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CRBV: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Orden Ejecutiva del Presidente Obama de fecha 03/03/2016



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2016/11/12 Destacando que la República Bolivariana de Venezuela y la República de ... 22 de la Constitución Política de la República de Colombia impone.



CAPÍTULO IV. B VENEZUELA

2016/07/03 Durante 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en ... 52 Misión Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la ...



Decreto 1495 de 2016

por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política yen los artículos fueron deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela ...



Acuerdo Final 24.11.2016 Página 1 de 310 ACUERDO FINAL PARA

2016/11/24 Destacando que la República Bolivariana de Venezuela y la República de ... 22 de la Constitución Política de la República de Colombia impone.



6 MAY 1016

en el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política y La población migrante de la República Bolivariana de Venezuela de que tratan.



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2016/05/06 conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política y. CONSIDERANDO ... Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar.



Violaciones y abusos de los derechos humanos en el contexto de

2017/07/31 Permanente de la República Bolivariana de Venezuela para las ... de alimentos aumentó un 2967 por ciento entre julio de 2016 y julio de ...



SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 4.111

2020/02/05 REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 2.647 DE FECHA 30 DE. DICIEMBRE DE 2016 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL. DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ...



ÿþDecreto No. 064 de 2020 Afiliados al regimen Subsidiado- la

2020/01/20 atención de la población migrante desde la República Bolivariana de Venezuela en el mediano plazo buscando fortalecer las capacidades del ...

MIMMIIINOM sise... MAIMMOR

REPUBLICA DE COLOMBIA

IBS

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCI€N SOCIAL

i5SEP2O6 Por el cual se modifican los art€culos 2.9.2.5.2, 2.9.2.5.3 y 2.9.2.5.8 del Cap€tulo 5,

Salud y Protecci'n Social

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas

por el numeral 11 del art€culo 189 de la Constituci'n Pol€tica yen los art€culos 154 y

157 de la Ley 100 de 1993, 42.3 de la Ley 715 de 2001, 14 literal a) de la Ley 1122 de

2007; 32 de la Ley 1438 de 2011 y,

CONSIDERANDO

Que el Decreto 780 de 2016 en el Cap€tulo 5, T€tulo 2, Parte 9 del Libro 2, defini' un

mecanismo para garantizar el aseguramiento en salud de los migrantes colombianos repatriados, o que retornaron voluntariamente al pa€s, o que fueron deportados o

definici'n como poblaci'n especial y prioritaria y su consecuente afiliaci'n al R...gimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a trav...s de listados censales. Que esta disposici'n se expidi' en raz'n a las contingencias presentadas con los migrantes colombianos repatriados, o que retornaron voluntariamente al pa€s, o que a"o 2015, dada su afectaci'n socioecon'mica y la manifiesta vulnerabilidad que esta circunstancia les gener', sin embargo en la actualidad persisten dichas condiciones por lo que se hace necesario continuar garantizando su aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud hasta el a"o 2017 y por ende modificar algunas disposiciones previstas para el efecto.

En m...rito de lo expuesto,

DECRETA

Art"culo 1. Modif€quese el art€culo 2.9.2.5.2 del Cap€tulo 5, T€tulo 2, Parte 9 del Libro 2

cual quedar† as€: R...gimen Subsidiado, a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, y a los migrantes colombianos que han sido repatriados, han retornado voluntariamente al pa€s, o han sido deportados o expulsados de la

Art"culo 2. Modif€quese el art€culo 2.9.2.5.3 del Cap€tulo 5, T€tulo 2, Parte 9 del Libro 2

cual quedar† as€:

DECRETO N€MERO 1495 DE 2016 HOJA No 2 de 3

Continuaci€n del decreto "Por el cual se modifican los art€culos 2.9.2.5.2, 2.9.2.5.3 y 2.9.2.5.8 del

Salud y Protecci'n Social"

repatriados, han retornado voluntariamente al pa's, o han sido deportados o

2016, cada entidad territorial municipal o distrital donde se encuentren ubicados,

de manera temporal o definitiva, ser... la responsable de garantizar su afiliaci€n y de elaborar el respectivo listado censal. Las entidades territoriales municipales y distritales elaborar...n los listados censales verificando la condici€n de nacional, de quien manifiesta ser migrante manifestar bajo la gravedad del juramento su condici€n. Dicha poblaci€n ser... cap'tulo. Los listados censales deber...n ser remitidos al Ministerio de Salud y Protecci€n Social para efectos de las validaciones a que haya lugar en la Base de Datos †nica de Datos de Afiliados ‡ BDUA, de conformidad con las condiciones y estructura de datos que el Ministerio defina. En el caso de que el migrante cambie temporalmente de municipio de residencia donde se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, podr... aplicar el mecanismo de portabilidad, conforme a lo establecido en los art'culos 2.1.12.1 a 2.1.12.9 del presente decreto. No obstante, si se produce el cambio de residencia por parte del migrante de manera permanente, la entidad territorial municipal o distrital en la cual aquel fije su nueva residencia, deber... incluirlo en el listado censal y dar cumplimiento a las reglas establecidas en los referidos art'culos. Cuando var'e la situaci€n socioecon€mica de las personas beneficiarias del presente decreto, y en consecuencia, se encuentren obligadas a cotizar al iniciado una relaci€n laboral o contractual generadora de ingresos, el afiliado o el encuentra afiliado. Lo anterior sin perjuicio de las acciones de verificaci€n y control a que haya lugar, en el marco de lo dispuesto por el art'culo 32 de la Ley

1438 de 2011.

En todo caso, las personas que no se encuentren en los listados censales o no solicitar ante la entidad territorial municipal o distrital donde se encuentren Hasta tanto se logre el proceso de afiliaci€n y de identificaci€n plena, las personas a que refiere este decreto que requieran servicios de salud, deber...n ser atendidas con cargo a los recursos para la atenci€n a la poblaci€n pobre no asegurada." del, Decreto 780 de 2016, †nico Reglamentario del Sector Salud y Protecci€n Social, el cual quedar... as': € DECRETO N€matd ti 1 4 9 5 DE 2016 HOJA No 3 de 3

Salud y Protecci'n Social"

diciembre de 2017." modifica los art'culos 2.9.2.5.2, 2.9.2.5.3 y 2.9.2.5.8 del Cap'tulo 5, T'tulo 2, Parte 9 del

Social.

Dado en Bogot" D. C., a los 1 3

ALEJ N4 VIRIA URIBE

INSALIJD

1. TODOS POR UN

NUEVO PAiS

MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PROYECTO DE DECRETO

Por el cual se modifican los art€culos 2.9.2.5.2, 2.9.2.5.3 y 2.9.2.5.8 del Cap€tulo 5, T€tulo

Protecci'n Social

I. An€lisis de las normas que otorgan la competencia. El proyecto de decreto se profiere con base en las facultades reglamentarias conferidas Rep"blica y con fundamento en lo dispuesto en los art€culos 154 y 157 de la Ley 100 de

1993; 42, numeral 42.3 de la Ley 715 de 2001; 14 literal a) de la Ley 1122 de 2007 y 32

de la Ley 1438 de 2011 Las disposiciones enunciadas anteriormente se encuentren vigentes. Particularmente, el art€culo 154 de la Ley 100 de 1993, dispone que el Estado intervendr... en el servicio p"blico de seguridad social en salud, conforme a las reglas de competencia de que trata dicha ley, en el marco de lo dispuesto en los art€culos 48, 49, 334 y 365 a 370 de la

Constituci'n Pol€tica.

En concordancia con lo anterior, el art€culo 157 de la Ley 100 de 1993, establece que todo colombiano participar... en el servicio p"blico de salud, que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a trav†s de los Reg€menes Contributivo o Subsidiado, o mediante atenci'n como persona pobre no asegurada mientras se logra su aseguramiento. Por su parte, el numeral 42.3 del art€culo 42 de la Ley 715 de 2001, consagra como competencia de la Naci'n, expedir la regulaci'n para el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud. De otro lado, el literal a) del art€culo 14 de la Ley 1122 de 2007, se pronuncia sobre la poblaci'n beneficiaria del R†gimen Subsidiado y los instrumentos para su identificaci'n, paralelo con lo cual, faculta al Gobierno Nacional para definir qu† poblaciones especiales tienen el car...cter de prioritarias para ser afiliadas a dicho R†gimen. Finalmente, el art€culo 32 de la Ley 1438 de 2011, regula la correspondiente a la universalizaci'n del aseguramiento, imponiendo el deber al Gobierno Nacional de desarrollar mecanismos para garantizar la afiliaci'n al Sistema General de Seguridad Social en Salud a todos los residentes del pa€s. Carrera 13 No,32-75 - C'digo Postal 110311, Bogot... (57-1)3305000 - L€nea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 wvvw.minsalud.00v.co

MINSALIJD

€TODOS POR UN II. Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada Las disposiciones enunciadas anteriormente se encuentren vigentes. Particularmente, el aseguramiento, en su literal a), dispone en materia de subsidios que tambi'n se prioritarias. Concordantemente, el art€culo 32 de la Ley 1438 de 2011, estatuye que todos III. Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas Con el proyecto de decreto se modifican los art€culos 2.9.2.5.2, 2.9.2.5.3 y 2.9.2.5.8 del Cap€tulo 5, T€tulo 2, Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, "nico Reglamentario del IV. Decisiones judiciales de los 'rganos de cierre de cada jurisdicci'n que pudieren tener impacto o ser relevantes para la expedici'n del acto No se han proferido decisiones sobre el particular. V. Antecedentes y razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedici'n.

Antecedentes.

Atendiendo a las contingencias presentadas en el 2015 con los migrantes colombianos que fueron repatriados, retornaron voluntariamente al pa€s, fueron deportados o expulsados de la Rep...blica Bolivariana de Venezuela, acompa†ados en algunos casos de los miembros de su n...cleo familiar que no son colombianos, se adoptaron medidas el Decreto 1768 de 2015, que posteriormente se incorporen el Cap€tulo 5, Titulo 2, Parte

Social.

colombianos que fueron repatriados, retornaron voluntariamente al pa€s, fueron deportados o expulsados de la Rep...blica Bolivariana de Venezuela, regir€a por un a†o contado a partir del cuatro (4) de septiembre de 2015. (07-1)3305000 - Linea gratuita. 018000952525 Fax ( -fl3305(JO www minsalud doy co € MINSALUD

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Razones de oportunidad y conveniencia.

del Decreto 1768 de 2015, compilado en el Cap'tulo 5, T'tulo 2, Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, por lo que se hace necesario extender hasta el 31 de diciembre de

2017, la vigencia del mecanismo para garantizar el aseguramiento en salud de los

migrantes colombianos repatriados, o que retornaron voluntariamente al pa's, o que a"os 2015, 2016 y 2017, en aras de garantizar el derecho fundamental a la salud de manifiesta vulnerabilidad en la que se encuentran. Lo anterior, dado que constituye como parte de los fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, propender por la supremac'a del derecho fundamental a la salud de los migrantes colombianos que han sido repatriados, han retornado voluntariamente al pa's, o han sido

2015, 2016 y 2017, para lo cual, es necesario extender la vigencia del mecanismo

forma eficiente y oportuna su aseguramiento y el acceso efectivo a los servicios de salud que requieran. Ahora bien el art'culo 2.9.2.5.3 del Decreto 780 de 2016, ...nico Reglamentario del Sector territoriales municipales y distritales elaboren los listados censales verificando la diciembre de 2017 as' como sus beneficiarios, al incluir tambi†n a aquellos migrantes colombianos que hayan sido repatriados, hayan retornado voluntariamente al pa's, o simplifica el procedimiento de aseguramiento en salud previsto en la norma en comento. Tel†fono:(57-1)3305000 - L'nea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.qov.co

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Las normas contenidas en el proyecto de decreto aplican a todas las Entidades Promotoras de Salud del R€gimen Subsidiado, a las entidades territoriales y a los

Bolivariana de Venezuela.

El proyecto de decreto es viable jur'dicamente dado el fundamento legal que lo soporta y comento, a los cuales, se les debe garantizar el derecho fundamental a la salud que les asiste. VIII. Impacto econ'mico si fuere el caso. (Deber" se...alar el costo o ahorro de la implementaci'n del respectivo acto) prev€ un incremento en el gasto de los recursos que financian el R€gimen Subsidiado, toda vez que va a aumentar la cobertura en dicho R€gimen, dada la manifiesta vulnerabilidad en la que se encuentran los migrantes colombianos ya referidos.

IX. Disponibilidad presupuestal

No requiere.

X. Impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Naci'n.

No tiene impacto medioambiental.

consultas a otra entidad: S' No X. Carrera 13 No.32-76 - C"cigo PCSial 110311, Bogot" o (..; e:efono.(57 5000 - L'nea gratuita. 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.00v.co

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En el marco de lo dispuesto en art€culo 8 de la Ley 1437 de 2011, se publicla propuesta julio de 2016, lapso dentro del cual no se recibieron comentarios. la misma materia: S€ X No Directrices de t'cnica normativa: El proyecto cumple con las directrices de t"cnica normativa previstas en el t€tulo 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto ...nico Reglamentario del Sector de la Presidencia de la Rep†blica, t€tulo modificado por el Decreto 1609 de 2015: Si X No_.

Director Jur€dico

Tel"fono:( 7-1) 305000 - Linea gratuita: 018000952525 Fax. (57-1)3305050 - www.minsalud.qov.coquotesdbs_dbs50.pdfusesText_50
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