[PDF] Reforma Norma Oficial para la Sal de Calidad Alimentaria





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NORMA PARA LA SAL DE CALIDAD ALIMENTARIA

Se obtiene del mar de depósitos subterráneos de sal mineral o de salmuera natural. 3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD. 3.1. CONTENIDO MÍNIMO DE NACL.



Norma Oficial para la Sal de Calidad Alimentaria

Se entiende por sal de calidad alimentaría el producto cristalino que consiste predominantemente en cloruro de sodio. Se obtiene del mar de depósitos.



PROTOCOLO DE CALIDAD PARA SAL COMUN DE MESA

16 mai 2007 Sin perjuicio a lo indicado en el C.A.A para que la sal enriquecida sea considerada de calidad a los fines del presente protocolo deberá ...



SECCIÓN 5.7 NORMA DEL CODEX PARA LA SAL DE CALIDAD

Se entiende por sal de calidad alimentaria el producto cristalino que consiste predominantemente en cloruro de sodio. Se obtiene del mar de depósitos 



Reforma Norma Oficial para la Sal de Calidad Alimentaria

Reforma Norma Oficial para la Sal de Calidad. Alimentaria. N° 30032. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Y EL MINISTRO DE SALUD.



Preparado por el GTe sobre la sal de calidad alimentaria

El apéndice de la norma presenta un método para tomar muestras de la sal de calidad alimentaria con el objeto de determinar el contenido de cloruro de sodio.



NORMA DE SAL

3°.: El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través del INAN



Proyecto de Medida Sanitaria para la Sal - Minsalud

Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de calidad proceso



Decreto 547 de 1996

20 mars 1996 Que es deber indelegable del Estado velar por la calidad y el adecuado uso de la sal para consumo humano estableciendo una reglamentación ...



MANUAL PARA EL MONITOREO INTERNO DE LA SAL

MANUAL PARA EL MONITOREO INTERNO DE. LA SAL FORTIFICADA CON YODO EN. OPERACIONES A PEQUEÑA ESCALA. (Aseguramiento de Calidad y Control de Calidad.



NORMA PARA LA SAL DE CALIDAD ALIMENTARIA

NORMA PARA LA SAL DE CALIDAD ALIMENTARIA (CODEX STAN 150-1985) 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma se aplica a la sal utilizada como ingrediente de los alimentos que se destina tanto a la venta directa al consumidor como a la industria alimentaria Se aplica también a la sal utilizada como vehículo de aditivos alimentarios o de



Norma Oficial para la Sal de Calidad Alimentaria

Se entiende por sal de calidad alimentaría el producto cristalino que consiste predominantemente en cloruro de sodio Se obtiene del mar de depósitos subterráneos de sal mineral o de salmuera natural 3 Composición esencial y factores de calidad 3 1 Características Generales: La sal deberá presentarse en forma de cristales blancos La

1

Reforma Norma Oficial para la Sal de Calidad

Alimentaria

N° 30032

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la

Constitución Política, 28 inciso 2 b) de la Ley General de la Administración Pública,

2do. y 226 de la Ley No 5395, Ley General de Salud, Ley No 5412, artículo 6° Ley

Orgánica del Ministerio de Salud.

Considerando:

1º²Que es función esencial del Estado velar por la protección de la salud de la

población.

2°²Que el yodo es un nutriente indispensable para el desarrollo físico y mental del ser

humano.

3°²Que la prevalencia de deficiencia en yodo en el ámbito nacional va en aumento a

causa de una sustitución importante de la sal doméstica yodada por otros condimentos, tales como los consomés condensados y concentrados, y los consomés deshidratados (cubitos y consomés en sobre) según la Encuesta de Consumo de

Alimentos (Sitio Centinela) de 1999-2000.

4°²Que Costa Rica cuenta con un Programa Nacional de Fluoruración de la Sal desde

1987 esencial para la prevención de las enfermedades orales (caries dental y

enfermedad periodontal).

5°²Que el sistema de vigilancia epidemiológica y monitoreo de la dosis de flúor en sal

de consumo humano, ha demostrado que la dosis que fortifica a la sal de consumo humano está ligeramente alta para nuestro país y por lo tanto, es necesario tomar medidas en el control de los fluoruros tópicos y sistémicos.

6°²Que las comunidades que contengan flúor natural en el agua de consumo humano

deben consumir únicamente sal elaborada sin flúor especialmente industrializada para estas zonas.

7°²Que la apertura comercial de Costa Rica, facilita y permite la libre importación de

sal y que la fortificación con yodo y flúor varía en distintos países.

8°²Que el artículo 2° del Decreto No 18959-MEIC-S especifica que el control del

contenido de flúor y yodo será realizado por el Ministerio de Salud y que cada vez que lo considere necesario, realizará los estudios correspondientes para cambiar las dosis de estos que aparecen en la norma, con el fin de que la salud del pueblo de Costa Rica no se vea afectada por la ingesta de los micronutrientes mencionados. Por lo tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°²Modifiquese los apartados 3.2.1 y 3.2.2 del artículo 1° del Decreto No

18959-MEIC-S del 16 de mayo de 1989, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente

manera: "Apartado

3.2. 1 Yodo de 30 a 60 mg/kg de sal (expresado como I)

3.2.2. Flúor de 175 a 225 mg kg de sal (expresado como F)"

2 Artículo 2°²La sal destinada a la industria alimentaria debe contener los requisitos de yodo establecidos en artículo 1° del presente decreto, salvo en aquellos casos en que se demuestre mediante estudios científicos que este ingrediente afecta significativamente sus procesos productivos o las características organolépticas del producto. Artículo 3°²La sal destinada a la industria alimentaria no debe contener flúor; excepto la sal utilizada en la elaboración de consomés condensados y concentrados y los consomés deshidratados; todos los cuales deben contener yodo y flúor en los niveles estipulados en el artículo primero del presente decreto. Artículo 4°²La sal doméstica destinada a la venta en zonas del país identificadas con flúor natural en el agua, debe estar yodada según los niveles que se establecen en el artículo 1° del presente decreto, pero no debe ser adicionada con flúor. Además en el empaque debe identificarse claramente que la sal es yodada sin flúor y para el consumo de las comunidades que presentan flúor natural en sus aguas. Artículo 5°²Aquellas empresas salineras cuya distribución de sal incluyan zonas que requieren sal sin flúor, deben garantizar la existencia permanente del producto. Artículo 6°²Todo producto de fabricación nacional o importado elaborado a base de sal, deben cumplir con lo estipulado en el presente decreto. Artículo 7°²Para autorizar el desalmacenaje de la sal y de los productos a base de sal, el importador debe aportar certificado emitido en el país de origen de que reúne las características de fortificación con yodo y flúor establecidas por este decreto. Artículo 8°²El etiquetado de sal para la industria alimentaria y la sal doméstica debe especificar que se trata de un producto fortificado colocando en su denominación el

tipo de sal según su clasificación y su fortificación. Además el etiquetado de la sal

doméstica deberá ajustarse a lo estipulado en el Decreto No 26012-MEIC del 15 de abril de 1997 "Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados ". Artículo 9°²Las empresas salineras son responsables de adicionar en forma

homogénea las cantidades de yodo y flúor establecidas en el artículo 1° de este

decreto.

Artículo 10.²El Ministerio de Salud realizará la vigilancia del cumplimiento de las

disposiciones establecidas en el presente decreto, tanto para los productos de fabricación nacional como importados, mediante la recolección de muestras en los establecimientos industriales y comerciales que estime conveniente. Artículo 11.²En caso de establecerse que la sal y los otros productos no cumplen con lo establecido en este decreto se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud y la Ley cíe Promoción de la Competencia v Defensa Efectiva del Consumidor sin perjuicio de otras sanciones legales, administrativas o penales. Artículo 12.²Rige a partir de los seis meses posteriores a su publicación. 3 Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil uno.quotesdbs_dbs50.pdfusesText_50
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