[PDF] Ley 122-05 Regulaci6n y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de





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Ley 122-05 Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de

CONSIDERANDO: Que las actividades de estas asociaciones trascienden con otro organismo estatal del sector correspondiente a través de las instancias.



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Ley No.: 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones

Es un procedimiento que desarrolla la secretaría de Estado u otro organismo estatal del sector correspondiente a través de las instancias definidas en la 



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Ley 122-05

Regulaci6n

y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro

EL CONGRESO NACIONAL

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que las instituciones sin fines de Iuera tienen gran importancia para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil plural, democratica y participativa, al favorecer Ia realizaci6n de objetivos de interes publico o de beneficia para toda Ia sociedad.

CONSIDERANDO: Que en

un contexto democratico y de equidad, Ia legitimidad del Estado se alcanza en Ia medida en que se orienta de manera eficaz a Ia construcci6n de las condiciones sociales que aseguren a

Ia poblaci6n el disfrute

de los derechos y deberes de ciudadanfa, entendida en su sentido mas amplio de ciudadanfa polftica, econ6mica y social. CONSIDERANDO: Que en terminos reales o sustantivos, Ia ciudadanfa remite a procesos de democratizaci6n donde los individuos buscan adquirir a traves de reclamos y negociaciones derechos civiles, politicos y sociales, que en conjunto constituyen el estatus social que determina el sentimiento de pertenencia de Ia comunidad nacional y favorece Ia participaci6n en Ia vida comunitaria. CONSIDERANDO: Que las Asociaciones sin Fines de Luera traducen las iniciativas ciudadanas a partir de Ia voluntad de Ia ciudadanfa de participar en Ia construcci6n de Ia sociedad, propiciando procesos de cambios democratizadores en Ia cultura y en las practicas polfticas que posibilitan un mayor control social sabre las acciones de los/as representantes politicos/as.

CONSIDERANDO:

Que las actividades de estas asociaciones trascienden con frecuencia creciente el ambito nacional, estableciendo vfnculos tanto con asociaciones similares de otros pafses, como con gobiernos e instituciones publicas extranjeras y organismos internacionales. 1 CONSIDERANDO: Que es de alto interes nacional prop1c1ar Ia creaci6n, organizaci6n, funcionamiento e integraci6n de las instituciones sin fines de Iuera, que surjan del ejercicio del derecho constitucional a

Ia libre asociaci6n, a traves de

un marco legal general que les permitan incorporarse jurfdicamente y establecer sus mecanismos de autorregulaci6n en ejercicio del principia a Ia autonomfa de Ia voluntad contractual. CONSIDERANDO: Que los incentives, estfmulos y beneficios que el Estado ha establecido para las Asociaciones sin Fines Luera o para quienes las favorecen, a traves de donaciones, es insuficiente y no guardan relaci6n con

Ia importancia de

los aportes que las organizaciones de promoci6n humana y desarrollo social han hecho en el pafs. CONSIDERANDO: Que el regimen fiscal aplicable a las Asociaciones es muy fragil, no tiene apoyo legal suficiente, y el mismo esta disperso en diferentes leyes, las cuales podrfan ser objeto de modificaciones y mas aun de derogaci6n. CONSIDERANDO: Que una de las principales obligaciones del Estado esta en Ia atenci6n a Ia poblaci6n de menores recursos econ6micos a fin de satisfacer sus necesidades basicas, y en Ia lucha contra Ia pobreza, entendiendo que para el cumplimiento de estas tareas, el Estado necesita, ademas de recursos financieros, el apoyo de las organizaciones de Ia sociedad civil que puedan potenciar su acci6n. CONSIDERANDO: Que Ia legislaci6n vigente no establece mecanismos de interrelaci6n con el Estado, asf como de fomento, promoci6n y apoyo a las actividades que desarrollan las Asociaciones sin Fines de Luera, que se correspondan con el aporte que realizan las mismas para el desarrollo social del pafs. CONSIDERANDO: Que el Decreta No.685-00 de fecha 1 ro. de Septiembre del

2000 tiene par finalidad

Ia descentralizaci6n de Ia gesti6n publica, a traves de Ia participaci6n de Ia sociedad civil para enfrentar de manera conjunta Ia problematica social dominicana. 2 CONSIDERANDO: Que el praceso de reforma del Estado Dominicano, plasmado en Ia aprabaci6n e implementaci6n de leyes como Ia Ley General de Salud (No.42-01) y Ia que crea el Sistema Nacional de Seguridad Social (No.8? -01) entre otras, modifican los mecanismos tradicionales de asignaci6n de recursos del Presupuesto de lngresos y Ley de Gastos Publicos, los cuales se realizaban a traves de subvenciones y/o subsidies, encaminandose hacia una transici6n que garantice Ia eliminaci6n de las subvenciones y/o subsidies, sustituyendolos par contratos de servicios, convenios de gesti6n, apoyos a pragramas y prayectos, contribuyendo a Ia transparencia en Ia gesti6n de los recursos y en las relaciones entre el Estado con el sector privado no lucrative. CONSIDERANDO: Que el crecimiento de las Asociaciones sin Fines de Luera ha aumentado considerablemente en el pafs y que los recursos del Presupuesto

Nacional que

se disponen son cuantiosos, lo que demanda una mas eficiente regularizaci6n y supervision de las acciones que realizan, dado Ia insuficiencia de las normas, contempladas en Ia Ordenanza Ejecutiva No.520 de fecha 26 de Julio del 1920, que actualmente les rige.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPiTULO

I

DEFINICIONES

Articulo 1. Para los fines de Ia presente Ley, los siguientes terminos tendran las definiciones que se indican a continuaci6n: AUTORREGULACION: Es un mecanisme permanents de Ia prafesi6n u organizaci6n para examinar credenciales y establecer capacidades y competencias. AUTORIDADES SECTORIALES: Son los funcionarios y dependencias de las

SECRETARfAS

DE ESTADO u otras organismos estatales, en los cuales se delegan las facultades para asegurar el cumplimiento de Ia Ley y sus

Reglamentos.

ESTABLECIMIENTO: Cualquier local o ambito ffsico en los cuales las personas ffsicas o jurfdicas, debidamente autorizadas para ella, prestan servicios directos o indirectos a

Ia poblaci6n.

HABILITACION: Es un pracedimiento que desarralla Ia Secretarfa de Estado u otra organismo estatal del sector correspondiente, a traves de las instancias definidas en Ia presente Ley y el Reglamento, que asegura que los servicios ofrecidos par las Asociaciones

Sin Fines de Luera cumplan con condiciones

mfnimas y particulares en cuanto a sus recursos ffsicos, humanos, estructurales y de funcionamiento para asegurar y garantizar a Ia poblaci6n Ia prestaci6n de 3 servicios seguros y de calidad. El procedimiento concluye con Ia obtenci6n de una

Licencia o Permiso de Habilitaci6n

LICENCIA 0 PERMISO DE HABILITACION: Es el documento de autorizaci6n de funcionamiento u operaci6n de un establecimiento o servicio otorgado par Ia Secretarfa de Estado o autoridad sectorial competente. NORMAS PARTICULARES: Son las que establece cada Secretarfa de Estado u otros organismos estatales para ser aplicadas a cada clase o categorfa de establecimiento o servicio que correspondan, de acuerdo con el sector, en adici6n al Reglamento. REGLAMENTO: Es el que dicte el Poder Ejecutivo para Ia Habilitaci6n de los establecimientos y/o servicios ofrecidos par las Asociaciones Sin Fines de Luera. SERVICIO: Toda actividad, apoyo, ofrecido a Ia poblaci6n para satisfacer necesidades, de forma directa (salud, educaci6n) o indirecta (construcci6n de viviendas, caminos, acueductos, preservaci6n de media ambiente, etc.).

CAPiTULO II

DE LA INCORPORACION

Articulo

2. A los fines de Ia presente ley, se considera Asociaci6n sin Fines de

Luera,

el acuerdo entre cinco o mas personas ffsicas o morales, con el objeto de desarrollar o realizar actividades de bien social o interes publico con fines lfcitos y no tengan como prop6sito u objeto el obtener beneficios pecuniarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociadas. 4 Articulo 3. Para Ia obtenci6n del Registra de Ia lncorporaci6n de una Asociaci6n sin Fines de Luera debera someterse a Ia Pracuradurfa General de Ia Republica para el Departamento Judicial de Santo Domingo o Ia Pracuradurfa General de Ia Corte de Apelaci6n del Departamento correspondiente, mediante solicitud formulada par ella Presidents/a de dicha asociaci6n, Ia siguiente documentaci6n: a. Acta de Ia Asamblea Constitutiva, b. Estatutos, c. Relaci6n de Ia membresfa con los datos generales (nombres, nacionalidad, prafesi6n, estado civil, numera de Ia Cedula de ldentidad y Electoral o pasaporte y direcci6n domiciliaria), d. Misi6n y objetivos de Ia constituci6n, e. Area geografica donde realizara sus Labores, f. Domicilio principal de Ia instituci6n. g. Una certificaci6n de Ia Secretarfa de Estado de Industria y Comercio,

Departamento

de Nombres Comerciales y Marcas de Fabrica, autorizando el usa del nombre. Articulo 4. Los Estatutos de Ia Asociaci6n sin Fines de Luera estableceran lo siguiente: a.

Nombre,

b.

Domicilio social,

c.

Misi6n y objetivos,

d.

6rganos de direcci6n,

e. Requisites de membresfa, y perdida de Ia condici6n de asociado o asociada, f.

Derechos y deberes de los asociadas y asociadas,

g. Condiciones y pracedimientos para convocar una Asamblea de Asociadas y asociadas y reglamentaci6n correspondiente, h. Requisites que deben cumplirse para modificar los estatutos o para determinar Ia causa de Ia disoluci6n de Ia Asociaci6n sin Fines de Luera. i. Que el director/a, administrador/a o presidents/a, tiene capacidad para solicitar

Ia incorporaci6n.

j. Que se establece el quorum reglamentario para las sesiones tanto de las

Asambleas Generales como

de Ia Directiva y el numera de personas socias que en cada caso, forman Ia mayorfa para decidir. k. Designaci6n oficial del funcionario o funcionaria autorizado/a para representar a Ia Asociaci6n en justicia y para firmar a nombre de Ia asociaci6n toda clase de contratos. I. El plaza de duraci6n de Ia Asociaci6n o indicaci6n de que es par tiempo indefinido. m. Las normativas estatutarias para regular Ia igualdad de derechos entre miembras y miembras, sin distinci6n de sexo o edad. n. Duraci6n de los mandatos o puestos electives, renovaci6n, repostulaci6n o reelecci6n de los/as directives/as. o. Normas que pramuevan Ia democracia participativa, el usa adecuado y transparente de los recursos par parte de los/las directives y directivas. 5 Articulo 5. La Pracuradurfa General de Ia Republica o Ia Pracuradurfa General de Ia Corte de Apelaci6n debera decidir dentra de los sesenta (60) dfas siguientes a Ia solicitud, si dentra de este plaza no se recibe ninguna contestaci6n, los interesados pondran en mora ella Pracurador/a General de Ia Republica o de Ia Corte de Apelaci6n para que en el plaza de quince (15) dfas dicte el Registra de lncorporaci6n, y si no lo hace se tendra par registrada Ia Asociaci6n sin Fines de Luera y se podra praceder al cumplimiento de las medidas de publicidad. Parrafo I. El Registra de lncorporaci6n no surtira efecto y Ia asociaci6n no sera considerada como una persona jurfdica, sino despues de cumplir con losquotesdbs_dbs26.pdfusesText_32
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