, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de

Decreto N°4.111 05 de febrero de 2020

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral

2 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con los artículos 3º y 16

del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; concatenado con los numerales 3 y 6 del artículo 3º, y el artículo 117 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas, en Consejo de Ministros; DICTA

La siguiente:

REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 2.647 DE FECHA 30 DE

DICIEMBRE DE 2016, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL

EXTRAORDINARIO DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2016.

Articulo 1º. Se modifica parcialmente el artículo 21 del Decreto N° Articulo 1º. Se modifica parcialmente el artículo 21 del Decreto N°

2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se

promulga el Arancel de Aduanas, en los términos que se indican a continuación: Artículo 21. El Régimen Legal aplicable a la importación o exportación de mercancías, se ajusta a la siguiente codificación:

1. Importación o Exportación Prohibida.

2. Importación o Exportación Reservada al Ejecutivo Nacional.

3. Permiso Sanitario del Ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de Salud.

4. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en

materia de Industrias.

5. Certificado Sanitario del País de Origen.

6. Permiso Sanitario del Ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de Agricultura.

7. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en

materia de Defensa.

8. Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder

Popular con competencia en materia de Alimentación.

9. Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder

Popular con competencia en materia de Comercio.

10. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en

materia de Ambiente.

11. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en

materia de Petróleo y Minería.

12. Registro Sanitario expedido por el Ministerio del Poder Popular

con competencia en materia de Salud.

13. Registro Sanitario expedido por el Ministerio del Poder Popular

con competencia en materia de Agricultura.

14. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en

materia de Alimentación.

15. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en

materia de Ciencia, Tecnología e Innovación.

16. Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder

16. Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder

Popular con competencia en materia de Industrias.

17. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en

materia de Energía Eléctrica.

18. Permiso Sanitario del Ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de Pesca y Acuicultura.

19. Certificado del Proceso Kimberley.

20. Constancia de Registro de Norma Venezolana COVENIN o

Registro de Reglamento Técnico administrado por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y

Reglamentos Técnicos.

Articulo 2º. Se modifican las columnas (5) y (6) del artículo 37 del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se promulga el Arancel de Aduanas, únicamente a las Subpartidas indicadas en el Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto y a las cuales se les aplicará el Régimen Legal contenido en dicho apéndice. Articulo 3º. El Régimen Legal 14 "Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación" indicado en la columna (6) de Exportación, del Apéndice I señalado en el artículo anterior, aplicará temporalmente a las subpartidas: 1001.11.00.00,

1001.19.00.00, 1001.91.00.00, 1001.99.00.10, 1001.99.00.90,

1006.20.10.00, 1006.20.20.00, 1006.40.00.00, 1101.00.10.10,

1101.00.10.20, 1101.00.10.90, 1102.20.00.00, 1102.90.00.10,

1902.11.00.00, 1902.19.00.00, 1902.20.00.00, 1902.30.00.00,

2309.10.00.00, 2309.90.10.00, 2309.90.20.00, 2309.90.30.00,

2309.90.40.00, 2309.90.50.00, 2309.90.60.00, 2309.90.90.10,

2309.90.90.20, 2309.90.90.30 y 2309.90.90.90, hasta que el Ministerio

del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación informe al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria su supresión.

Articulo 4º. Sin menoscabo de los requisitos exigidos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se promulga el Arancel de Aduanas, se suspende por un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación del este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la exigibilidad de los Regímenes Legales designados a las mercancías que no se encontraban afectadas por los mismos en el artículo 37 ejusdem, los cuales se modifican conforme lo prescrito en este Decreto. Articulo 5º. El presente Decreto entrará en vigencia a los cinco (05)

Refrendado

La Vicepresidenta Ejecutiva

de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado

El Ministro del Poder Popular del

Despacho de la Presidencia y Seguimiento

de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

Refrendado

El Ministro del Poder Popular

para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

Refrendado

El Ministro del Poder Popular

para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

Refrendado

El Ministro del Poder Popular

para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

Articulo 5º. El presente Decreto entrará en vigencia a los cinco (05) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 21° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

la Comunicación e Información y Vicepresidente

Sectorial de Comunicación y Cultura

(L.S.)

Refrendado

El Ministro del Poder Popular de Economía

y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO

Refrendado

El Ministro del Poder Popular de

Industrias y Producción Nacional

y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

Refrendado

La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.)

ENEIDA RAMONA LAYA LUGO

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

el Turismo y Comercio Exterior (L.S.)

FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ

Refrendado

El Ministro del Poder Popular

para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

Refrendado

La Ministra del Poder Popular de

Agricultura Urbana

(L.S.)

GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ

Refrendado

El Ministro del Poder Popular

de Pesca y Acuicultura (L.S.)

DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

la Alimentación (L.S.)

CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA

Refrendado

Refrendado

El Ministro del Poder Popular

de Petróleo (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

Refrendado

El Ministro del Poder Popular de

Desarrollo Minero Ecológico

(L.S.)

GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO

Refrendado

El Ministro del Poder Popular

de Planificación y Vicepresidente

Sectorial de Planificación

(L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

la Salud (L.S.)

CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ

Refrendado

La Ministra del Poder Popular

para los Pueblos Indígenas (L.S.)

Refrendado

La Ministra del Poder Popular

para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK

Refrendado

La Ministra del Poder Popular

de Atención de las Aguas (L.S.)

EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

Refrendado

La Ministra del Poder Popular

para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

la Educación y Vicepresidente Sectorial del

Socialismo Social y Territorial

(L.S.)

Refrendado

La Ministra del Poder Popular

para la Ciencia y Tecnología (L.S.)

GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para

la Educación Universitaria (L.S.)

CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y

Vivienda

(L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para las

Comunas y los Movimientos Sociales

(L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para el

Transporte

(L.S.)

HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ

Refrendado

El Ministro del Poder Popular de

Obras Públicas

(L.S.)

Refrendado

El Ministro del Poder Popular

para la Energía Eléctrica (L.S.)

FREDDY CLARET BRITO MAESTRE

Refrendado

El Ministro de Estado para la

Nueva Frontera de Paz

(L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

Refrendado

El Ministro del Poder Popular

para el Ecosocialismo (L.S.)

OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ

APÉNDICE I

Código

Arancelario

(1) Régimen Legal

Importación

(5)

Exportación

(6)

0103.10.00.00 5.6

0103.91.00.00 5.6

0103.92.00.00 5.6

0104.10.11.00 5.6

0104.10.19.00 5.6

0104.10.90.00 5.6

0104.20.10.00 5.6

0104.20.90.00 5.6

0105.11.10.00 5.6

0105.11.90.00 5.6

0105.12.00.00 5.6

0105.13.00.00 5.6

0105.14.00.00 5.6

0105.15.00.00 5.6

0105.94.00.10 5.6

0105.94.00.90 5.6

0105.99.00.10 5.6

0105.99.00.91 5.6

0105.99.00.92 5.6

0105.99.00.93 5.6

0106.11.00.00 5.10

0106.12.00.00 5.10 10

0106.13.00.00 5.10 10

0106.14.00.00 5.10

0106.19.00.00 5.10 10

0106.20.00.00 5.10 10

0106.31.00.00 5.10 10

0106.32.00.00 5.10 10

0106.33.10.00 5.10

0106.33.90.00 5.10

0106.39.00.00 5.10 10

0106.41.00.10 5.10

0106.41.00.90 5.10

0106.49.00.00 5.10

0106.90.00.00 5.10 10

0207.11.00.00 3.5.6

0207.12.00.00 3.5.6

0208.40.00.00 5.10

0208.50.00.00 5.10

0301.11.10.00 5.18

0301.11.90.00 5.18

0301.19.00.00 5.18

0301.91.10.00 5.18

0301.91.90.00 5.18

0301.92.10.00 5.18

0301.92.90.00 5.18

0301.93.10.00 5.18

0301.93.90.00 5.18

0301.94.10.00 5.18

0301.94.90.00 5.18

0301.95.10.00 5.18

0301.95.90.00 5.18

0301.99.11.00 5.18

0301.99.12.00 5.18

0301.99.19.00 5.18

0301.99.91.00 5.18

0301.99.92.00 5.18

Código

Arancelario

(1) Régimen Legal

Importación

(5)

Exportación

(6)

0301.99.99.00 5.18

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