[PDF] Nota técnica 1.1: Instrumentos sobre seguridad y salud en la minería





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Nota técnica 1.1: Instrumentos sobre seguridad y salud en la minería

10 ago 2018 El Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres) 1935 (núm. 45)



CVN 045: MUJERES EN TRABAJOS SUBTERRANEOS DE MINAS

los siguientes Instrumentos Multilaterales elaborados por la Conferencia Internacional del. Trabajo en sus diferentes reuniones: Convenio 45 relativo al empleo 



CONVENIO OIT 45 Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres

CONVENIO OIT 45. Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres) 1935. Convenio relativo al empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos de toda 



CONVENIOS DE LA OIT Y LOS DERECHOS LABORALES DE LAS

A pesar del masivo ingreso de las mujeres a la fuerza de trabajo su mayor nivel 45. 1935. Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres). Artículo 2.





LOS CONVENIOS FUNDAMENTALES DE LA ORGANIZACION

Puede haber en los diferentes países definiciones del trabajo forzoso que sean más rigurosas que la de la OIT que fija normas mínimas para los países



Grupo Cartier rev- junio de 2002

Decisiones sobre los convenios internacionales del trabajo. Convenio sobre el trabajo subterráneo. (mujeres) 1935 (núm. 45) 17.



Derogación de cuatro convenios internacionales del trabajo y retiro

el artículo 45 bis (2) del Reglamento de la Conferencia 28) Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres)



Consejo de Administración LILS/WP/PRS

Convenio sobre el trabajo subterráneo. (mujeres) 1935 (núm. 45) 15. Trabajadores migrantes Convenio sobre los trabajadores migrantes.



La iniciativa relativa a las normas: Informe de la primera reunión del

11 mar 2016 de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas y a que tome ... Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres) 1935 (núm. 45).

EXAMEN DE LOS INSTRUMENTOS

N El subtema de seguridad y salud en la minería incluye tres instrumentos: el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) la Recomendación sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 183) Estatus actual de los instrumentos: el Convenio núm. 176 y la Recomendación núm. 183 se consideran instrumentos actualizados (el Grupo de Trabajo Cartier no los examinó, puesto que

se adoptaron después de 1985); el Convenio núm. 45 está en "situación provisoria» (tal como

determinó el Grupo de Trabajo Cartier) Medidas que podrían considerarse: clasificar el Convenio núm. 45 como instrumento superado y el Convenio núm. 176 y la Recomendación núm. 183 como instrumentos actualizados; aplazar la decisión de derogar el Convenio núm. 45 1 8

Examination by

SRM TWG of

status of instruments concerning OSH (specific branches) 10

SRM TWG

2018

SRM TWG

2017

Adopción

trabajo inicial sobre SST 9 2 2 2006
5

Adopción

recomendaci ones 1 1935
3

Clasificación

provisoria

N o r m a t i v a d e l a O I T r e l a t i v a a l a S S T e n l a m i n e r í a:

C r o n o l o g í a d e l o s a c o n t e c i m i e n t o s

Adopción

4

GTT del MEN

2018

Ventejol

1987

Cartier

1996 y 1999

generales y riesgos 8 7

GTT del MEN

2017
6

Enfoque

el Convenio sobre y la Recomendación sobre seguridad y salud 12

Medidas tomadas por

Véanse

1 2 Cuarta reunión del Grupo de Trabajo tripartito del NOTA 4 2. El Consejo de Administración, por recomendación del Grupo de Trabajo Ventejol, decidió que

Véanse GB.235/12/8 (1987)

3.

Véanse

Recomendación sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 183)

Seguridad y salud en las minasa

4. 3

Véanse

5. 3 Cuarta reunión del Grupo de Trabajo tripartito del NOTA 5 enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una política, un 4

Véas

6. Una

Véa

7.

Véanse

Análisis de los Convenios núms. 45

Aná

El Convenio núm. 45 contiene tres disposiciones sustantivas que no son coherentes con el 4 Cuarta reunión del Grupo de Trabajo tripartito del NOTA 6

Artículo

1

Objetivo: Definir el alcance del Convenio.

Comparación con otros convenios: A diferencia del C.176 no cubre la minería de superficie ni la preparación del material extraído. Pertinencia actual: Su alcance es más limitado que el del C.176, de aplicación universal.

Artículo

s 2 y 3 Objetivo: Prohibir emplear a toda persona de sexo femenino, sea cual sea su edad, en los trabajos subterráneos de las minas, con determinadas excepciones. Comparación con otros convenios: El enfoque actual de la SST incluye medidas preventivas y de protección para todos los trabajadores, independientemente de cuál sea su género5. La Comisión de Expertos ha subrayado que "[l]as mujeres deben tener derecho a ejercer libremente cualquier empleo o profesión»6. Pertinencia actual: Encierran una falta de coherencia con el principio fundamental de igualdad.

Análisis del Convenio núm.

7

Parte I Definiciones

Artículo 1

Objetivo: Definir "mina» y "empleador».

Comparación con otros convenios:

o (minas): Definición más amplia que la del C.45, que solo abarca las minas subterráneas. o (empleador): Ni el C.155 ni el C.187 contienen una definición del término "empleador».

5Algunos instrumentos sobre SST contienen disposiciones relativas a la protección de la salud de las trabajadoras

6

7Mejoras de las actividades normativas de la OIT: Informe sobre los progresos realizados¸ Consejo de

a Cuarta reunión del Grupo de Trabajo tripartito del NOTA 7 Pertinencia actual: La definición de "mina» es completa. Dada la complejidad del entorno de trabajo actual en la minería, es importante reconocer que el "empleador», según proceda, puede designar al encargado de la explotación, al contratista principal, al contratista o al subcontratista.

Parte II Alcance y medios de aplicación

Artículo 2

Objetivo: Permitir a los Estados Miembros optar por ir cubriendo de forma progresiva todas las minas. Comparación con otros convenios: Ambos Convenios fundamentales sobre SST se centran en la aplicación progresiva: el C.155 permite excluir ramas de actividad económica y categorías limitadas de trabajadores con vistas a ampliar la aplicación progresivamente (artículos 1 y 2), así como realizar de forma paulatina determinadas funciones (artículo 11); en el C.187 se describen medidas para desarrollar progresivamente una cultura de prevención en materia de seguridad y salud. Pertinencia actual: Al parecer, ningún Estado Miembro ha aprovechado la ocasión para excluir temporalmente algún tipo de mina.

Artículo 3

Objetivo: Establecer el requisito de que los Estados Miembros, previa consulta con los interlocutores sociales, formulen, apliquen y revisen periódicamente su política nacional en materia de SST en las minas. Comparación con otros convenios: Esta política nacional dinámica en materia de SST es coherente con el proceso de elaboración de políticas nacionales que se establece en el C.155 (artículos 4-7) y el C.187 (artículo 3). Pertinencia actual: La mayor parte de los Estados ratificantes no parecen tener problemas para aplicar el requisito de elaborar una política nacional8, si bien las organizaciones de trabajadores y de empleadores han resaltado deficiencias en cuanto a la ejecución9. Además, varios Estados no ratificantes han elaborado políticas nacionales en materia de SST en las minas10.

Artículo 4

Objetivo: Establecer el requisito de que las medidas destinadas a aplicar el Convenio se establezcan en la legislación nacional. Comparación con otros convenios: La legislación es un componente obligado del sistema nacional de SST según el C.187 (artículo 4, 2), a)) y uno de los métodos previstos para dar efecto a la política nacional en materia de SST en el C.155 (artículo 8). Pertinencia actual: Muchos gobiernos hacen referencia a la función que desempeña la legislación en materia de SST específica para cada sector y la reglamentación técnica en su sistema nacional, así como a la medida en que la legislación en materia de SST de carácter general puede aplicarse al sector minero11. 8 9

10Japón India.

11 Cuarta reunión del Grupo de Trabajo tripartito del NOTA 8

Artículo 5

Objetivo: Establecer requisitos que debe prever la legislación nacional, entre otros, el de designar a la autoridad competente encargada de vigilar y regular la seguridad y la salud en las minas. Comparación con otros convenios: Varios requisitos son equivalentes a las disposiciones del C.155, el C.187 y la R.164: i) designación de una autoridad

competente (artículo 4, 2), b) del C.187); ii) inspección (artículo 9 del C.155 y artículo

4, 2), c) del C.187); iii) investigación en caso de accidentes y enfermedades (artículo

11, d) del C.155); iv) compilación y publicación de estadísticas (artículo 11, c) y e)

del C.155); v) procedimientos de consulta (artículo 19, e) del C.155); vi) medidas para hacer frente a situaciones de urgencia, accidentes y primeros auxilios (artículo

18 del C.155); vii) almacenamiento, transporte y eliminación, en condiciones de

seguridad, de sustancias peligrosas (párrafo 3, h) de la R.164); y viii) equipos sanitarios e instalaciones para lavarse (párrafo 3, o) de la R.164). Otras prescripciones específicas del sector no tienen equivalente: i) fabricación, almacenamiento, transporte y uso de explosivos y detonadores; ii) suministro de respiradores de autosalvamento; y iii) medidas para garantizar la seguridad de las explotaciones mineras abandonadas. Pertinencia actual: La Comisión de Expertos ha observado diversas maneras en que los Estados ratificantes han aplicado este artículo en función de las circunstancias de cada país. Ambos Repertorios de recomendaciones prácticas recogen los requisitos establecidos en este artículo. Parte III - Medidas de prevención y protección en la mina

Artículos

6-12 Objetivo: Establecer las responsabilidades de los empleadores. Comparación con otros convenios: Son coherentes con: (i) un sistema de derechos, responsabilidades y deberes en los lugares de trabajo bien definidos, que comprenda las responsabilidades y obligaciones de los empleadores, y cubra las situaciones en las que hay dos o más empleadores en el mismo emplazamiento (artículos 16 y 17 del C.155 y artículo 1, d) del C.187); y ii) el enfoque preventivo actual, al reflejar los principios básicos de SST de evaluar los riesgos o peligros del trabajo y de combatir en su origen los riesgos o peligros del trabajo (artículo 3, 3) del C.187), velar por que se proporcione la formación y la información adecuadas (artículo 5 del C.155 y artículo 4, 3) del C.187); y tener en cuenta la seguridad desde la fase de concepción (artículo 11, a) del C.155).Además de la obligación general de garantizar la eliminación de los peligros para la seguridad y la salud o su reducción al mínimo, el C.176 recoge responsabilidades específicas de los empleadores en lo relativo a: el diseño, la construcción, la puesta en servicio, la explotación y la clausura de la mina; la estabilidad del terreno; la existencia de dos vías de salida y un sistema de ventilación adecuado en las explotaciones subterráneas; los planes de explotación y procedimientos de seguridad en las zonas expuestas a riesgos especiales; medidas para prevenir, detectar y combatir el inicio y la propagación de incendios y explosiones; la interrupción de las actividades y evacuación en caso de peligro grave; el establecimiento de un sistema que permita saber los nombres de todas las personas que están bajo tierra, así como la localización probable de las mismas; y la investigación en caso de accidentes o incidentes peligrosos. Pertinencia actual: Ambos Repertorios de recomendaciones prácticas reflejan las cuestiones de fondo recogidas en estos artículos. Las responsabilidades de los empleadores en materia de SST están recogidas en la mayor parte de los marcos Cuarta reunión del Grupo de Trabajo tripartito del NOTA 9 legislativos nacionales. La Comisión de Expertos ha observado que, en lo concerniente al C.155, la legislación nacional dispone explícitamente que el empleador es responsable de la seguridad y salud de los trabajadores y debe adoptar todas las medidas de prevención y protección necesarias para garantizarlas.

Artículos

13-14 Objetivo: Establecer los derechos y las obligaciones de los trabajadores y sus representantes. Comparación con otros convenios: Guardan similitud con i): el derecho de los trabajadores a estar informados acerca de los riesgos existentes en el lugar de trabajo; a participar en las medidas relativas a la seguridad y la salud; y a retirarse en cualquier situación en la que presientan un peligro inminente y grave (recogidos en el artículo 19, c), e) y f) del C.155); ii) determinados derechos de los representantes de los trabajadores (previstos en el artículo 19 c), d) y e) del C.155 y el párrafo 12 de la R.164); y iii) la obligación de cooperar con el empleador en el ámbito de la SST (contemplada en el artículo 19, a) del C.155). Otras disposiciones no tienen equivalente: el derecho de los trabajadores a pedir y obtener inspecciones e investigaciones; y el derecho de los representantes de los trabajadores a participar en inspecciones e investigaciones, supervisar e investigar asuntos relativos a la SST, y recibir notificación de los accidentes e incidentes peligrosos. Pertinencia actual: Ambos Repertorios de recomendaciones prácticas reflejan las cuestiones de fondo recogidas en estos artículos. La Comisión de Expertos ha constatado que en la mayor parte de los países los trabajadores participan en la gestión de la SST; que en la legislación de la mayoría de los países se contempla la existencia de representantes de los trabajadores en materia de SST; y que en la legislación nacional de numerosos países se prevé que los trabadores se retiren en situaciones en las que tengan motivos fundados para creer que entrañan un peligro para su salud o su seguridad.

Artículo

15 Objetivo: Establecer el requisito de que se adopten medidas para fomentar la cooperación entre los empleadores y los trabajadores y los representantes de estos destinadas a promover la seguridad y la salud en las minas. Comparación con otros convenios: Es similar tanto al C.155 como al C.187: en el artículo 20 del C.155 se considera la cooperación entre los empleadores y los trabajadores o sus representantes como una medida esencial en materia de organización; y el artículo 4, 2), d) del C.187 prevé que los sistemas nacionales de SST incluyan disposiciones para promover (en las empresas) la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención relacionadas con el lugar de trabajo. Pertinencia actual: Ambos Repertorios de recomendaciones prácticas reflejan las cuestiones de fondo recogidas en estos artículos. La Comisión de Expertos ha destacado la relevancia de fomentar la cooperación, en particular prestando especial atención al apoyo que puede prestarse a las explotaciones mineras pequeñas12.

Parte IV - Aplicación

12 Cuarta reunión del Grupo de Trabajo tripartito del NOTA 10

Artículo

16 Objetivo: Establecer el requisito de que los Estados Miembros garanticen la aplicación efectiva y faciliten servicios de inspección. Comparación con otros convenios: Es similar al artículo 9 del C.155; el C.187 también identifica los mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos unos sistemas de inspección dotados de los recursos necesarios, como un componente obligado del sistema nacional de SST (artículo

4, 2), c)).

Pertinencia actual: La Comisión de Expertos ha detectado diversos problemas a la hora de aplicar el artículo 16, como la lejanía de muchas minas, la existencia de un sector informal que en ocasiones es amplio y la tendencia generalizada a subcontratar. Hizo hincapié en la relevancia de dotar a las autoridades responsables de la inspección de las minas de los recursos humanos y materiales necesarios13. Los A 14 15 16 13 14

15Parte XI.,

16 Cuarta reunión del Grupo de Trabajo tripartito del NOTA 11 de acceso, incluidos los criterios de selección, a los empleos o puestos de trabajo, cualquiera 17 18 B 1)

Según la

19 20

Convenio Ratificaciones

efectivas: Información adicional

Convenio

núm. 45

68 ratificaciones

efectivas (30 denuncias) Ratificación total por fechas: 1936-1955: 36 ratificaciones;

1956-1975: 39 ratificaciones; 1976-1995: 21

ratificaciones; 1995-2006: 2 ratificaciones. Ratificación efectiva por región: Europa y Asia Central: 15 ratificaciones21; África: 20 ratificaciones22; Américas: 16 ratificaciones23; Asia y el Pacífico: 14 ratificaciones24;

Estados Árabes: 3 ratificaciones25.

Convenio

núm. 176

33 ratificaciones

efectivas (0 denuncias) Ratificación por fechas: 1997-2007: 21 ratificaciones;

2007-2018: 12 ratificaciones

17 Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria, 2005.

18Informe del Directo

19

20Bosnia y Herzegovina, Brasil, Guinea, Líbano, Marruecos, Portugal, Federación de Rusia, Sudáfrica, Turquía

Ucrania.

21
y

22 Angola, Camerún, Côte d'Ivoire, Egipto,

23 Argentina, Bahamas, Estado Plurinacional de Bolivia, Brasil, Costa Rica, Cuba, República Dominicana,

y República Bolivariana de

24Afganistán, Bangladesh

y Viet Nam. 25 y
Cuarta reunión del Grupo de Trabajo tripartito del NOTA 12 Ratificación por región: Europa y Asia Central: 19 ratificaciones26; África: 7 ratificaciones27; Américas: 4 ratificaciones28; Asia y el Pacífico: 2 ratificaciones29;

Estados Árabes: 1 ratificación30.

Según

45 que

31
3233
34
35
36
37
38
39
40

26 Albania, Alemania,

y

27 Botswana, Guinea, Marruecos,y Zimbabwe.

28 y Uruguay.

29 Filipinas y

30Líbano.

31
32
33

34Belarús, Costa Rica, ex Repúblicy República Bolivariana

35Argentina y . Véase el párrafo 517 del Estudio General de 2017.

36Grecia e India. Véase el párrafo 517 del Estudio General de 2017.

37Dinamarca.

38Georgia, Letonia, Madagascar, Malí, Nueva Zelandiay . Véase el párrafo 506 del Estudio General

39

40Malí y República de Moldova. Véase el

Cuarta reunión del Grupo de Trabajo tripartito del NOTA 13 SST en la minería y desarrollar capacidades en este ámbito41 42

La Comisión de Expertos

43
la 44
los requisitos relativos a la legislación nacional 45 las responsabilidades de los empleadores 46 los derechos de los trabajadores y la imposición de 48

41 Burkina Faso, Kenya, Sri Lanka y Sudán. Véase el párrafo 532 del Estudio General de 2017.

42Filipinas y . Véase el párrafo 538 del Estudio General de 2017. Filipinas ha recibido asistencia técnica

43Gabón, solicitud directa, publicada en 2016; México, solicitud directa, publicada en 2016; Montenegro,

Nicaragua, solicitud directa, puPapua Nueva Guinea, Portugal, solicitud directa, publicada en 2016; Sri Lanka, solicitud directa,

Ucrania, solicitud directa, publicada en 2016.

44 y

Herzegovina

45

Eslovaquia,

46 Eslovaquia,

47
48
Cuarta reunión del Grupo de Trabajo tripartito del NOTA 14 C

Al Convenio

El Convenio núm. 45 cuenta con 68 ratificaciones efectivas. 30 Estados Miembros El Grupo de Trabajo Cartier lo ha clasificado como

Dado que se adoptó en una época en que el e

Convenio núm. 176 Recomendación núm. 183

El Convenio núm. 176 cuenta con 3

El Grupo de Trabajo Cartier no

Se ha cuestionado la pertinencia de

49

El Convenio núm. 176 y la

Sus disposiciones se complementan con repertorios de recomendaciones prácticas, que Medidas que podrían considerarse respecto de los Convenios Proteger a los trabajadores de los peligros y riesgos propios de la minería, sector que empleaquotesdbs_dbs23.pdfusesText_29
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