Cepei
CRBV: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Orden Ejecutiva del Presidente Obama de fecha 03/03/2016
Acuerdo Final 12.11.2016 Página 1 de 310 ACUERDO FINAL PARA
2016/11/12 Destacando que la República Bolivariana de Venezuela y la República de ... 22 de la Constitución Política de la República de Colombia impone.
CAPÍTULO IV. B VENEZUELA
2016/07/03 Durante 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en ... 52 Misión Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la ...
Decreto 1495 de 2016
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política yen los artículos fueron deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela ...
Acuerdo Final 24.11.2016 Página 1 de 310 ACUERDO FINAL PARA
2016/11/24 Destacando que la República Bolivariana de Venezuela y la República de ... 22 de la Constitución Política de la República de Colombia impone.
6 MAY 1016
en el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política y La población migrante de la República Bolivariana de Venezuela de que tratan.
decreto-780-unico-modificado-2016.pdf
2016/05/06 conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política y. CONSIDERANDO ... Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar.
Violaciones y abusos de los derechos humanos en el contexto de
2017/07/31 Permanente de la República Bolivariana de Venezuela para las ... de alimentos aumentó un 2967 por ciento entre julio de 2016 y julio de ...
SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 4.111
2020/02/05 REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 2.647 DE FECHA 30 DE. DICIEMBRE DE 2016 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL. DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ...
ÿþDecreto No. 064 de 2020 Afiliados al regimen Subsidiado- la
2020/01/20 atención de la población migrante desde la República Bolivariana de Venezuela en el mediano plazo buscando fortalecer las capacidades del ...
Caracas, miércoles 5 de febrero de 2020 N° 6.510 ExtraordinarioAÑO CXLVII - MES IV
SUMARIO
Decreto N° 4.111, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de
Decreto N°4.111 05 de febrero de 2020NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral2 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con los artículos 3º y 16
del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; concatenado con los numerales 3 y 6 del artículo 3º, y el artículo 117 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas, en Consejo de Ministros; DICTALa siguiente:
REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 2.647 DE FECHA 30 DEDICIEMBRE DE 2016, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL
EXTRAORDINARIO DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2016.
Articulo 1º. Se modifica parcialmente el artículo 21 del Decreto N° Articulo 1º. Se modifica parcialmente el artículo 21 del Decreto N°2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se
promulga el Arancel de Aduanas, en los términos que se indican a continuación: Artículo 21. El Régimen Legal aplicable a la importación o exportación de mercancías, se ajusta a la siguiente codificación:1. Importación o Exportación Prohibida.
2. Importación o Exportación Reservada al Ejecutivo Nacional.
3. Permiso Sanitario del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de Salud.4. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Industrias.5. Certificado Sanitario del País de Origen.
6. Permiso Sanitario del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de Agricultura.7. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Defensa.8. Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de Alimentación.9. Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de Comercio.
10. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Ambiente.11. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Petróleo y Minería.12. Registro Sanitario expedido por el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de Salud.13. Registro Sanitario expedido por el Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de Agricultura.14. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Alimentación.15. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Ciencia, Tecnología e Innovación.16. Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder
16. Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de Industrias.
17. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Energía Eléctrica.18. Permiso Sanitario del Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de Pesca y Acuicultura.19. Certificado del Proceso Kimberley.
20. Constancia de Registro de Norma Venezolana COVENIN o
Registro de Reglamento Técnico administrado por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología yReglamentos Técnicos.
Articulo 2º. Se modifican las columnas (5) y (6) del artículo 37 del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se promulga el Arancel de Aduanas, únicamente a las Subpartidas indicadas en el Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto y a las cuales se les aplicará el Régimen Legal contenido en dicho apéndice. Articulo 3º. El Régimen Legal 14 "Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación" indicado en la columna (6) de Exportación, del Apéndice I señalado en el artículo anterior, aplicará temporalmente a las subpartidas: 1001.11.00.00,1001.19.00.00, 1001.91.00.00, 1001.99.00.10, 1001.99.00.90,
1006.20.10.00, 1006.20.20.00, 1006.40.00.00, 1101.00.10.10,
1101.00.10.20, 1101.00.10.90, 1102.20.00.00, 1102.90.00.10,
1902.11.00.00, 1902.19.00.00, 1902.20.00.00, 1902.30.00.00,
2309.10.00.00, 2309.90.10.00, 2309.90.20.00, 2309.90.30.00,
2309.90.40.00, 2309.90.50.00, 2309.90.60.00, 2309.90.90.10,
2309.90.90.20, 2309.90.90.30 y 2309.90.90.90, hasta que el Ministerio
del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación informe al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera yTributaria su supresión.
Articulo 4º. Sin menoscabo de los requisitos exigidos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se promulga el Arancel de Aduanas, se suspende por un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación del este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la exigibilidad de los Regímenes Legales designados a las mercancías que no se encontraban afectadas por los mismos en el artículo 37 ejusdem, los cuales se modifican conforme lo prescrito en este Decreto. Articulo 5º. El presente Decreto entrará en vigencia a los cinco (05)Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva
de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros (L.S.)DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento
de la Gestión de Gobierno (L.S.)JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Exteriores (L.S.)JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Articulo 5º. El presente Decreto entrará en vigencia a los cinco (05) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 21° de la Revolución Bolivariana.Ejecútese,
(L.S.)Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Comunicación e Información y VicepresidenteSectorial de Comunicación y Cultura
(L.S.)Refrendado
El Ministro del Poder Popular de Economía
y Finanzas (L.S.)SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Industrias y Producción Nacional
y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)TARECK EL AISSAMI
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional (L.S.)ENEIDA RAMONA LAYA LUGO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Turismo y Comercio Exterior (L.S.)FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.)WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de
Agricultura Urbana
(L.S.)GABRIELA MAYERLING PEÑA MARTÍNEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Pesca y Acuicultura (L.S.)DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Alimentación (L.S.)CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
Refrendado
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Petróleo (L.S.)MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Desarrollo Minero Ecológico
(L.S.)GILBERTO AMÍLCAR PINTO BLANCO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Planificación y VicepresidenteSectorial de Planificación
(L.S.)RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Salud (L.S.)CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas (L.S.)Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)ASIA YAJAIRA VILLEGAS POLJAK
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
de Atención de las Aguas (L.S.)EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Juventud y el Deporte (L.S.)PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario (L.S.)MARÍA IRIS VARELA RANGEL
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Proceso Social de Trabajo (L.S.)GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Cultura (L.S.)ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación y Vicepresidente Sectorial delSocialismo Social y Territorial
(L.S.)Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Ciencia y Tecnología (L.S.)GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación Universitaria (L.S.)CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y
Vivienda
(L.S.)ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para las
Comunas y los Movimientos Sociales
(L.S.)BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para el
Transporte
(L.S.)HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Obras Públicas
(L.S.)Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica (L.S.)FREDDY CLARET BRITO MAESTRE
Refrendado
El Ministro de Estado para la
Nueva Frontera de Paz
(L.S.)GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Ecosocialismo (L.S.)OSWALDO RAFAEL BARBERA GUTIÉRREZ
APÉNDICE I
Código
Arancelario
(1) Régimen LegalImportación
(5)Exportación
(6)0103.10.00.00 5.6
0103.91.00.00 5.6
0103.92.00.00 5.6
0104.10.11.00 5.6
0104.10.19.00 5.6
0104.10.90.00 5.6
0104.20.10.00 5.6
0104.20.90.00 5.6
0105.11.10.00 5.6
0105.11.90.00 5.6
0105.12.00.00 5.6
0105.13.00.00 5.6
0105.14.00.00 5.6
0105.15.00.00 5.6
0105.94.00.10 5.6
0105.94.00.90 5.6
0105.99.00.10 5.6
0105.99.00.91 5.6
0105.99.00.92 5.6
0105.99.00.93 5.6
0106.11.00.00 5.10
0106.12.00.00 5.10 10
0106.13.00.00 5.10 10
0106.14.00.00 5.10
0106.19.00.00 5.10 10
0106.20.00.00 5.10 10
0106.31.00.00 5.10 10
0106.32.00.00 5.10 10
0106.33.10.00 5.10
0106.33.90.00 5.10
0106.39.00.00 5.10 10
0106.41.00.10 5.10
0106.41.00.90 5.10
0106.49.00.00 5.10
0106.90.00.00 5.10 10
0207.11.00.00 3.5.6
0207.12.00.00 3.5.6
0208.40.00.00 5.10
0208.50.00.00 5.10
0301.11.10.00 5.18
0301.11.90.00 5.18
0301.19.00.00 5.18
0301.91.10.00 5.18
0301.91.90.00 5.18
0301.92.10.00 5.18
0301.92.90.00 5.18
0301.93.10.00 5.18
0301.93.90.00 5.18
0301.94.10.00 5.18
0301.94.90.00 5.18
0301.95.10.00 5.18
0301.95.90.00 5.18
0301.99.11.00 5.18
0301.99.12.00 5.18
0301.99.19.00 5.18
0301.99.91.00 5.18
0301.99.92.00 5.18
Código
Arancelario
(1) Régimen LegalImportación
(5)Exportación
(6)0301.99.99.00 5.18
quotesdbs_dbs50.pdfusesText_50[PDF] constitucion dela republica bolivariana de venezuela vigente 2016 pdf
[PDF] constitucion dela republica del ecuador 2017
[PDF] constitucion dela republica del ecuador actualizada
[PDF] constitucion española 1812
[PDF] constitucion española articulos
[PDF] constitucion politica articulo 2
[PDF] constitucion politica comentada
[PDF] constitucion politica de 1991
[PDF] constitucion politica de colombia 1886
[PDF] constitucion politica de colombia actualizada 2017
[PDF] constitucion politica de colombia pdf
[PDF] constitucion politica de colombia pdf actualizada
[PDF] constitucion politica de colombia senado
[PDF] constitucion politica de españa 2016