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INFORME DEL DIRECTOR GENERAL

Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

97.ª reunión, 2008

Informe I (B)

OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GINEBRA

Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las Naciones Unidas, y la forma en que aparecen presentados los

datos en las publicaciones de la OIT no implican juicio alguno por parte de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la condición jurídica

de ninguno de los países, zonas o territorios citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras.

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hecho de que no se mencionen firmas o procesos o productos comerciales no implica desaprobación alguna.

Las publicaciones de la OIT pueden obtenerse en las principales librerías o en oficinas locales de la OIT en muchos países o pidiéndolas a:

Publicaciones de la OIT, Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza. También pueden solicitarse catálogos o listas de

nuevas publicaciones a la dirección antes mencionada o por correo electrónico a: pubvente@ilo.org.

Vea nuestro sitio en la red: www.ilo.org/publns.

Fotocompuesto en Suiza WEI

Impreso en Suiza SRO

ISBN 978-92-2-319481-9

ISSN 0251-3226

Primera edición 2008

Este informe puede ser consultado en el sitio Internet de la OIT (www.ilo.org/declaration). v

Indice

Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ix

Lista de abreviaturas y siglas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . xv

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

La Declaración de 1998 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

Un panorama en evolución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Capítulo I. Un entorno propicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Progresos en materia de ratifi cación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Comparación con otros convenios fundamentales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Información sobre la aplicación efectiva de los principios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Tendencias observadas respecto a la índole de los alegatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Democracia y libertades civiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Libertad sindical y seguridad de representación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Protección contra la discriminación antisindical y la injerencia . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

El derecho a la negociación colectiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

Los confl ictos y su resolución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

Capacidad de las administraciones del trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

Capítulo II. Circunstancias que afectan a la negociación colectiva . . . . . . . . . . . . . . . . 21

Globalización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

Cambios estructurales en el empleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

Planos de negociación colectiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

Ampliación de los temas objeto de negociación colectiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

Diálogo bipartito y tripartito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

Capítulo III. Instituciones e iniciativas internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

Organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

Creación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

Fortalecimiento de la coordinación internacional entre los empleadores . . . . . . . . . . . . 32

Federaciones sindicales internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

Acuerdos marco internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

LA LIBERTAD DE ASOCIACION Y LA LIBERTAD SINDICAL EN LA PRACTICA vi

Otros medios de promoción y de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

Finanzas y adquisiciones: creación de incentivos positivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

La RSE o cómo fomentar una cultura empresarial de respeto a la libertad sindical

y de asociación y la negociación colectiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

Los acuerdos comerciales y los derechos de sindicación y negociación colectiva . . . . . . . . . 42

Capítulo IV. Sectores industriales y categorías de trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

Evolución sectorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

Empleo en la agricultura y en las zonas rurales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

Servicios públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

Servicios esenciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

Educación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

Servicios de salud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

Petróleo y gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

El sector minorista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

La industria naviera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

Zonas francas industriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

Desafíos de la economía informal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

Difi cultades para abarcar a los trabajadores y a los empleadores . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

Redes y organizaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

El papel de los sindicatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

El papel de las organizaciones de empleadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

La negociación colectiva en la economía informal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

El papel de los gobiernos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

Representación de los trabajadores migrantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

Restricciones a los derechos sindicales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

Aplicabilidad de las normas del trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

Transformación de los enfoques sindicales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

Acción de las federaciones nacionales en la actualidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

Federaciones sindicales internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

Líneas de acción para defender los derechos sindicales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

Capítulo V. Visión general de las actividades de cooperación técnica . . . . . . . . . . . . . . . 69

Reforma de la legislación del trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

Capacidad de las administraciones del trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70

Fortalecimiento de las organizaciones de empleadores y de trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . 71

Tripartismo y creación de instituciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73

Prevención y solución de confl ictos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74

Promoción e información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77

Apoyo de los donantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78

Evaluaciones y enseñanzas extraídas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

Capítulo VI. De cara al futuro: plan de acción para los cuatro años venideros . . . . . . . . . . 83

vii

INDICE

Anexos

I. Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo

y su seguimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87

II. Texto de las disposiciones sustantivas del Convenio núm. 87 . . . . . . . . . . . . . . . . . 90

III. Texto de las disposiciones sustantivas del Convenio núm. 98 . . . . . . . . . . . . . . . . . 92

IV. Cuadro de ratifi caciones de los Convenios núms. 87 y 98, y memorias anuales presentadas

en virtud del seguimiento de la Declaración (al 1.º de enero de 2008) . . . . . . . . . . . . 93

V. Resolución de 1952 sobre la independencia del movimiento sindical . . . . . . . . . . . . . 96

VI. Resolución de 1970 sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles . . . . 97

VII. Información resumida sobre los proyectos de cooperación técnica . . . . . . . . . . . . . . . 100

ix E n el presente Informe global se ofrece una pano- rámica de la aplicación y el cumplimiento efectivo de los principios y derechos universales relativos a la libertad de asociación, la libertad sindical y la nego- ciación colectiva en unas fechas que coinciden con el décimo aniversario de la adopción de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fun- damentales en el trabajo y su seguimiento, y con el sexagésimo aniversario de la adopción del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

Todos los trabajadores y empleadores tienen

el derecho de constituir las organizaciones que es- timen convenientes y de afi liarse a ellas, con objeto de promover y defender sus respectivos intereses y de celebrar negociaciones colectivas con la otra parte, li- bremente y sin injerencia de unas con respecto a otras ni intromisión del Estado. La libertad sindical y la libertad de asociación son un derecho humano fun- damental que, junto con el derecho de negociación colectiva, representa un valor medular de la OIT. Los derechos de sindicación y de negociación colectiva son habilitantes y permiten promover la democracia, una buena gobernanza del mercado del trabajo y unas condiciones laborales decorosas.

El presente informe parte, al igual que los otros

dos informes globales que sobre este tema se pu- blicaron en 2000 y 2004 respectivamente, de la premisa según la cual la única manera de lograr el objetivo de la OIT consistente en un trabajo decente para todas las mujeres y hombres en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana es que éstos tengan la posibilidad de expresarse sobre lo que esos conceptos signifi can para ellos. La libertad sindical y de asociación, y el derecho de sindicación y de negociación colectiva son derechos humanos fundamentales cuyo ejercicio tiene gran trascen-

dencia en las condiciones de trabajo y de vida, así como en el desarrollo y la progresión de los sistemas

económicos y sociales.

Un entorno propicio

Los principales presupuestos de un entorno propicio y habilitante para la libertad sindical y de asociación y la negociación colectiva son la existencia de un marco legislativo que brinde la protección y las garantías ne- cesarias; de instituciones que faciliten la negociación colectiva y traten los confl ictos eventuales; de una ad- ministración del trabajo que sea efi caz, y de organi- zaciones de trabajadores y de empleadores efi cientes. Los gobiernos desempeñan un papel capital en la ge- neración de este entorno.

Ratifi cación de los convenios

La ratifi cación de los Convenios internacionales del trabajo núms. 87 y 98, relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva, expresa el compromiso de los gobiernos de dar cumplimiento a estos princi- pios y derechos. Si bien es cierto que se ha logrado aumentar el número de ratifi caciones de estos ins- trumentos, no lo es menos que aún se debe perse- verar en aras de una ratifi cación universal. Al 31 de diciembre de 2007, sobre un total de 181 Estados

Miembros de la OIT, 148 y 158 Estados Miembros

habían ratificado, respectivamente, los Convenios núms. 87 y 98. El hecho de que de los ocho conve- nios fundamentales el Convenio núm. 87 sea hoy el menos ratifi cado debería ser motivo de preocupación. En el presente Informe global se invita a refl exionar más en profundidad sobre la mejor manera de paliar esta situación.

Resumen

LA LIBERTAD DE ASOCIACION Y LA LIBERTAD SINDICAL EN LA PRACTICA x

Aplicación de los derechos en la práctica

La ratifi cación de los convenios es ciertamente un ele- mento importante, pero lo verdaderamente esencial es lograr su aplicación efectiva. La labor de control que efectúa la OIT evidencia la necesidad de poner más empeño en propugnar el respeto de esos derechos y la aplicación de los correspondientes principios, tanto en los Estados que han ratifi cado estos convenios como en aquellos que no lo han hecho. En el informe se señalan algunas novedades positivas y signifi cativas, como la disminución del número de quejas presen- tadas por incumplimiento de las libertades públicas, en comparación con los problemas derivados de la aplicación de los derechos y principios pertinentes. Así pues, si bien hoy se reconoce más la importancia que revisten estos derechos, en la práctica subsisten difi cultades para garantizar su aplicación. En este contexto general, se producen casos graves e importantes de despidos masivos, acoso, encarcela- miento y violencia, e incluso de muerte de sindicalistas. Los sindicatos y las organizaciones de empleadores si- guen tropezando con obstáculos en sus actividades co- tidianas, pues persisten restricciones a la constitución de organizaciones y al derecho de afi liación a ellas; la injerencia de los gobiernos u otras partes en el funcio- namiento de las organizaciones de empleadores y de trabajadores; las restricciones a la negociación colec- tiva; la discriminación contra miembros de sindicatos, y restricciones indebidas del derecho de huelga. En los últimos años los órganos de control de la OIT han registrado un aumento del número de quejas por actos de discriminación e injerencia an- tisindicales. Estos alegatos se refi eren a actos lesivos (como despidos, descensos de categoría, traslados o negativas a contratar) cometidos contra delegados y afi liados sindicales. La intervención del gobierno en las actividades sindicales es un problema recurrente, y también se produce una restricción de la libertad sindical igual de perniciosa, aunque menos visible, cuando se deniega este derecho o se disuade de su ejercicio mediante presiones o actos de injerencia en las actividades sin- dicales. Incluso los sistemas de registro siguen fa- cultando a las autoridades para ejercer un poder discrecional indebido. Estas trabas revisten a menudo la forma de requisitos de afi liación excesivamente ele- vados o de autorización previa. Muchos países se han deshecho sin embargo de aquellas disposiciones legis- lativas o prácticas que permitían otorgar a un solo sin- dicato una postura de predominio o monopolio, pero persisten aún considerables excepciones. Varios países excluyen aún del derecho de ne-

gociación colectiva a categorías importantes de trabajadores, como los funcionarios públicos, los tra-

bajadores agrícolas, los trabajadores domésticos y la gente de mar. Respecto de los empleados públicos y los trabajadores rurales se ha logrado con todo una evolución favorable. En algunos casos los gobiernos se injieren en la negociación colectiva subordinando los convenios colectivos a los imperativos de la polí- tica económica del Estado o a una aprobación, intro- duciendo el arbitraje obligatorio para poner coto a los confl ictos colectivos, o promoviendo el otorgamiento de contratos de empleo individuales.

Cometido de los gobiernos

La existencia de un entorno favorable a la libertad sindical y de asociación y a la negociación colectiva requiere la implantación de una legislación idónea y de instituciones efi caces para ello, inclusive con miras a la resolución de confl ictos. La voluntad política es indispensable para que se promulgue la legislación adecuada y se le dé cumplimiento efectivo. Además, los gobiernos necesitan la capacidad administrativa y técnica necesarias para garantizar la observancia de estos principios. Para promover la negociación colec- tiva es también importante poder contar con adminis- traciones de trabajo robustas y efi cientes.

En el contexto de la globalización

La globalización ha redundado en un recrudecimiento de la competencia. Los cambios estructurales y tecno- lógicos plantean hoy a las industrias unas difi cultades sin precedentes, lo cual repercute en los tradicionales métodos de representación y negociación tanto para los trabajadores como para los empleadores. Varios estudios demuestran que el respeto de la libertad sin- dical y de asociación y del derecho de negociación colectiva inciden positivamente en la competitividad y los resultados económicos. En las nuevas estrate- gias de negociación se hace hincapié en la efi cacia, la rentabilidad y la productividad. Ejemplos recientes confi rman el potencial que encierra la negociación co- lectiva, en cuanto instrumento adaptable a las necesi- dades nacientes, para responder a los nuevos retos.

Cambios estructurales en el empleo

Las nuevas modalidades de trabajo y los nuevos tipos de relaciones de empleo plantean difi cultades nuevas al dividir los contingentes de un mismo sector, una misma industria o un mismo lugar de trabajo entre los xi trabajadores de plantilla y los que no lo son. La preca- riedad derivada de unas relaciones de empleo atípicas obliga a los sindicatos en particular a hallar métodos nuevos e innovadores para cubrir a todos los trabaja- dores interesados. El ejercicio de los principios y los derechos sobre la libertad de asociación, la libertad sin- dical y la negociación colectiva se ven afectados por los cambios estructurales experimentados en el empleo, especialmente aquéllos fruto de la privatización, las nuevas tecnologías, la contratación externa y la exten- sión de las cadenas de producción, todo ello sumado a las nuevas modalidades de relaciones de empleo.

Planos de negociación colectiva

La negociación colectiva es posible en diversos planos, según los países y los sectores de que se trate. En al- gunos países existen sistemas de negociación dife- renciados en múltiples planos, donde los niveles de negociación (intersectorial, sectorial y empresarial) se conectan o coordinan entre sí. Se reconoce que laquotesdbs_dbs28.pdfusesText_34
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