[PDF] Ley 122-05 Regulaci6n y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de





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Ley 122-05 Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de

CONSIDERANDO: Que las actividades de estas asociaciones trascienden con otro organismo estatal del sector correspondiente a través de las instancias.



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Ley No.: 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones

Es un procedimiento que desarrolla la secretaría de Estado u otro organismo estatal del sector correspondiente a través de las instancias definidas en la 



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Ley 122-05

Regulaci6n y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro

EL CONGRESO NACIONAL

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: Que las instituciones sin fines de lucro tienen gran importancia para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil plural, democratica y participativa, al favorecer la realizaci6n de objetivos de interes publico o de beneficio para toda la sociedad. CONSIDERANDO: Que en un contexto democratico y de equidad, la legitimidad del Estado se alcanza en la medida en que se orienta de manera eficaz a la construcci6n de las condiciones sociales que aseguren a la poblaci6n el disfrute de las derechos y deberes de ciudadanfa, entendida en su sentido mas amplio de ciudadanfa polftica, econ6mica y social. CONSIDERANDO: Que en terminos reales o sustantivos, la ciudadanfa remite a procesos de democratizaci6n donde las individuos buscan adquirir a traves de reclamos y negociaciones derechos civiles, polfticos y sociales, que en conjunto constituyen el estatus social que determina el sentimiento de pertenencia de la comunidad nacional y favorece la participaci6n en la vida comunitaria. CONSIDERANDO: Que las Asociaciones sin Fines de Luera traducen las iniciativas ciudadanas a partir de la voluntad de la ciudadanfa de participar en la construcci6n de la sociedad, propiciando procesos de cambios democratizadores en la cultura y en las practicas polfticas que posibilitan un mayor control social sabre las acciones de las/as representantes polfticos/as.

CONSIDERANDO: Que las

actividades de estas asociaciones trascienden con frecuencia creciente el ambito nacional, estableciendo vfnculos tanto con asociaciones similares de otros pafses, coma con gobiernos e instituciones publicas extranjeras y organismos internacionales. I CONSIDERANDO: Que es de alto interes nacional prap1c1ar la creaci6n, organizaci6n, funcionamiento e integraci6n de las instituciones sin fines de lucra, que surjan del ejercicio del derecho constitucional a la libre asociaci6n, a traves de un marco legal general que les permitan incorporarse jurf dicamente y establecer sus mecanismos de autorregulaci6n en ejercicio del principio a la autonomfa de la voluntad contractual. CONSIDERANDO: Que las incentivos, estfmulos y beneficios que el Estado ha establecido para las Asociaciones sin Fines Luera o para quienes las favorecen, a traves de donaciones, es insuficiente y no guardan relaci6n con la importancia de las aportes que las organizaciones de pramoci6n humana y desarrallo social han hecho en el pafs. CONSIDERANDO: Que el regimen fiscal aplicable a las Asociaciones es muy fragil, no tiene apoyo legal suficiente, y el mismo esta disperso en diferentes leyes, las cuales podrfan ser objeto de modificaciones y mas aun de deragaci6n. CONSIDERANDO: Que una de las principales obligaciones del Estado esta en la atenci6n a la poblaci6n de menores recursos econ6micos a fin de satisfacer sus necesidades basicas, y en la lucha contra la pobreza, entendiendo que para el cumplimiento de estas tareas, el Estado necesita, ademas de recursos financieras, el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil que puedan potenciar su acci6n. CONSIDERANDO: Que la legislaci6n vigente no establece mecanismos de interrelaci6n con el Estado, asf coma de fomento, pramoci6n y apoyo a las actividades que desarrallan las Asociaciones sin Fines de Luera, que se correspondan con el aporte que realizan las mismas para el desarrallo social del pafs. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.685-00 de fecha 1 ra. de Septiembre del

2000 tiene par finalidad la descentralizaci6n de la gesti6n publica, a traves de la

participaci6n de la sociedad civil para enfrentar de manera conjunta la prablematica social dominicana. 2 CONSIDERANDO: Que el praceso de reforma del Estado Dominicano, plasmado en la aprabaci6n e implementaci6n de leyes coma la Ley General de Salud (No.42-01) y la que crea el Sistema Nacional de Seguridad Social (No.87-01) entre otras, modifican las mecanismos tradicionales de asignaci6n de recursos del Presupuesto de lngresos y Ley de Gastos Publicos, las cuales se realizaban a traves de subvenciones y/o subsidios, encaminandose hacia una transici6n que garantice la eliminaci6n de las subvenciones y/o subsidios, sustituyendolos par contratos de servicios, convenios de gesti6n, apoyos a pragramas y prayectos, contribuyendo a la transparencia en la gesti6n de las recursos y en las relaciones entre el Estado con el sector privado no lucrativo. CONSIDERANDO: Que el crecimiento de las Asociaciones sin Fines de Luera ha aumentado considerablemente en el paf s y que las recursos del Presupuesto Nacional que se disponen son cuantiosos, lo que demanda una mas eficiente regularizaci6n y supervision de las acciones que realizan, dado la insuficiencia de las normas, contempladas en la Ordenanza Ejecutiva No.520 de fecha 26 de Julio del 1920, que actualmente les rige.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPITULO I

DEFINICIONES

Articulo 1. Para las fines de la presente Ley, las siguientes terminos tendran las definiciones que se indican a continuaci6n: AUTORREGULACION: Es un mecanismo permanente de la prafesi6n u organizaci6n para examinar credenciales y establecer capacidades y competencias. AUTORIDADES SECTORIALES: Son las funcionarios y dependencias de las SECRETARfAS DE ESTADO u otras organismos estatales, en las cuales se delegan las facultades para asegurar el cumplimiento de la Ley y sus

Reglamentos.

ESTABLECIMIENTO: Cualquier local o ambito ffsico en las cuales las personas ff sicas o jurf dicas, debidamente autorizadas para ello, prestan servicios di rectos o indirectos a la poblaci6n. HABILITACION: Es un pracedimiento que desarralla la Secretarfa de Estado u otra organismo estatal del sector correspondiente, a traves de las instancias definidas en la presente Ley y el Reglamento, que asegura que las servicios ofrecidos par las Asociaciones Sin Fines de Luera cumplan con condiciones mfnimas y particulares en cuanto a sus recursos ffsicos, humanos, estructurales y de funcionamiento para asegurar y garantizar a la poblaci6n la prestaci6n de 3 servicios seguras y de calidad. El pracedimiento concluye con la obtenci6n de una

Licencia o Permiso de Habilitaci6n

LICENCIA O PERMISO DE HABILITACION: Es el documento de autorizaci6n de funcionamiento u operaci6n de un establecimiento o servicio otorgado par la Secretarf a de Esta do o autoridad sectorial competente. NORMAS PARTICULARES: Son las que establece cada Secretarfa de Estado u otras organismos estatales para ser aplicadas a cad a clase o categorf a de establecimiento o servicio que correspondan, de acuerdo con el sector, en adici6n al Reglamento. REGLAMENTO: Es el que dicte el Poder Ejecutivo para la Habilitaci6n de las establecimientos y/o servicios ofrecidos par las Asociaciones Sin Fines de Luera. SERVICIO: Toda actividad, apoyo, ofrecido a la poblaci6n para satisfacer necesidades, de forma directa (salud, educaci6n) o indirecta (construcci6n de viviendas, caminos, acueductos, preservaci6n de media ambiente, etc.).

CAPITULO II

DE LA INCORPORACION

Articulo 2. A las fines de la presente ley, se considera Asociaci6n sin Fines de Luera, el acuerdo entre cinco o mas personas ff sicas o morales, con el objeto de desarrallar o realizar actividades de bien social o interes publico con fines lfcitos y no tengan coma prap6sito u objeto el obtener beneficios pecuniarios o apreciables en dinera para repartir entre sus asociados. 4 Articulo 3. Para la obtencion del Registra de la lncorporacion de una Asociacion sin Fines de Luera debera someterse a la Pracuradurf a General de la Republica para el Departamento Judicial de Santo Domingo o la Pracuradurfa General de la Corte de Apelacion del Departamento correspondiente, mediante solicitud formulada par el/a Presidente/a de dicha asociacion, la siguiente documentacion: a. Acta de la Asamblea Constitutiva, b. Estatutos, c. Relacion de la membresfa con las datos generales (nombres, nacionalidad, prafesion, estado civil, numera de la Cedula de ldentidad y Electoral o pasaporte y direccion domiciliaria), d. Mision y objetivos de la constitucion, e. Area geografica donde realizara sus Labores, f. Domicilio principal de la institucion. g. Una certificacion de la Secretarfa de Estado de lndustria y Comercio, Departamento de Nombres Comerciales y Marcas de Fabrica, autorizando el uso del nombre. Articulo 4. Los Estatutos de la Asociacion sin Fines de Luera estableceran lo siguiente: a. Nombre, b. Domicilio social, c. Mision y objetivos, d. 6rganos de direccion, e. Requisitos de membresfa, y perdida de la condicion de asociado o asociada, f. Derechos y deberes de las asociados y asociadas, g. Condiciones y pracedimientos para convocar una Asamblea de Asociados y asociadas y reglamentacion correspondiente, h. Requisitos que deben cumplirse para modificar las estatutos o para determinar la causa de la disolucion de la Asociacion sin Fines de Luera. i. Que el director/a, administrador/a o presidente/a, tiene capacidad para solicitar la incorporacion. j. Que se establece el quorum reglamentario para las sesiones tanto de las Asambleas Generales coma de la Directiva y el numera de personas socias que en cad a caso, forman la mayorf a para decidir. k. Designacion oficial del funcionario o funcionaria autorizado/a para representar a la Asociacion en justicia y para firmar a nombre de la asociacion toda clase de contratos. I. El plaza de duracion de la Asociacion o indicacion de que es par tiempo indefinido. m. Las normativas estatutarias para regular la igualdad de derechos entre miembras y miembras, sin distincion de sexo o edad. n. Duracion de las mandatos o puestos electivos, renovacion, repostulacion o reeleccion de las/as directivos/as. o. Normas que pramuevan la democracia participativa, el uso adecuado y transparente de las recursos par parte de las/las directivos y directivas. 5 Articulo 5. La Pracuradurf a General de la Republica o la Pracuradurfa General de la Corte de Apelaci6n debera decidir dentra de las sesenta (60) df as siguientes a la solicitud, si dentra de este plaza no se recibe ninguna contestaci6n, las interesados pondran en mora el/a Pracurador/a General de la Republica o de la Corte de Apelaci6n para que en el plaza de quince (15) dfas dicte el Registra de lncorporaci6n, y si no lo hace se tendra par registrada la Asociaci6n sin Fines de Luera y se podra praceder al cumplimiento de las medidas de publicidad. Parrafo I. El Registra de lncorporaci6n no surtira efecto y la asociaci6n no sera considerada coma una persona jurf dica, sino despues de cumplir con las requisitos de publicidad en el termino de un (1) mes de la expedici6n del Registra de lncorporaci6n. A estos fines la Pracuradurfa General de la Republica o la Pracuradurf a General de la Corte de Apelaci6n del Departamento correspondiente entregara a las personas interesadas las copias certificadas del Registra de lncorporaci6n necesarias para hacer las correspondientes dep6sitos en las Secretarf as de la Camara Civil y Comercial del Juzgado de Primera lnstancia y del Juzgado de Paz de su jurisdicci6n, junta con el Registra de lncorporaci6n sera depositado un ejemplar de las estatutos y demas documentos constitutivos de la

Asociaci6n.

Parrafo II. En el mismo termino de un (1) mes se publicara en un peri6dico de circulaci6n nacional, un extracto de las documentos constitutivos y de las documentos anexos, el cual debera contener: a. El nombre y domicilio principal de la asociaci6n. b. La indicaci6n de las fines a que se dedica. c. Nombre miembras/as fundadores/as. d. Los/as funcionarios/as que de acuerdo a las estatutos la representan ante terceras personas. e. La duraci6n de la Asociaci6n o la indicaci6n de que es par tiempo indefinido, segun las estatutos. f. El numera de funcionarios/as de la Junta Directiva. Parrafo Ill La publicaci6n de este extracto se comprabara con un ejemplar del peri6dico, certificado par el impresor, legalizado par el presidente del Ayuntamiento y registrado dentra de tres (3) meses a contar de su fecha. Parrafo IV. Si con posterioridad a la incorporaci6n se intraducen cambios en las estatutos de la asociaci6n, se realizara el mismo pracedimiento que para la incorporaci6n. Parrafo V. Los/as Pracuradores/as Generales de las Cortes de Apelaci6n deberan remitir a la Pracuradurfa General de la Republica copia de las registras de incorporaci6n de las Asociaciones Sin Fines de Luera incorporadas en cada Departamento Judicial. La Pracuradurfa General de la Republica debera llevar un 6 Registra Nacional de todas las Asociaciones Sin Fines de Luera existentes en el pafs. Articulo 6. Toda asociaci6n que se organice de acuerdo con esta ley adquiere personalidad jurf dica en la Republica Dominicana y en tal virtud puede: a. Comparecer coma demandante o demandada ante cualquier

Tribunal.

b. Celebrar contratos, y en consecuencia puede arrendar, poseer y adquirir a tftulo gratuito u oneraso toda clase de bienes muebles e inmuebles; vender, traspasar y en cualquier forma enajenar o hipotecar, dar en prenda, constituir en anticresis y en cualquier otra forma gravar sus bienes muebles e inmuebles; tomar prestamos para las fines de la Asociaci6n. c. Ejercer, coma persona jurfdica, cualquier facultad que fuere necesaria para realizar las actos antes enumerados. Articulo 7. Las Asociaciones sin Fines de Luera podran prestar sus serv1c1os tecnicos y de asesorf a a organismos publicos y privados, nacionales, o a entidades extranjeras, mediante contratos, concursos o concesiones otorgadas en licitaci6n publica, siempre que las beneficios obtenidos fruto de estos servicios sean destinados al objetivo de dicha instituci6n. Articulo 8. En cada caso de prestaciones de servicios contratados, la Asociaci6n sin Fines de Luera debe presentar a la entidad contratante un presupuesto que especifique las inversiones, las gastos operacionales y las aportes recibidos y posteriormente rendir cuenta del uso de las recursos recibidos. Articulo 9. La direcci6n de las Asociaciones sin Fines de Luera, constituidas de conformidad con las disposiciones de la presente ley, estara regida par sus Estatutos, Asambleas, Reglamentos, Resoluciones y cualquier otra disposici6n de su Junta Directiva u 6rgano directivo equivalente. Parrafo: Ninguna persona miembra de las juntas o consejos de direcci6n pueden recibir remuneraci6n econ6mica par esa calidad. 7

CAP ITU LO Ill

DE LA CLASIFICACION

Articulo 10. Las Asociaciones sin Fines de Luera se clasificaran de la manera siguiente:

1. Asociaciones de Beneficio Publico o de Servicio a Terceras Personas,

cuyas actividades se encuentran orientadas a ofrecer servicios basicos en beneficio de toda la sociedad o de segmentos del conjunto de esta.

2. Asociaciones de Beneficio Mutuo, cuyas actividades tienen coma misi6n

principal la pramoci6n de actividades de desarrallo y defensa de las derechos de su membresf a.

3. Asociaciones Mixtas, las cuales realizan actividades prapias a la naturaleza

de ambos sectores, de Beneficio Publico y de Beneficio Mutuo ..

4. 6rgano lnterasociativo de las Asociaciones sin Fines de Luera. Dentra de

esta clasificaci6n se encuentran: las Consorcios, Redes y/o cualesquiera otra denominaci6n de organizaci6n sectorial o multisectorial, conformada par Asociaciones sin Fines de Luera. Articulo 11. De manera enunciativa y sin ser excluyente de la prestaci6n de algun otra tipo de servicio, se consideraran dentra de las Asociaciones de Beneficio Publico o de Servicio a Terceras Personas las siguientes:

1. Organizaciones de Asistencia Social: prestan serv1c1os de salud,

educaci6n, nutrici6n, ambiente y pratecci6n de recursos humanos y naturales, asistencia a ninos, ninas y personas envejecientes, clubes de servicios.

2. Organizaciones de Desarrollo Domunitario: prestan servicios de

saneamiento ambiental, infraestructura.

3. Organizaciones de Fomento Econ6mico: prestan servicios a traves de

capacitaci6n laboral, micracreditos, y cualesquiera actividades de acceso a recursos econ6micos para la igualdad o equiparaci6n de oportunidades.

4. Organizaciones de Asistencia Tecnica: prestan diversos servicios

tecnicos especializados con la finalidad de praveer soluciones colectivas de caracter social y/o econ6mico.

5. Organizaciones de Educaci6n Ciudadana: prestan servicios a la

poblaci6n en la adquisici6n y/o utilizaci6n de conocimientos en valores humanos y familiares, derechos y deberes ciudadanos, respeto par las/as conciudadanos/as y fortalecimiento institucional de las organizaciones comunitarias, para una autentica representaci6n y expresi6n local que garantice una sana y creativa convivencia.

6. Organizaciones de Apoyo a Grupos Vulnerables: prestan servicios a la

poblaci6n en condiciones de vida especiales.

7. Organizaciones de lnvestigaci6n y Difusi6n: prestan servicios de

estudio, investigaci6n y/o asesorfa. 8

8. Organizaciones de Participaci6n Civica y Defensa de Derechos

Humanos: cuya membresfa lucha par las derechos de la ciudadanfa. lncluye movimientos c1v1cos, organizaciones de consumidores, organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones ecol6gicas yquotesdbs_dbs26.pdfusesText_32
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