81 P081 129
Inspección del trabajo. Convenios y Protocolo. 81. P081. 129 Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo 1947. (núm. 81); y.
Informe III (Parte 1B)
Sep 10 2003 81)
Nota técnica 2.2: Instrumento relativo a los principios generales
Aug 10 2018 Normativa de la OIT relativa a los principios generales para la ... Véanse: Convenio sobre la inspección del trabajo
Nota técnica 2.1: Instrumento sobre la inspección del trabajo en los
Aug 10 2018 Normativa de la OIT relativa a la inspección del trabajo en los territorios ... el Convenio sobre la inspección del trabajo
Documento general: Información básica para el examen de los
Aug 10 2018 trabajo. Los tres Convenios que se ocupan exclusivamente de la inspección del trabajo han recibido: 145 ratificaciones (Convenio núm. 81) ...
CONVENIO OIT 81 Convenio sobre la inspección del trabajo 1947
i) Para interrogar solos o ante testigos
Convenio sobre la inspección del trabajo 1947 (núm. 81) y
En el marco del mecanismo de control regular de la aplicación de las normas internacionales del trabajo de la OIT la CEACR es un órgano independiente cuya
Directrices sobre los principios generales de la inspección del trabajo
81 y 129 fueron considerados «convenios prioritarios» por el Consejo 12 OIT Estudio general relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo
LOS CONVENIOS DE GOBERNANZA
Convenio (núm.81) sobre la inspección del trabajo 1947 3 Véase OIT: Estudio General sobre los instrumentos relativos al empleo a la luz de la ...
75,3$57,72'(/0(1
EXAMEN DE LOS INSTRUMENTOS SOBRE
Nota técnica
El subtema de los principios generales para la organización de los sistemas de inspección del trabajo incluye un instrumento: la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1923 (núm. 20) Estatus actual del instrumento: en situación provisoria (como determinó el Grupo de TrabajoCartier)
Medidas que podrían considerarse: clasificarla como superada; elaborar directrices de laOficina sobre ciertos principios que figuran en los Convenios núms. 81 y 129, también cubiertos
por la Recomendación núm. 20; examinar la posibilidad de que la Conferencia retire laRecomendación más adelante.
1Examination by
SRM TWG of
status of instruments concerning OSH (specific branches) 10SRM TWG
2018SRM TWG
2017Adopción
en materia de inspección del 1 7 2 categoría de otros 4 19473 1969
5
Se consideró que
la R20 estaba situación provisionalN o r m a t i v a d e l a O IT r e l a t i v a a l o s p r i n c i p i o s g e n e r a l e s p a r a l a o r g a n i z a c i ó n
d e l o s s i s t e m a s d e i n s p e c c i ó n d e l t r a b a j o : C r o n o l o g í a d e l o s a c o n t e c i m i e n t o s
6GTT del
MEN 2018Ventejol
1987Cartier
2002Enfoque
LaRecomendación sobre la inspección del trabajo, 1923 (núm. 20) se ocupa de los 1 sobre la inspección , 1969 (núm. 129) 2Medidas tomadas por
1. Recomendación núm
Véase Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1923 (núm. 20) 2.Recomendación sobre la inspección del
3Véanse
3.El Convenio
lógicamente no había motivo algunop1 Report on G, Informe, CIT, Ginebra, 5ª
, págs. 2 :Informe preliminar, CIT, a
3GB.194/PFA/12/5, párr. Actas, CIT
Cuarta reunión del Grupo de Trabajo tripartito del MEN (17NOTA TÉCNICA 2.2
4 excluir 4 5 aspectos que se refier[a]n en especial a la agricultura»6VéaseConvenio núm
4. 7Véanse
5. posteriormente descrito o en situación provisoriaVéanse
6. en la Declaración sobre la Justicia Social de 2008 4 5Ginebra
6Informe V (1), Inspección del trabajo en la agricultura, CIT, 52ª reunión, Ginebra, 1968
7Convenio sobre la inspección del
Cuarta reunión del Grupo de Trabajo tripartito del MEN (17NOTA TÉCNICA 2.2
5 señaló que eran que se consideran más importantes desde el Véanse Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización a aAnálisis de la Recomendación núm
LaParte I Objeto de la inspección
Preámbulo
Párrs. 1 y 2
Objetivo: Señalar que la función de los sistemas de inspección es lograr el cumplimiento de las disposiciones de la legislación del trabajo. Comparativa: Las cuestiones de fondo de estas disposiciones se recogen en el artículo 3, 1), a) y 2) del C.81 y el artículo 6, 1), a) y 3) del C.129. En el Preámbulo de la Recomendación núm. 81 se señala que complementa el C.81 y la R.20. Pertinencia actual: La cuestiones de fondo se reflejan en el C.81 y el C.129. Parte II Naturaleza de las funciones y de los poderes de la inspecciónPárrs. 3-6
Objetivo: Determinar los poderes de la inspección. Comparativa: Las cuestiones de fondo de los párrs. 3-6 se recogen en los artículos12, 13, 15 b) y 17 del C.81 y los artículos 16, 18 (1-3), 20, b), 22 y 23 del C.129. La
R.20 contiene elementos adicionales en relación con las personas que pueden ser interrogadas (párr. 3); la manera en que los inspectores del trabajo pueden estar obligados a no revelar en la práctica secretos comerciales (párr. 4), y las facultades ejecutivas (párrs. 5-6). Pertinencia actual: Las cuestiones de fondo se reflejan en el C.81 y el C.129.Párr. 7
Objetivo: Prever métodos para prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Comparativa: Las cuestiones de fondo de esta disposición se recogen, en cierta medida, en los artículos 3, 1), b) y c), 5, b) y 14 del C.81, los artículos 6, 1), b) y c),13 y 19 del C.129, los párrs. 4-7 de la R.81 y los párrs. 4, 10 y 14 de la R.133. Sin
embargo, el párr. 7, contiene más detalles sobre las medidas de prevención. Cuarta reunión del Grupo de Trabajo tripartito del MEN (17NOTA TÉCNICA 2.2
6 Pertinencia actual: Las cuestiones de fondo se reflejan en el C.81 y el C.129.Parte III - Organización de la inspección
Párrs. 8-
12 Objetivo: Prever disposiciones para garantizar la uniformidad de las inspecciones, la colaboración de expertos técnicos y el empleo de inspectoras. Comparativa: Las cuestiones de fondo de los párrs. 8 y 10 se recogen en los artículos 4 y 11 del C.81 y los artículos 7 y 15 del C.129; las cuestiones de fondo del párr. 11 figuran en el artículo 9 del C.81 y el artículo 11 del C.129; y las cuestiones de fondo del párr. 12 se recogen en el artículo 8 del C.81 y el artículo10 del C.129. El párr. 9 no tiene equivalente.
La R.20 contiene detalles adicionales en relación con la ubicación de las oficinas de la inspección del trabajo (párr. 8) y las medidas de organización cuando los servicios de inspección estén divididos en distritos (párr. 9), así como respecto a que los servicios de inspección del trabajo no deberían estar sujetos al control de una autoridad local (párr. 10), los peritos deberían preferiblemente ser empleados por el Estado (párr. 11) y las inspectoras deberían tener el mismo derecho que los inspectores a ascender a los puestos superiores (párr. 12). Pertinencia actual: Las cuestiones de fondo se reflejan en el C.81 y el C.129. Sus orientaciones sobre la descentralización y la promoción de las mujeres se han reflejado en comentarios de la Comisión de Expertos.8Párrs. 13-
16 Objetivo: Establecer medidas para garantizar que los inspectores del trabajo tengan calificaciones, competencias, formación e independencia. Comparativa: Las cuestiones de fondo de los párrs. 13-16 se abordan en los artículos 6 y 7 del C.81 y los artículos 8, 1) y 9 del C.129. La prohibición de los conflictos de intereses (parr. 14) se aborda en el artículo 15, a) del C.81 y el artículo 20, a) del C.129. La R.20 contiene detalles adicionales sobre: las calificaciones de los inspectores del trabajo (párr. 13); la remuneración (párr. 14), proporcionando orientación en relación con el significado del término , que aparece en el C.81 y el C.129; los períodos de prueba (parr. 15); y los traslados entre distritos (párr. 16). Pertinencia actual: Las cuestiones de fondo se reflejan en el C.81 y el C.129Párrs.
17-18 Objetivo: Describir las facultades ejecutivas en lo que respecta a las infracciones de la legislación del trabajo, y determinar las modalidades y los métodos de inspección y prevención. Comparativa: Las cuestiones de fondo de los párrs 17-18 se abordan en los artículos 3, 1), a), 12, 16 y 17 del C.81 y los artículos 6, 1), b), 16 y 21-23 delC.129.
La R.20 contiene detalles adicionales sobre: las visitas de inspección sin aviso previo (con arreglo al párr. 17, esta debería ser la frecuencia de las visitas regulares y de seguimiento, las visitas a lugares de trabajo de alto 8Observación-
Cuarta reunión del Grupo de Trabajo tripartito del MEN (17NOTA TÉCNICA 2.2
7 riesgo y las visitas en respuesta a una queja (párr. 18). Pertinencia actual: Las cuestiones de fondo se reflejan en el C.81 y el C.129. La Comisión de Expertos ha hecho hincapié en la utilidad de las visitas regulares no anunciadas.9Párrs. 19-
20 Objetivo: Prever modalidades de cooperación entre la inspección del trabajo y los empleadores y los trabajadores. Comparativa: Las cuestiones de fondo de los párrs. 19 y 20 se abordan en los artículos 5, a) y 15, c) del C.81 y los artículos 13 y 20, c) del C.129, así como en los párrs. 4-7 de la R.81 y los párrs. 10 y 12 de la R.133. El C.81 y el C.129 prevén la cooperación institucional, en lugar de una simple cooperación cada cierto tiempo Pertinencia actual: Las cuestiones de fondo se reflejan en el C.81 y el C.129.Párrs. 21-
23Objetivo: Prever la presentación de informes periódicos a la autoridad central de inspección y la publicación de informes anuales. Comparativa: Las cuestiones de fondo de los párrs. 21-23 figuran en los artículos
20 y 21 del C.81 y los artículos 26 y 27 del C.129, así como en el párr. 9, c), iii) y
9, d), iv) de la R.81. Existen ciertas diferencias entre la R.20 y los Convenios: el
C.81 y el C.129 requieren además la presentación de un informe anual a la OIT; en el párr. 23, b) de la R.20 se señala que se debería presentar información sobre el número de establecimientos clasificados por grupos de industrias. Pertinencia actual: Las cuestiones de fondo se reflejan en el C.81 y el C.129. ElContexto en materia de políticas
La OIT siempre ha reconocido la
10 11 12 910Informe V, Administración del trabajo e inspección del trabajo, CIT, 100ª reunión, Ginebra, 2011
11Ibid.
12 , pá
Cuarta reunión del Grupo de Trabajo tripartito del MEN (17NOTA TÉCNICA 2.2
8 C p Al examinar la Recomendación núm para determinar su situaciónLas disposiciones
LLos como
más importantes desde el punto de vista de la en la Declaración sobre laMedidas que podr
Si bien el
En cuanto a la situación de la Recomendación núm. 20 superada En cuanto a la identificación de lagunas en materia de cobertura Cuarta reunión del Grupo de Trabajo tripartito del MEN (17NOTA TÉCNICA 2.2
93. En cuanto a las medidas de seguimiento, según corresponda, se propone que:
i) La Oficina tome medidas para preparar directrices en relación con ciertos principios que figuran en los Convenios núms. 81 y 129, que actualmente también se abordan en la Recomendación núm. 20, a fin de garantizar que los mandantes dispongan de orientaciones detalladas sobre esos principios; ii) Se podría retrasar la decisión del retiro por la Conferencia de la Recomendación núm. 20 hasta que se hayan preparado esas directrices.4. Formular las recomendaciones pertinentes al Consejo de Administración.
quotesdbs_dbs23.pdfusesText_29[PDF] Derecho sindical de la OIT - Normas y procedimientos
[PDF] Conferencia Internacional del Trabajo, 97 - ILO
[PDF] C171 Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990
[PDF] C98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
[PDF] C29 Convenio sobre el Trabajo Forzoso 1930 - ARLSS
[PDF] CONVENIO OIT 45 Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres
[PDF] Promoción de la negociación colectiva - International Labour
[PDF] Convenio sobre el trabajo nocturno
[PDF] Convention no 102 concernant la norme minimum de la - Adminch
[PDF] Recueil des conventions et recommandations internationales du
[PDF] La Convention de La Haye de 1954 pour la - unesdoc - Unesco
[PDF] Vienna Convention on Succession of States in respect of Treaties
[PDF] CONVENTION COLLECTIVE DE TRAVAIL DES SALARIES - ALEBA
[PDF] Introduction aux conventions fiscales